Regalos y atenciones a clientes: qué puedes deducir y qué límite pone Hacienda
¿Puedes deducirte una cesta, una comida o un detalle para un cliente? Sí, pero con un límite del 1% de tu facturación y matices en el IVA. Cómo funciona y cómo registrarlo bien.

Invitas a comer a un cliente para cerrar un proyecto, o le mandas una cesta por Navidad para agradecerle la confianza del año. El ticket llega a tu buzón de gastos y surge la duda: ¿esto se puede deducir, o es "gastar de tu bolsillo" sin más?
La respuesta corta es que sí se puede deducir, pero con un límite concreto que casi nadie conoce hasta que lo busca. Aquí tienes cómo funciona, qué pasa con el IVA —que va por otro camino distinto al IRPF— y cómo dejarlo bien registrado.
Las atenciones a clientes sí son deducibles, con un límite
Hacienda distingue entre una liberalidad (un regalo sin más, que no sería deducible) y una atención a clientes o proveedores vinculada a tu actividad, que sí lo es. La Agencia Tributaria lo recoge así en su manual práctico de IRPF para autónomos en estimación directa:
"Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo."
Es decir: puedes deducirte comidas de trabajo, cestas, detalles o regalos a clientes y proveedores, pero el conjunto de esos gastos en el año no puede superar el 1% de tu facturación de ese ejercicio. Lo que exceda ese límite deja de ser deducible.
Si facturas 60.000 € en el año, el tope de gasto deducible en atenciones es de 600 €. Si en enero invitas a comer a un cliente por 80 € y en diciembre le mandas una cesta de 150 €, vas por 230 € de los 600 € disponibles: sin problema. El límite se calcula sobre el total del año, no gasto a gasto.
Este mismo límite —con la misma redacción, cambiando "período impositivo" por el ejercicio del Impuesto de Sociedades— es el que aplica una SL bajo el artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Si facturas como autónomo, el que te afecta es el de IRPF; si facturas desde una sociedad, el de IS. El mecanismo es idéntico en ambos casos.
El IVA va por otro camino: aquí la regla es la contraria
Aquí está el matiz que se le escapa a casi todo el mundo: que un gasto sea deducible en IRPF (o en IS) no significa que el IVA que pagaste por él también lo sea. Son dos preguntas distintas, con dos respuestas distintas para el mismo ticket.
La Ley del IVA excluye expresamente de la deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas (artículo 96.Uno.5º). Así que, con carácter general, el IVA de una comida de trabajo o de una cesta para un cliente no se puede deducir, aunque el gasto sí lo sea en IRPF.
Hay dos excepciones, definidas en el artículo 7 de la misma ley:
- Muestras gratuitas de tus propios productos, sin valor comercial estimable, entregadas con fines de promoción.
- Objetos publicitarios de escaso valor: deben llevar de forma indeleble tu marca o mensaje publicitario, carecer de valor comercial por sí mismos, y el coste total de lo entregado a un mismo cliente en el año no puede superar los 200 €. Por encima de esa cifra, el IVA de esos objetos tampoco se deduce.
Una libreta o una taza con tu logotipo, dentro de ese límite anual por cliente, sí permite deducir el IVA. Una cena en un restaurante o una cesta de productos sin tu marca, no.
Cómo dejarlo bien registrado
Para que el gasto entre en el cómputo del 1% necesitas justificarlo como cualquier otro: factura completa a tu nombre (un ticket simple no basta si quieres deducir el IVA, y conviene tenerla igual para el IRPF) y que quede claro que está vinculado a tu actividad —qué cliente, con qué motivo—. Anotar dos líneas en la propia gestión del gasto ("comida de trabajo con [cliente], cierre de proyecto") te ahorra explicaciones si Hacienda pregunta más adelante.
En Fube, cada gasto que registras queda con su fecha, su importe y su nota vinculados desde el momento en que lo das de alta —incluido el escaneo de tickets con IA, que te ahorra teclear el importe a mano—, así que llegado el momento de cerrar el trimestre tienes el detalle de cuánto llevas gastado en atenciones a clientes sin tener que rebuscar en una carpeta de tickets.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me paso del límite del 1%?
El exceso deja de ser deducible en IRPF (o en IS si facturas desde una sociedad): lo pagaste, pero no reduce tu base imponible. No hay sanción por superarlo, simplemente ese tramo no cuenta como gasto fiscal.
¿Un regalo a un empleado entra en este mismo límite?
No. Los gastos de atención al personal según usos y costumbres tienen su propio tratamiento y no se computan dentro de este 1% pensado para clientes y proveedores.
¿Puedo deducir el IVA de una comida de trabajo si tengo factura completa?
Con carácter general, no. Tener factura completa es requisito para deducir el IVA, pero no basta: las atenciones a clientes están excluidas del derecho a deducción por la propia Ley del IVA, con independencia de la factura. La excepción son las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor (marca indeleble, hasta 200 €/año por cliente).
¿Necesito guardar algo más que la factura?
No es obligatorio, pero anotar el cliente y el motivo del gasto te evita dudas si más adelante tienes que justificar que estaba vinculado a tu actividad. Es la diferencia entre una atención a clientes y una liberalidad sin más.
Si algún trimestre no tienes claro cuánto llevas gastado en comidas, cestas o detalles a clientes, ese dato debería estar a un clic, no dentro de una carpeta de tickets. Con Fube, cada gasto queda registrado y clasificado desde el primer día. Empieza gratis con Fube.



