REAGP: qué es y cómo facturas si estás acogido al régimen especial
Si eres agricultor, ganadero o pescador autónomo, es probable que estés acogido al REAGP: no repercutes IVA en tus ventas y cobras una compensación a tanto alzado. Quién puede acogerse, cómo funciona el recibo agrario y qué conservar.

REAGP: qué es y cómo facturas si estás acogido al régimen especial
Si eres agricultor, ganadero o pescador dado de alta como autónomo, es muy probable que no emitas facturas con IVA por tus ventas de producto —y que eso sea completamente normal. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) es el motivo: en vez de repercutir e ingresar IVA trimestralmente, cobras una compensación a tanto alzado cada vez que vendes, y es el comprador quien se encarga del papeleo con Hacienda.
Este artículo es para ti si tienes una explotación agrícola, ganadera o pesquera y quieres entender de dónde sale ese porcentaje que aparece en el recibo que te da el comprador, quién puede acogerse al régimen, qué actividades quedan fuera y qué conservar por si Hacienda pregunta.
¿Qué es el REAGP?
El REAGP es un régimen especial del IVA, regulado en los artículos 124 a 134 bis de la Ley 37/1992 del IVA, pensado para titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras. Su rasgo distintivo: no tienes obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar IVA por la venta de los productos naturales obtenidos en tu explotación (ni por los bienes de inversión afectos a la actividad, salvo los inmuebles).
La contrapartida es que tampoco puedes deducirte el IVA que soportas al comprar semillas, pienso, gasóleo agrícola o cualquier otro suministro para tu actividad. Para compensar ese IVA no deducible, la ley te reconoce el derecho a cobrar una compensación a tanto alzado en cada venta.
¿Quién puede acogerse al REAGP?
El régimen aplica a titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, ya seas persona física (autónomo) o una entidad en régimen de atribución de rentas. Quedan excluidos, según la Agencia Tributaria:
- Las sociedades mercantiles (SL, SA).
- Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
- Quien haya superado, el año anterior, 250.000 € en operaciones dentro del propio régimen.
- Quien haya superado, el año anterior, 250.000 € en operaciones fuera del régimen.
- Quien haya renunciado a la estimación objetiva del IRPF o al régimen simplificado del IVA (renunciar a uno arrastra la salida del REAGP).
- Quien haya realizado adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por más de 250.000 € anuales (IVA excluido) el año anterior.
Si cumples los requisitos, la inclusión en el REAGP es automática: no hay que solicitarlo, y tampoco se puede renunciar de forma selectiva por productos —se aplica al conjunto de la explotación agraria.
Actividades que quedan fuera del régimen
Aunque tengas una explotación agraria, hay operaciones y actividades que el REAGP no cubre, y que tributan por el régimen que corresponda (general, simplificado, etc.):
- Transformar, elaborar o manufacturar los productos naturales (los meros actos de conservación —pasteurizar, congelar, secar, limpiar— no cuentan como transformación y no te sacan del régimen).
- Vender productos mezclados con otros comprados a terceros.
- Vender en establecimientos fijos situados fuera de la explotación, o donde se realicen otras actividades.
- Explotaciones cinegéticas de carácter recreativo o deportivo.
- Pesca marítima.
- Ganadería independiente (la que no está vinculada a la explotación de la tierra).
- Prestar servicios accesorios que no estén incluidos en el propio régimen.
Si tu actividad combina, por ejemplo, la venta de producto agrario en bruto (REAGP) con la venta de producto transformado o con un obrador (régimen general), llevas ambos sectores por separado, con sus propias obligaciones.
Cómo funciona la compensación a tanto alzado
Cuando vendes tu producto a un empresario o profesional (por ejemplo, una cooperativa, un mayorista o un negocio de hostelería), este te paga, además del precio, una compensación calculada sobre el importe de la venta:
- 12% en productos de explotaciones agrícolas o forestales.
- 10,5% en productos de explotaciones ganaderas o pesqueras.
El mecanismo es el inverso al que estás acostumbrado si has facturado alguna vez con IVA: aquí no emites tú el documento. Es el comprador quien emite y firma el recibo que acredita el pago de la compensación, te entrega una copia y se deduce ese importe como IVA soportado en su propia declaración. Tú cobras precio + compensación, y no declaras ni ingresas nada por esa venta en el Modelo 303.
