---
title: "Factura electrónica obligatoria para autónomos: normativa y plazos"
description: "Guía sobre la factura electrónica obligatoria para autónomos y pymes en España: Ley Crea y Crece, diferencia con Verifactu, plazos, requisitos y preguntas frecuentes."
date: "2024-09-05T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/factura-electronica-obligatoria-para-autonomos"
---


La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos (B2B) es una de las transformaciones normativas más relevantes del panorama fiscal español en los próximos años. Regulada por la **Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece)**, establece que todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales deberán documentarse mediante facturas en formato electrónico estructurado. Este artículo explica qué implica, cuándo entra en vigor y cómo se relaciona con otras normativas como Verifactu.

---

## Qué es la factura electrónica obligatoria

La factura electrónica obligatoria B2B exige que las facturas entre empresas y profesionales se intercambien en formato electrónico estructurado — es decir, un archivo digital que los sistemas informáticos pueden procesar automáticamente, sin intervención manual.

No se trata de enviar un PDF por correo electrónico. Un PDF es un formato no estructurado: aunque sea digital, requiere que alguien lea y transcriba los datos. La factura electrónica obligatoria se refiere a formatos como **Facturae** (norma UNE 195075) u otros que cumplan con las especificaciones del reglamento de desarrollo.

---

## Marco normativo

### Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece)

La Ley Crea y Crece, publicada en septiembre de 2022, establece en su artículo 12 la obligación de facturación electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales. Los objetivos declarados son:

- Reducir la morosidad comercial.
- Mejorar la transparencia en las transacciones.
- Facilitar la digitalización de las pymes.

La ley delegó los detalles técnicos a un reglamento de desarrollo que ya ha sido aprobado.

### Reglamento de desarrollo (RD 238/2026)

El reglamento que concreta los requisitos técnicos, los formatos admitidos y la plataforma de intercambio es el [Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7295) (publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026), que además modifica el Reglamento de facturación (RD 1619/2012). Su aplicación efectiva queda condicionada a la entrada en vigor de una orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación: hasta ese momento no arranca el cómputo de los plazos.

### Diferencia con Verifactu (RD 1007/2023)

Es fundamental distinguir dos normativas que a menudo se confunden:

| Aspecto        | Factura electrónica B2B               | Verifactu                                   |
| -------------- | ------------------------------------- | ------------------------------------------- |
| **Normativa**  | Ley 18/2022 + RD 238/2026             | RD 1007/2023                                |
| **Qué regula** | Formato de intercambio entre empresas | Funcionamiento interno del software         |
| **Obligación** | Emitir/recibir en formato electrónico | Inalterabilidad y trazabilidad de registros |
| **Plazos**     | 12/24 meses desde la orden ministerial (pendiente) | 1 ene 2027 (sociedades) · 1 jul 2027 (resto) |
| **Ámbito**     | B2B (empresa a empresa)               | Todo software de facturación                |

Un software puede cumplir Verifactu (registros inalterables, hash encadenado) sin generar facturas en formato electrónico estructurado, y viceversa. Ambas normativas son complementarias: eventualmente habrá que cumplir las dos.

Para más detalles sobre Verifactu, consulta la [guía definitiva de Verifactu](/noticias/verifactu-guia-definitiva-y-plazos-clave-para-autonomos-y-pymes).

---

## Plazos de implantación

El [RD 238/2026](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7295) fija una implantación en dos fases:

- **Empresas y profesionales con facturación superior a 8 millones de euros**: obligación a los 12 meses.
- **Resto de empresas y autónomos**: obligación a los 24 meses.

Esos plazos de 12 y 24 meses **no empiezan a contar hasta que entre en vigor la orden ministerial** que desarrolle la solución pública de facturación, todavía pendiente. Por eso, aunque el reglamento ya está aprobado, aún no hay una fecha de calendario firme: el cómputo arrancará cuando se publique esa orden.

> **Importante**: Verifactu sí tiene plazos firmes — 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. No debe confundirse con la factura electrónica B2B.

---

## Formatos admitidos

La factura electrónica obligatoria requerirá el uso de formatos estructurados. Los más relevantes en España son:

### Facturae

Es el estándar oficial español (norma UNE 195075), utilizado desde 2015 para facturar a las administraciones públicas a través de la plataforma FACe. Es un formato XML con un esquema definido que incluye todos los datos fiscales de la factura.

Si necesitas emitir facturas a organismos públicos actualmente, consulta la [guía sobre facturas Facturae](/noticias/como-hacer-facturas-facturae-de-forma-facil). Fube genera la [factura en formato Facturae](/funcionalidades/facturacion/facturae) con la firma electrónica que requiere la administración pública.

