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Alquiler de una plaza de garaje o un trastero: cuándo la factura lleva IVA y cuándo retención

Si alquilas un garaje o un trastero, la factura puede llevar IVA, retención de IRPF, las dos cosas o ninguna. Qué mira la ley y cómo reflejarlo en la factura.

Equipo Fube · 10 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Alquiler de una plaza de garaje o un trastero: cuándo la factura lleva IVA y cuándo retención

Alquiler de una plaza de garaje o un trastero: cuándo la factura lleva IVA y cuándo retención

Tienes una plaza de garaje o un trastero y se lo alquilas a alguien. Al hacer la primera factura aparece la duda: ¿lleva IVA?, ¿el inquilino te retiene IRPF?, ¿o no lleva nada? La respuesta es «depende», pero depende de tres preguntas concretas, y con ellas se resuelve casi cualquier caso.

El problema: el mismo garaje puede facturarse de tres formas

Dos vecinos alquilan una plaza igual en el mismo edificio. Uno la factura con IVA, el otro sin IVA y el tercero, además, con retención. No es capricho: la ley no mira el garaje, mira a quién se alquila, para qué y junto a qué.

Pregunta 1: ¿el garaje o trastero va junto a una vivienda?

La Ley del IVA exime el arrendamiento de viviendas y extiende la exención a los garajes y anexos accesorios a esas viviendas (art. 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992). En la práctica:

  • Se alquila con la vivienda, al mismo inquilino, como parte del mismo contrato: sigue la suerte de la vivienda. Exento, sin IVA en la factura.
  • Se alquila por separado, como espacio independiente: no es un anexo accesorio, así que en general queda sujeto a IVA, al tipo general del 21 %.

El caso intermedio —el inquilino de tu piso que además te alquila la plaza con un contrato aparte— es el que más dudas genera. Si te encuentras ahí, conviene consultarlo con tu asesoría antes de decidir si la factura lleva IVA.

Pregunta 2: ¿es un terreno para aparcar o un espacio cerrado?

La misma norma deja fuera de la exención los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos. Si lo que alquilas es un solar o una parcela donde se deja el coche, no se beneficia de la exención de vivienda, vaya o no cerca de un piso. Tributa con IVA.

Pregunta 3: ¿quién es el inquilino y para qué lo usa?

Esta pregunta decide la retención de IRPF, y es independiente del IVA. El Reglamento del IRPF somete a retención los rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos (art. 75.2 del Reglamento), pero quien retiene es el pagador cuando es una empresa o un profesional que lo usa en su actividad. Si el inquilino es un particular que guarda su coche, no hay nadie obligado a retener.

Tampoco se retiene en estos casos del mismo artículo (art. 75.3.g):

  • Cuando una empresa alquila una vivienda para sus empleados.
  • Cuando lo que el inquilino paga a un mismo arrendador no supera los 900 euros al año.

El porcentaje y el modelo con el que el inquilino ingresa la retención están explicados en el post del modelo 115, y el resumen anual en el modelo 180.

Los cuatro escenarios más habituales

SituaciónIVA en la facturaRetención de IRPF
Plaza alquilada con tu vivienda, mismo inquilino y contratoExentoNo
Plaza alquilada a un particular, por separadoSí (21 %)No: el pagador no es empresa
Plaza o trastero alquilado a un autónomo o empresa para su actividadSí (21 %)Sí, salvo que no pase de 900 €/año
Terreno para aparcar alquilado a una empresaSí (21 %)Sí, con la misma salvedad

Es una guía orientativa: los contratos reales mezclan cosas, y la calificación final depende de cómo estén redactados.

Cómo reflejarlo en la factura

Con independencia del caso, la factura del alquiler debe identificar bien la operación:

  1. Descripción clara: «Alquiler de plaza de garaje n.º 14, periodo de octubre de 2026», no solo «alquiler».
  2. IVA o exención explícita: si va exenta, indica la base legal («exento, art. 20.Uno.23.º Ley 37/1992»); si lleva IVA, el tipo y la cuota.
  3. Retención, cuando proceda, como línea propia restada del total.
  4. Datos de ambas partes: NIF y domicilio del arrendador y del arrendatario.

En Fube puedes dejar el alquiler como factura recurrente mensual y elegir en cada línea el impuesto y la retención que correspondan, de modo que no tengas que rehacerla cada mes. Los tipos disponibles están en la sección de impuestos; la decisión de cuál aplicar sigue siendo tuya o de tu asesoría.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que darme de alta como autónomo por alquilar un trastero? Eso lo decide la actividad en su conjunto y la normativa de Seguridad Social, no solo el IVA. Consúltalo con tu asesoría si tienes varios inmuebles alquilados.

¿Puede el inquilino deducirse el IVA de la factura? Si es empresario o profesional y el espacio está afecto a su actividad, en general sí. Un particular no.

¿Y si no sé si el inquilino me debe retener? Pregúntaselo antes de emitir la factura. Si es una empresa y lo usa para su actividad, lo habitual es que retenga; confirmarlo evita una factura rectificativa después.

Para cerrar

Antes de emitir la factura, responde a las tres preguntas: con qué se alquila, qué se alquila y quién lo alquila. Con eso sabes si lleva IVA, retención, las dos o ninguna, y la factura sale correcta a la primera. Para casos mixtos, tu asesoría tiene la última palabra.

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