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Factura electrónica obligatoria para autónomos: normativa y plazos

Guía sobre la factura electrónica obligatoria para autónomos y pymes en España: Ley Crea y Crece, diferencia con Verifactu, plazos, requisitos y preguntas frecuentes.

5 de septiembre de 2024 · 7 min de lectura
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Factura electrónica obligatoria para autónomos: normativa y plazos

La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos (B2B) es una de las transformaciones normativas más relevantes del panorama fiscal español en los próximos años. Regulada por la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), establece que todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales deberán documentarse mediante facturas en formato electrónico estructurado. Este artículo explica qué implica, cuándo entra en vigor y cómo se relaciona con otras normativas como Verifactu.


Qué es la factura electrónica obligatoria

La factura electrónica obligatoria B2B exige que las facturas entre empresas y profesionales se intercambien en formato electrónico estructurado — es decir, un archivo digital que los sistemas informáticos pueden procesar automáticamente, sin intervención manual.

No se trata de enviar un PDF por correo electrónico. Un PDF es un formato no estructurado: aunque sea digital, requiere que alguien lea y transcriba los datos. La factura electrónica obligatoria se refiere a formatos como Facturae (norma UNE 195075) u otros que cumplan con las especificaciones del reglamento de desarrollo.


Marco normativo

Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece)

La Ley Crea y Crece, publicada en septiembre de 2022, establece en su artículo 12 la obligación de facturación electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales. Los objetivos declarados son:

  • Reducir la morosidad comercial.
  • Mejorar la transparencia en las transacciones.
  • Facilitar la digitalización de las pymes.

La ley delegó los detalles técnicos a un reglamento de desarrollo que ya ha sido aprobado.

Reglamento de desarrollo (RD 238/2026)

El reglamento que concreta los requisitos técnicos, los formatos admitidos y la plataforma de intercambio es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026), que además modifica el Reglamento de facturación (RD 1619/2012). Su aplicación efectiva queda condicionada a la entrada en vigor de una orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación: hasta ese momento no arranca el cómputo de los plazos.

Diferencia con Verifactu (RD 1007/2023)

Es fundamental distinguir dos normativas que a menudo se confunden:

AspectoFactura electrónica B2BVerifactu
NormativaLey 18/2022 + RD 238/2026RD 1007/2023
Qué regulaFormato de intercambio entre empresasFuncionamiento interno del software
ObligaciónEmitir/recibir en formato electrónicoInalterabilidad y trazabilidad de registros
Plazos12/24 meses desde la orden ministerial (pendiente)1 ene 2027 (sociedades) · 1 jul 2027 (resto)
ÁmbitoB2B (empresa a empresa)Todo software de facturación

Un software puede cumplir Verifactu (registros inalterables, hash encadenado) sin generar facturas en formato electrónico estructurado, y viceversa. Ambas normativas son complementarias: eventualmente habrá que cumplir las dos.

Para más detalles sobre Verifactu, consulta la guía definitiva de Verifactu.


Plazos de implantación

El RD 238/2026 fija una implantación en dos fases:

  • Empresas y profesionales con facturación superior a 8 millones de euros: obligación a los 12 meses.
  • Resto de empresas y autónomos: obligación a los 24 meses.

Esos plazos de 12 y 24 meses no empiezan a contar hasta que entre en vigor la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación, todavía pendiente. Por eso, aunque el reglamento ya está aprobado, aún no hay una fecha de calendario firme: el cómputo arrancará cuando se publique esa orden.

Importante: Verifactu sí tiene plazos firmes — 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. No debe confundirse con la factura electrónica B2B.


Formatos admitidos

La factura electrónica obligatoria requerirá el uso de formatos estructurados. Los más relevantes en España son:

Facturae

Es el estándar oficial español (norma UNE 195075), utilizado desde 2015 para facturar a las administraciones públicas a través de la plataforma FACe. Es un formato XML con un esquema definido que incluye todos los datos fiscales de la factura.

Si necesitas emitir facturas a organismos públicos actualmente, consulta la guía sobre facturas Facturae. Fube genera la factura en formato Facturae con la firma electrónica que requiere la administración pública.