Ejemplo: vendes una partida de hortalizas a una cooperativa por 1.000 €. La cooperativa te paga 1.000 € + 120 € (12% de compensación) = 1.120 €, y te entrega el recibo correspondiente. Tú no emites factura con IVA por esa operación; el recibo lo emite la cooperativa.
El recibo agrario: qué debes conservar
Aunque no emitas tú el documento, sí tienes obligaciones de conservación:
- Guarda la copia del recibo acreditativo de cada compensación cobrada durante 4 años desde el devengo del impuesto.
- Lleva el Libro Registro específico de las operaciones del régimen especial. Si además desarrollas otra actividad en régimen general, simplificado o recargo de equivalencia, esas operaciones se anotan por separado en tus libros registro habituales, sectorizando cada actividad.
¿Qué pasa si vendes a un particular o exportas?
Si vendes directamente a un consumidor final, no hay comprador-empresario que te emita el recibo con la compensación: en ese caso no cobras compensación por esa venta concreta.
Si tus productos van a exportación, a entregas intracomunitarias o a servicios accesorios prestados a destinatarios fuera del territorio de aplicación del IVA, sí tienes derecho a recuperar la compensación que te correspondería, pero por una vía distinta: el Modelo 341 (reintegro de compensaciones REAGP). No es obligatorio presentarlo —es un derecho que puedes ejercer si te compensa—, y se presenta trimestralmente: los primeros 20 días naturales de abril, julio y octubre (por el trimestre anterior) y los primeros 30 días naturales de enero (por el cuarto trimestre).
Obligaciones que sí se mantienen
Estar en REAGP no te libera de todo:
- Presentas tu declaración de la renta (IRPF) con los rendimientos de la actividad, normalmente en estimación objetiva.
- Si compras a proveedores de otros países de la UE o te aplica la inversión del sujeto pasivo, puede corresponderte liquidar IVA de forma puntual por esas adquisiciones concretas.
- Conservas los justificantes de gastos e inversiones de la explotación, aunque no los deduzcas como IVA soportado, porque siguen siendo gasto a efectos de tu IRPF.
Cómo encaja esto con Fube
El REAGP resuelve la parte de "no repercuto IVA en mis ventas de producto", pero la gestión diaria de una explotación no se acaba ahí: sigues teniendo gastos que justificar (gasóleo, semillas, reparaciones, seguros) y, si además facturas algún servicio accesorio o una actividad distinta fuera del régimen, necesitas emitirlo correctamente.
Con Fube puedes escanear y registrar tus gastos con OCR para tener siempre a mano el justificante, y si tu actividad incluye operaciones fuera del REAGP que sí requieren factura, Fube las emite listas para Verifactu sin que tengas que llevar dos sistemas distintos para tu negocio.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que solicitar el alta en el REAGP?
No. Si cumples los requisitos, la inclusión es automática al darte de alta con la actividad correspondiente en el Modelo 036/037. No hay que pedirlo expresamente.
¿Puedo renunciar al REAGP si me interesa deducir el IVA soportado?
Sí, es un régimen renunciable. La renuncia se ejerce mediante el modelo censal correspondiente y tiene una validez mínima de tres años, prorrogable tácitamente salvo revocación expresa en diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. Renunciar al REAGP implica también renunciar a la estimación objetiva del IRPF.
¿El REAGP existe también en Canarias, Ceuta y Melilla?
El REAGP tal y como se describe aquí es un régimen del sistema de IVA (península y Baleares). En Canarias e Ceuta/Melilla, el IGIC y el IPSI tienen sus propios regímenes especiales para el sector agrario, con reglas y porcentajes distintos. Si tu explotación está en esos territorios, consulta con tu asesoría el régimen concreto que te aplica.
¿Quién me da de baja del régimen si dejo de cumplir requisitos?
Tú mismo debes comunicar el cambio de circunstancias (por ejemplo, superar el umbral de 250.000 €) mediante el Modelo 036/037, y pasarás a tributar por el régimen que corresponda desde el periodo siguiente.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Los porcentajes de compensación, umbrales de exclusión y plazos citados están verificados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria; confirma tu caso concreto con tu asesoría antes de tomar decisiones.



