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title: "Facturar como apicultor: venta de miel, REAGP y cuándo pasas a IVA"
description: "Si vendes miel de tus propias colmenas, tu régimen de IVA depende de cómo y a quién la vendes. Qué cubre el REAGP, qué pasa si envasas con tu marca, compras miel a otros o abres tienda, y qué conservar."
date: "2026-10-31T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-apicultor-miel-venta-directa-reagp-iva"
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# Facturar como apicultor: venta de miel, REAGP y cuándo pasas a IVA

Tienes colmenas, extraes la miel y la vendes: a una cooperativa, a una tienda del pueblo, en un mercado o por internet. La pregunta que casi todo apicultor se hace tarde es **si debe emitir facturas con IVA o no**, y la respuesta no es una sola: depende de **a quién vendes** y de **qué haces con la miel antes de venderla**.

Este post es para el apicultor autónomo que vende producto de su propia explotación y quiere saber en qué lado de la línea está. No sustituye a tu asesoría: sirve para llegar a ella con las preguntas bien hechas.

## El punto de partida: el REAGP

El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) está en los artículos 124 a 134 bis de la Ley 37/1992. Si estás acogido, **no repercutes ni liquidas IVA** por la venta de tus productos naturales, y tampoco deduces el que pagas en tus compras. A cambio, tienes derecho a una **compensación a tanto alzado** cuando vendes a otros empresarios. Lo desarrolla el post sobre el [REAGP y cómo facturas](/noticias/reagp-regimen-especial-agricultura-ganaderia-pesca); aquí nos centramos en lo que cambia para la miel.

El artículo 125 delimita lo que entra: productos naturales **obtenidos directamente** de tus explotaciones para transmitirlos a terceros. La miel que extraes de tus propias colmenas encaja en esa idea. Lo que hagas **después** con ella es lo que puede sacarte del régimen.

## Tres formas de vender y qué le pasa a cada una

| Cómo vendes | Qué ocurre en el régimen |
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| A un envasador, cooperativa, tienda o restaurante (otro empresario) | Cobras precio + compensación; el comprador emite el recibo |
| Al consumidor final (mercado, venta en la finca, particulares) | No hay compensación: el artículo 130 sólo la prevé para entregas a empresarios o profesionales |
| A un cliente de otro país de la UE | Régimen de entregas intracomunitarias; consúltalo antes de vender |

**Ejemplo.** Entregas 400 kg de miel a un envasador por 2.000 €. Si la compensación aplicable fuera el 12 %, el comprador te pagaría 2.000 € + 240 € = 2.240 € y te daría el recibo. Tú no emites factura con IVA por esa operación. Si fuera el 10,5 %, serían 210 €. **Qué porcentaje corresponde a la miel** es una de las cosas que debes confirmar con tu asesoría, porque la ley distingue explotaciones agrícolas y forestales (12 %) de ganaderas y pesqueras (10,5 %) y no nombra la apicultura de forma expresa.

## Lo que te saca del régimen: el artículo 126

El artículo 126 enumera los usos por los que el REAGP **deja de aplicarse** a lo que vendes. Traducidos al día a día del apicultor:

### Transformar o elaborar

Si la miel se utiliza para **transformación, elaboración o manufactura** antes de venderla, esa parte ya no está en el régimen. La ley añade una presunción práctica: se considera transformación toda actividad para la que sea obligatorio el alta en un epígrafe de actividades **industriales** del IAE. Elaborar velas con la cera o productos con la miel es transformar; **si envasar y etiquetar con tu marca lo es o no, no lo dice la ley con esa palabra**, así que mira en qué epígrafe tienes que estar dado de alta y pregúntalo antes de montar la línea de envasado.

### Mezclar con miel que compras

Si completas tu producción comprando miel a otros apicultores y la vendes **mezclada o bajo el mismo lote**, esa comercialización queda fuera del régimen. El artículo 126 sólo salva los productos añadidos que tengan por objeto la mera conservación. Si vas a comprar para revender, lleva esa actividad **separada de tu producción**.