EN 16931

Es la norma europea de factura electrónica, que establece un modelo semántico común. En España, se implementa a través de los formatos UBL y CII.

UBL (Universal Business Language)

Formato internacional ampliamente usado en e-commerce y relaciones B2B transfronterizas.

El RD 238/2026 y su normativa de desarrollo concretan los formatos estructurados admitidos y el funcionamiento de la plataforma pública de intercambio.


Plataforma pública de facturación

La Ley Crea y Crece contempla la creación de una solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT. Esta plataforma permitiría:

  • Emitir y recibir facturas electrónicas sin coste.
  • Servir como repositorio de facturas accesible para el contribuyente.
  • Facilitar el intercambio entre empresas que no dispongan de software privado.

Los detalles de esta plataforma los desarrollan el RD 238/2026 y la orden ministerial que fijará su puesta en marcha. Está previsto que coexista con soluciones privadas, de modo que cada empresa pueda elegir si utiliza la plataforma pública, un software privado o ambos.


A quién afecta

La obligación de facturación electrónica B2B afectará a:

  • Todos los empresarios y profesionales que emitan facturas a otros empresarios o profesionales (operaciones B2B).
  • Autónomos que facturen a empresas o a otros autónomos.
  • Sociedades de cualquier tamaño.

Las facturas a consumidores finales (B2C) no están incluidas en esta obligación, aunque el contribuyente puede optar voluntariamente por emitirlas en formato electrónico.


Qué hacer para prepararse

1. No confundir normativas

Verifactu y la factura electrónica B2B son obligaciones distintas con plazos diferentes. Verifactu ya tiene fechas firmes; la factura electrónica B2B ya tiene reglamento (RD 238/2026), pero su cómputo de plazos depende de la orden ministerial pendiente.

2. Verificar el software actual

Comprobar si el programa de facturación soporta la emisión en formato Facturae u otros formatos estructurados. Si solo genera PDFs, será necesario actualizarlo.

3. Familiarizarse con FACe

Si se factura a la administración pública, la plataforma FACe ya requiere factura electrónica. La experiencia con FACe es un buen punto de partida para el cumplimiento futuro.

4. Seguir la tramitación de la orden ministerial

El reglamento (RD 238/2026) ya está aprobado; queda pendiente la orden ministerial que desarrolla la solución pública y que activará el cómputo de los plazos. Conviene estar atento a su publicación para conocer las fechas definitivas.


Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la factura electrónica ahora mismo?

Para operaciones B2B generales, todavía no. El reglamento (RD 238/2026) ya está aprobado, pero la obligación no será exigible hasta que transcurran los plazos (12 o 24 meses), que empiezan a contar con la orden ministerial de la solución pública, aún pendiente. Sí es obligatoria para facturar a la administración pública (desde 2015), y los requisitos de Verifactu ya están en vigor para el software de facturación.

¿Un PDF enviado por email cuenta como factura electrónica?

No. Un PDF es un formato no estructurado. La factura electrónica obligatoria requiere formatos estructurados como Facturae o UBL, donde los datos pueden procesarse automáticamente.

¿Las facturas a particulares también serán obligatoriamente electrónicas?

No. La obligación se limita a operaciones B2B (entre empresarios y profesionales). Las facturas a consumidores finales quedan fuera, aunque pueden emitirse voluntariamente en formato electrónico con el consentimiento del receptor.

¿Cuánto costará adaptarse?

Depende del software actual. Si ya se utiliza un programa de facturación que soporta Facturae, la adaptación puede ser mínima. Si se factura manualmente o con hojas de cálculo, será necesario contratar un software conforme.


Conclusión

La factura electrónica obligatoria entre empresas es una realidad normativa cuyo reglamento de desarrollo (RD 238/2026) ya está aprobado. Aunque el cómputo de los plazos aún no ha arrancado —está a la espera de la orden ministerial de la solución pública—, la dirección es clara: todas las facturas B2B deberán intercambiarse en formato electrónico estructurado. Prepararse con antelación — verificando el software, familiarizándose con los formatos y distinguiendo esta obligación de Verifactu — es la forma más prudente de afrontar la transición.

Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Recomendamos consultar la normativa oficial vigente y a un profesional especializado.

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