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title: "REAGP: qué es y cómo facturas si estás acogido al régimen especial"
description: "Si eres agricultor, ganadero o pescador autónomo, es probable que estés acogido al REAGP: no repercutes IVA en tus ventas y cobras una compensación a tanto alzado. Quién puede acogerse, cómo funciona el recibo agrario y qué conservar."
date: "2026-07-21T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/reagp-regimen-especial-agricultura-ganaderia-pesca"
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# REAGP: qué es y cómo facturas si estás acogido al régimen especial

Si eres agricultor, ganadero o pescador dado de alta como autónomo, es muy probable que no emitas facturas con IVA por tus ventas de producto —y que eso sea completamente normal. El **régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP)** es el motivo: en vez de repercutir e ingresar IVA trimestralmente, cobras una **compensación a tanto alzado** cada vez que vendes, y es el comprador quien se encarga del papeleo con Hacienda.

Este artículo es para ti si tienes una explotación agrícola, ganadera o pesquera y quieres entender de dónde sale ese porcentaje que aparece en el recibo que te da el comprador, quién puede acogerse al régimen, qué actividades quedan fuera y qué conservar por si Hacienda pregunta.

## ¿Qué es el REAGP?

El REAGP es un régimen especial del IVA, regulado en los artículos 124 a 134 bis de la Ley 37/1992 del IVA, pensado para titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras. Su rasgo distintivo: **no tienes obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar IVA** por la venta de los productos naturales obtenidos en tu explotación (ni por los bienes de inversión afectos a la actividad, salvo los inmuebles).

La contrapartida es que **tampoco puedes deducirte el IVA que soportas** al comprar semillas, pienso, gasóleo agrícola o cualquier otro suministro para tu actividad. Para compensar ese IVA no deducible, la ley te reconoce el derecho a cobrar una **compensación a tanto alzado** en cada venta.

## ¿Quién puede acogerse al REAGP?

El régimen aplica a **titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras**, ya seas persona física (autónomo) o una entidad en régimen de atribución de rentas. Quedan **excluidos**, según la [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/regimenes-tributacion-iva/regimen-especial-agricultura-ganaderia-pesca.html):

- Las **sociedades mercantiles** (SL, SA).
- Las **sociedades cooperativas** y las **sociedades agrarias de transformación**.
- Quien haya superado, el año anterior, **250.000 €** en operaciones dentro del propio régimen.
- Quien haya superado, el año anterior, **250.000 €** en operaciones fuera del régimen.
- Quien haya renunciado a la **estimación objetiva del IRPF** o al **régimen simplificado del IVA** (renunciar a uno arrastra la salida del REAGP).
- Quien haya realizado adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por más de **250.000 € anuales** (IVA excluido) el año anterior.

Si cumples los requisitos, la inclusión en el REAGP es **automática**: no hay que solicitarlo, y tampoco se puede renunciar de forma selectiva por productos —se aplica al conjunto de la explotación agraria.

## Actividades que quedan fuera del régimen

Aunque tengas una explotación agraria, hay operaciones y actividades que el REAGP **no cubre**, y que tributan por el régimen que corresponda (general, simplificado, etc.):

- **Transformar, elaborar o manufacturar** los productos naturales (los meros actos de conservación —pasteurizar, congelar, secar, limpiar— no cuentan como transformación y no te sacan del régimen).
- Vender productos **mezclados con otros comprados a terceros**.
- Vender en **establecimientos fijos** situados fuera de la explotación, o donde se realicen otras actividades.
- **Explotaciones cinegéticas** de carácter recreativo o deportivo.
- **Pesca marítima.**
- **Ganadería independiente** (la que no está vinculada a la explotación de la tierra).
- Prestar **servicios accesorios** que no estén incluidos en el propio régimen.

Si tu actividad combina, por ejemplo, la venta de producto agrario en bruto (REAGP) con la venta de producto transformado o con un obrador (régimen general), llevas ambos sectores por separado, con sus propias obligaciones.

## Cómo funciona la compensación a tanto alzado

Cuando vendes tu producto a un empresario o profesional (por ejemplo, una cooperativa, un mayorista o un negocio de hostelería), este te paga, además del precio, una compensación calculada sobre el importe de la venta:

- **12%** en productos de explotaciones agrícolas o forestales.
- **10,5%** en productos de explotaciones ganaderas o pesqueras.

El mecanismo es el inverso al que estás acostumbrado si has facturado alguna vez con IVA: aquí **no emites tú el documento**. Es el **comprador** quien emite y firma el **recibo** que acredita el pago de la compensación, te entrega una copia y se deduce ese importe como IVA soportado en su propia declaración. Tú cobras precio + compensación, y no declaras ni ingresas nada por esa venta en el Modelo 303.

