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Verifactu y REAGP: ¿tienes que facturar con huella y QR si eres agricultor o ganadero?

Si estás en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) y no emites factura por tus ventas, es normal preguntarte si Verifactu te afecta. La respuesta corta: casi nunca, pero hay excepciones que conviene conocer.

Equipo Fube · 1 de agosto de 2026 · 4 min de lectura
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Verifactu y REAGP: ¿tienes que facturar con huella y QR si eres agricultor o ganadero?

Verifactu y REAGP: ¿tienes que facturar con huella y QR si eres agricultor o ganadero?

Si tienes una explotación agrícola, ganadera o pesquera acogida al REAGP probablemente no emites factura cuando vendes tu producto: es el comprador quien te paga precio más compensación y te entrega un recibo. Con todo el ruido alrededor de Verifactu, es lógico preguntarte si eso cambia algo para ti. La respuesta corta: para tus ventas normales del régimen, no. Pero hay matices que conviene tener claros antes de que lleguen las fechas de Verifactu.

La regla general: si no facturas, Verifactu no te aplica

Verifactu obliga a usar un sistema informático de facturación (SIF) conforme al Reglamento del RD 1007/2023 cuando emites factura. Si estás en REAGP y tu actividad se limita a vender productos agrícolas, forestales, ganaderos o pesqueros de tu explotación, la norma general es que no tienes obligación de expedir factura por esas ventas —salvo excepciones concretas—. Es el empresario o profesional que te compra quien debe emitir y firmar el recibo acreditativo de la compensación, y es él quien, si usa un sistema informático para facturar, tiene que cumplir con Verifactu.

Dicho de otro modo: la carga de Verifactu en la operación típica del REAGP recae en el comprador, no en ti.

Cuándo sí te afecta Verifactu estando en REAGP

Hay situaciones en las que un titular acogido al REAGP sí puede quedar sujeto a Verifactu:

  • Si usas un sistema informático de facturación para emitir cualquier factura, aunque sea de forma voluntaria o para una operación que en principio no exigiría factura, ese sistema debe cumplir con Verifactu.
  • Entregas de inmuebles: es una de las operaciones que sí requieren factura incluso estando en REAGP.
  • Otras actividades fuera del régimen: si además de tu explotación agraria prestas servicios de agroturismo, vendes producto transformado (no la mera conservación: pasteurizar, congelar o limpiar no cuenta como transformación) o facturas cualquier operación que no esté cubierta por la compensación a tanto alzado, esas facturas sí se emiten con normalidad y, si usas un SIF, deben ser Verifactu.

En resumen: mientras tu actividad se mantenga dentro del recibo agrario, no te toca facturar tú. En cuanto emites una factura —por la razón que sea—, esa factura entra dentro del alcance de Verifactu si usas un sistema informático para generarla.

Las fechas no cambian por estar en REAGP

Si te toca facturar por alguno de los supuestos anteriores, los plazos de Verifactu son los mismos que para cualquier empresario o profesional: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios, profesionales y autónomos. Estar en un régimen especial de IVA no cambia el calendario, solo determina si vas a necesitar emitir alguna factura o no.

Qué le toca al comprador que te paga la compensación

Aunque no sea tu obligación directa, conviene que sepas qué le corresponde a quien te compra: si es un empresario o profesional que usa un sistema informático de facturación, el recibo que te emite por la compensación entra dentro de su propio sistema, y ese sistema —si es Verifactu— es responsabilidad suya, no tuya. Tú conservas tu copia del recibo con normalidad, como ya haces hoy.

Cómo encaja esto con Fube

Si tu explotación combina la venta de producto agrario (fuera del alcance de Verifactu) con alguna otra actividad que sí requiere factura —agroturismo, venta de producto transformado, o cualquier operación puntual—, con Fube esas facturas salen ya con QR y huella encadenada, enviadas a la AEAT, sin que tengas que preocuparte de si tu software cumple o no. Y para el resto de tu gestión diaria —gastos de gasóleo, semillas o reparaciones— puedes escanearlos con OCR y tenerlos siempre a mano.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que registrarme en Verifactu si estoy en REAGP?

No hay un "registro" en Verifactu como tal: lo que determina si te afecta es si emites alguna factura con un sistema informático. Si tu actividad se limita al recibo agrario que te expide el comprador, no te toca a ti.

¿Y si vendo directamente a un particular?

Si vendes a un consumidor final no hay comprador-empresario que te emita el recibo con la compensación por esa venta. Consulta con tu asesoría si esa operación concreta te genera alguna obligación de facturar.

¿Qué pasa si mi explotación factura una parte de su actividad fuera del REAGP?

Esas facturas se emiten con normalidad, siguiendo el régimen que corresponda a esa actividad, y si usas un sistema informático para emitirlas, deben cumplir con Verifactu desde la fecha que te toque (1-ene-2027 sociedades, 1-jul-2027 resto).

¿Esto es distinto en Canarias o Ceuta y Melilla?

El REAGP tal y como se describe aquí es un régimen de IVA (península y Baleares). En Canarias y en Ceuta/Melilla, el IGIC y el IPSI tienen sus propios regímenes especiales para el sector agrario; consulta con tu asesoría el que te aplique.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. La regla general y la excepción por uso voluntario de un sistema informático de facturación están verificadas contra la sede electrónica de la Agencia Tributaria; confirma tu caso concreto con tu asesoría antes de tomar decisiones.

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