Modelo 180: el resumen anual de las retenciones del alquiler
Qué es el Modelo 180, quién debe presentarlo, qué plazo tiene y cómo debe cuadrar con los cuatro Modelos 115 del año. La declaración anual de las retenciones del alquiler, sin líos.

Si alquilas un local, una oficina o una nave para tu actividad, ya conoces el Modelo 115: la retención que le practicas al casero cada trimestre. Lo que despista a más de uno es que enero trae una tarea más, una sola vez al año — el Modelo 180, el resumen que recoge todo lo retenido durante el ejercicio, casero por casero e inmueble por inmueble.
En este artículo te contamos qué es el Modelo 180, quién tiene que presentarlo, qué plazo tiene y cómo debe cuadrar con los cuatro Modelos 115 que ya presentaste durante el año.
¿Qué es el Modelo 180?
El Modelo 180 es la declaración informativa anual de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (o del Impuesto sobre Sociedades, si el arrendatario es una empresa) practicadas sobre las rentas del arrendamiento de inmuebles urbanos: las mismas retenciones que ya declaraste trimestre a trimestre en el Modelo 115.
Es un modelo puramente informativo: no ingresas dinero con él, porque ya lo hiciste con los cuatro 115 del año. Lo que hace el 180 es detallar, arrendador por arrendador e inmueble por inmueble, cuánto le retuviste a cada uno durante todo el ejercicio.
¿Quién tiene que presentarlo?
Los mismos obligados que presentan el Modelo 115: empresarios y profesionales que pagan el alquiler de un inmueble urbano para su actividad económica. Es decir, el inquilino, no el propietario.
Si has presentado al menos un Modelo 115 durante el año, tienes que presentar también el 180 — aunque solo tengas un local y un único casero. El propietario del inmueble no presenta nada con este modelo: simplemente cobra menos cada mes porque tú ya le adelantas a Hacienda parte de su IRPF.
Qué información incluye
El 180 es una declaración "perceptor a perceptor": por cada arrendador detalla su identificación (NIF, nombre), el inmueble arrendado, la base sobre la que calculaste la retención y el importe retenido en el año. Si tienes tres caseros distintos, el 180 los desglosa por separado, aunque en cada Modelo 115 trimestral los metieras todos juntos.
Cuándo se presenta el Modelo 180
El plazo general es del 1 al 31 de enero del año siguiente al que corresponden las retenciones, y se presenta siempre por vía electrónica, igual que el 115.
Si el día 31 cae en fin de semana o festivo, el plazo se prorroga automáticamente hasta el primer día hábil siguiente. Así ocurrió, por ejemplo, en la campaña de enero de 2026 (retenciones del ejercicio 2025): al caer el 31 de enero en sábado, el plazo se amplió hasta el 2 de febrero.
Modelo 115 y Modelo 180: por qué deben cuadrar
La suma de las bases y las retenciones de tus cuatro Modelos 115 del año tiene que coincidir con lo que declares en el 180. Si no cuadra —un trimestre con un importe distinto al declarado, un casero que se te olvidó incluir, un NIF mal escrito— es la primera señal de que algo se quedó sin declarar o se duplicó. Repasa los cuatro 115 antes de presentar el resumen anual.
Cuándo NO hay que retener (y por tanto no hay 180 que presentar)
No toda renta de alquiler lleva retención. Las excepciones más habituales:
- La renta anual que pagas a un mismo arrendador no supera los 900 € (IVA excluido).
- El arrendador tiene actividad de arrendamiento de inmuebles dada de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y la cuota resultante es cero — situación habitual con SOCIMI y grandes inmobiliarias; pídeles el certificado que lo acredita.
- Se trata de un arrendamiento financiero (leasing inmobiliario).
- La vivienda la alquila la empresa para destinarla a sus trabajadores.
Si ninguno de tus alquileres generó retención durante el año, no tienes que presentar ni el 115 ni el 180.
Modelo 180 vs Modelo 190: no son lo mismo
El Modelo 190 resume las retenciones a profesionales y trabajadores —las que declaraste en el Modelo 111—. El 180 resume solo las retenciones del alquiler de inmuebles urbanos —las del Modelo 115—. Son declaraciones distintas, con obligados que a veces coinciden pero que se presentan siempre por separado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el Modelo 180 no cuadra con los 115?
Hacienda puede requerirte que expliques la diferencia. Antes de presentar el 180, revisa que la suma de bases y retenciones de los cuatro 115 coincida exactamente con lo que vas a declarar.
¿Tengo que presentar el 180 si alquilo una vivienda para vivir yo?
No, si eres un particular sin actividad económica: la obligación de retener (y por tanto de presentar 115 y 180) solo alcanza a empresarios y profesionales que pagan el alquiler en el ejercicio de su actividad.
¿El propietario del local también presenta algo con el Modelo 180?
No. El 115 y el 180 los presenta el inquilino. El propietario declara esas rentas —y la retención que ya le practicaron— en su propia declaración de IRPF o de Impuesto sobre Sociedades.
Registrar la factura de tu local como gasto con el IVA y la retención de IRPF ya separados, y tenerla ordenada en tus libros registro, hace que llegar a enero con los cuatro 115 cuadrados —y el 180 sin sorpresas— sea mucho más sencillo. El calendario fiscal te avisa además de la fecha exacta cada año.