### Vender en un establecimiento fijo fuera de la explotación

La comercialización **continuada en establecimientos fijos situados fuera del lugar de la explotación** queda fuera. Y también la que haces en un local donde ejerces además **otras actividades** distintas de la explotación. Abrir una tienda en el pueblo o vender la miel junto a otro negocio no es lo mismo que vender en tu finca.

### Servicios que no son accesorios

Cobrar por polinización o por servicios que no sean accesorios en los términos del artículo 127 puede no estar cubierto por el régimen. Si alquilas colmenas a un agricultor, compruébalo antes de facturarlo.

## Cuando una parte queda fuera: dos sectores en tu contabilidad

El artículo 129 prevé que, si además del REAGP desarrollas actividades en **otros sectores diferenciados**, lleves y conserves en debida forma los libros que se determinen reglamentariamente. En la práctica, un apicultor con miel propia en bruto (REAGP) y una línea de producto elaborado o de reventa (régimen general o el que corresponda) lleva **dos bloques**: lo que vende en un sector no se mezcla en los libros con lo del otro. En el sector fuera del régimen sí **emites facturas con IVA** y sí **deduces el IVA soportado** que corresponda a esa actividad.

## Qué conservar en cada caso

- **Recibos de compensación** de cada venta a empresarios, durante el plazo de conservación que te indique tu asesoría para el régimen.
- **Facturas de tus compras** (alimentación de las abejas, material, extractor, transporte). En REAGP no deduces su IVA, pero el gasto cuenta para tu IRPF.
- **Facturas emitidas** de las ventas fuera del régimen, con su IVA.
- **El cuaderno o registro de explotación** y las altas censales que acrediten qué actividad ejerces.

## Un límite que conviene vigilar

El artículo 124 excluye del REAGP, entre otros, a las sociedades mercantiles, a quien renuncie a la estimación objetiva del IRPF o al régimen simplificado, y a quien supere el importe que se fije reglamentariamente de volumen de operaciones. Y también a quien haya superado en el año anterior **150.000 € de adquisiciones e importaciones** de bienes y servicios (sin IVA, y sin contar el inmovilizado). Si compras mucha miel a terceros o inviertes en el negocio de forma continuada, ese tope es un número que te interesa conocer.

## Cómo encaja con Fube

Mientras sólo vendas miel propia en el régimen, tu papeleo de ventas es sobre todo guardar recibos. Cuando aparece una **venta fuera del régimen** —la tienda, el producto elaborado, la reventa—, necesitas emitir facturas correctas. [Fube las genera con Verifactu](/funcionalidades/facturacion) y te permite registrar los [gastos de la explotación](/funcionalidades/gastos) con su justificante para llegar con todo ordenado a la declaración. Si te preguntas si Verifactu te afecta como apicultor en REAGP, el post sobre [Verifactu y REAGP](/noticias/verifactu-reagp-agricultores-ganaderos-obligacion) lo explica.

## Preguntas frecuentes

### ¿Tengo que emitir factura con IVA cuando vendo miel en un mercado?

Si estás acogido al REAGP y vendes producto propio al consumidor final, no repercutes IVA por esa venta y no hay compensación. Si el puesto implica otras actividades o reventa, esa parte puede salir del régimen.

### ¿Envasar la miel con mi propia marca me saca del REAGP?

La ley no responde con esa palabra: presume transformación cuando para tu actividad hay que estar de alta en un epígrafe industrial del IAE. Confirma con tu asesoría qué epígrafe te corresponde antes de decidirlo.

### ¿Puedo comprar miel a otro apicultor para completar un pedido?

Sí, pero esa miel comprada y vendida junto a la tuya no entra en el régimen. Llévala como actividad separada, con factura y con el IVA que corresponda.

### ¿La compensación es del 12 % o del 10,5 %?

Depende de que tu explotación se considere agrícola o forestal (12 %) o ganadera o pesquera (10,5 %). Para la apicultura conviene confirmarlo con tu asesoría o con la Agencia Tributaria antes de fijar un precio.

### ¿Y si estoy en Canarias, Ceuta o Melilla?

El REAGP descrito aquí es un régimen del IVA. En esos territorios rigen el IGIC o el IPSI con sus propias reglas para el sector agrario; consulta el que te aplica.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