### EN 16931

Es la norma europea de factura electrónica, que establece un modelo semántico común. En España, se implementa a través de los formatos UBL y CII.

### UBL (Universal Business Language)

Formato internacional ampliamente usado en e-commerce y relaciones B2B transfronterizas.

El RD 238/2026 y su normativa de desarrollo concretan los formatos estructurados admitidos y el funcionamiento de la plataforma pública de intercambio.

---

## Plataforma pública de facturación

La Ley Crea y Crece contempla la creación de una **solución pública de facturación electrónica** gestionada por la AEAT. Esta plataforma permitiría:

- Emitir y recibir facturas electrónicas sin coste.
- Servir como repositorio de facturas accesible para el contribuyente.
- Facilitar el intercambio entre empresas que no dispongan de software privado.

Los detalles de esta plataforma los desarrollan el RD 238/2026 y la orden ministerial que fijará su puesta en marcha. Está previsto que coexista con soluciones privadas, de modo que cada empresa pueda elegir si utiliza la plataforma pública, un software privado o ambos.

---

## A quién afecta

La obligación de facturación electrónica B2B afectará a:

- **Todos los empresarios y profesionales** que emitan facturas a otros empresarios o profesionales (operaciones B2B).
- **Autónomos** que facturen a empresas o a otros autónomos.
- **Sociedades** de cualquier tamaño.

Las facturas a consumidores finales (B2C) no están incluidas en esta obligación, aunque el contribuyente puede optar voluntariamente por emitirlas en formato electrónico.

---

## Qué hacer para prepararse

### 1. No confundir normativas

Verifactu y la factura electrónica B2B son obligaciones distintas con plazos diferentes. Verifactu ya tiene fechas firmes; la factura electrónica B2B ya tiene reglamento (RD 238/2026), pero su cómputo de plazos depende de la orden ministerial pendiente.

### 2. Verificar el software actual

Comprobar si el programa de facturación soporta la emisión en formato Facturae u otros formatos estructurados. Si solo genera PDFs, será necesario actualizarlo.

### 3. Familiarizarse con FACe

Si se factura a la administración pública, la plataforma [FACe](https://face.gob.es) ya requiere factura electrónica. La experiencia con FACe es un buen punto de partida para el cumplimiento futuro.

### 4. Seguir la tramitación de la orden ministerial

El reglamento (RD 238/2026) ya está aprobado; queda pendiente la orden ministerial que desarrolla la solución pública y que activará el cómputo de los plazos. Conviene estar atento a su publicación para conocer las fechas definitivas.

---

## Preguntas frecuentes

### ¿Es obligatoria la factura electrónica ahora mismo?

Para operaciones B2B generales, todavía no. El reglamento (RD 238/2026) ya está aprobado, pero la obligación no será exigible hasta que transcurran los plazos (12 o 24 meses), que empiezan a contar con la orden ministerial de la solución pública, aún pendiente. Sí es obligatoria para facturar a la administración pública (desde 2015), y los requisitos de Verifactu ya están en vigor para el software de facturación.

### ¿Un PDF enviado por email cuenta como factura electrónica?

No. Un PDF es un formato no estructurado. La factura electrónica obligatoria requiere formatos estructurados como Facturae o UBL, donde los datos pueden procesarse automáticamente.

### ¿Las facturas a particulares también serán obligatoriamente electrónicas?

No. La obligación se limita a operaciones B2B (entre empresarios y profesionales). Las facturas a consumidores finales quedan fuera, aunque pueden emitirse voluntariamente en formato electrónico con el consentimiento del receptor.

### ¿Cuánto costará adaptarse?

Depende del software actual. Si ya se utiliza un programa de facturación que soporta Facturae, la adaptación puede ser mínima. Si se factura manualmente o con hojas de cálculo, será necesario contratar un software conforme.

---

## Conclusión

La factura electrónica obligatoria entre empresas es una realidad normativa cuyo reglamento de desarrollo (RD 238/2026) ya está aprobado. Aunque el cómputo de los plazos aún no ha arrancado —está a la espera de la orden ministerial de la solución pública—, la dirección es clara: todas las facturas B2B deberán intercambiarse en formato electrónico estructurado. Prepararse con antelación — verificando el software, familiarizándose con los formatos y distinguiendo esta obligación de Verifactu — es la forma más prudente de afrontar la transición.

_Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Recomendamos consultar la normativa oficial vigente y a un profesional especializado._