**Ejemplo**: vendes una partida de hortalizas a una cooperativa por 1.000 €. La cooperativa te paga 1.000 € + 120 € (12% de compensación) = **1.120 €**, y te entrega el recibo correspondiente. Tú no emites factura con IVA por esa operación; el recibo lo emite la cooperativa.

## El recibo agrario: qué debes conservar

Aunque no emitas tú el documento, sí tienes obligaciones de conservación:

- Guarda la **copia del recibo** acreditativo de cada compensación cobrada durante **4 años** desde el devengo del impuesto.
- Lleva el **Libro Registro** específico de las operaciones del régimen especial. Si además desarrollas otra actividad en régimen general, simplificado o recargo de equivalencia, esas operaciones se anotan por separado en tus libros registro habituales, sectorizando cada actividad.

## ¿Qué pasa si vendes a un particular o exportas?

Si vendes directamente a un **consumidor final**, no hay comprador-empresario que te emita el recibo con la compensación: en ese caso no cobras compensación por esa venta concreta.

Si tus productos van a **exportación**, a **entregas intracomunitarias** o a **servicios accesorios prestados a destinatarios fuera del territorio de aplicación del IVA**, sí tienes derecho a recuperar la compensación que te correspondería, pero por una vía distinta: el **Modelo 341** (reintegro de compensaciones REAGP). No es obligatorio presentarlo —es un derecho que puedes ejercer si te compensa—, y se presenta trimestralmente: los primeros 20 días naturales de abril, julio y octubre (por el trimestre anterior) y los primeros 30 días naturales de enero (por el cuarto trimestre).

## Obligaciones que sí se mantienen

Estar en REAGP no te libera de todo:

- Presentas tu **declaración de la renta (IRPF)** con los rendimientos de la actividad, normalmente en estimación objetiva.
- Si compras a proveedores de otros países de la UE o te aplica la inversión del sujeto pasivo, puede corresponderte liquidar IVA de forma puntual por esas adquisiciones concretas.
- Conservas los **justificantes de gastos e inversiones** de la explotación, aunque no los deduzcas como IVA soportado, porque siguen siendo gasto a efectos de tu IRPF.

## Cómo encaja esto con Fube

El REAGP resuelve la parte de "no repercuto IVA en mis ventas de producto", pero la gestión diaria de una explotación no se acaba ahí: sigues teniendo gastos que justificar (gasóleo, semillas, reparaciones, seguros) y, si además facturas algún servicio accesorio o una actividad distinta fuera del régimen, necesitas emitirlo correctamente.

Con [Fube](/funcionalidades/gastos) puedes escanear y registrar tus gastos con OCR para tener siempre a mano el justificante, y si tu actividad incluye operaciones fuera del REAGP que sí requieren factura, [Fube las emite listas para Verifactu](/funcionalidades/facturacion) sin que tengas que llevar dos sistemas distintos para tu negocio.

## Preguntas frecuentes

### ¿Tengo que solicitar el alta en el REAGP?

No. Si cumples los requisitos, la inclusión es automática al darte de alta con la actividad correspondiente en el Modelo 036/037. No hay que pedirlo expresamente.

### ¿Puedo renunciar al REAGP si me interesa deducir el IVA soportado?

Sí, es un régimen renunciable. La renuncia se ejerce mediante el modelo censal correspondiente y tiene una validez mínima de tres años, prorrogable tácitamente salvo revocación expresa en diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. Renunciar al REAGP implica también renunciar a la estimación objetiva del IRPF.

### ¿El REAGP existe también en Canarias, Ceuta y Melilla?

El REAGP tal y como se describe aquí es un régimen del sistema de IVA (península y Baleares). En Canarias e Ceuta/Melilla, el IGIC y el IPSI tienen sus propios regímenes especiales para el sector agrario, con reglas y porcentajes distintos. Si tu explotación está en esos territorios, consulta con tu asesoría el régimen concreto que te aplica.

### ¿Quién me da de baja del régimen si dejo de cumplir requisitos?

Tú mismo debes comunicar el cambio de circunstancias (por ejemplo, superar el umbral de 250.000 €) mediante el Modelo 036/037, y pasarás a tributar por el régimen que corresponda desde el periodo siguiente.

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Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Los porcentajes de compensación, umbrales de exclusión y plazos citados están verificados en la sede electrónica de la [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/regimenes-tributacion-iva/regimen-especial-agricultura-ganaderia-pesca.html); confirma tu caso concreto con tu asesoría antes de tomar decisiones.
