IVA repercutido e IVA soportado: qué son y cómo se liquida el IVA
Qué son el IVA repercutido y el soportado, en qué se diferencian y cómo se liquida el IVA (repercutido menos soportado) en el modelo 303, con un ejemplo.

Emites tu primera factura, le sumas el 21 % de IVA y cobras 1.210 € por un trabajo de 1.000 €. Un mes después pagas la gestoría, el portátil y el alquiler del despacho, todos con su IVA incluido. Llega la declaración trimestral y aparece la pregunta que descoloca a casi todo el mundo al empezar: ese IVA que cobré, ¿es mío? Y el que pagué en mis gastos, ¿lo recupero?
La respuesta está en dos palabras que suenan a asesoría pero encierran una idea muy simple: IVA repercutido e IVA soportado. Entender la diferencia es entender de un tirón cómo funciona el IVA, por qué no es un dinero tuyo y cómo sale el importe que ingresas (o que te devuelven) cada trimestre. En esta guía lo vemos claro, con un ejemplo con números. Pensada para autónomos y pymes que llevan el IVA por primera vez o quieren dejar de arrastrar la duda.
El IVA no es tuyo: eres un recaudador
Antes de los dos conceptos, una idea que lo ordena todo: el IVA no es ni un ingreso ni un gasto tuyo. Cuando lo cobras a un cliente, actúas como recaudador de Hacienda; ese dinero solo está de paso por tu cuenta. Cuando lo pagas en tus compras, tienes derecho a recuperarlo. Tu trabajo, cada trimestre, es hacer cuentas entre lo que has cobrado y lo que has pagado, y liquidar la diferencia.
Por eso conviene no confundir el IVA con tu beneficio. De esos 1.210 € del ejemplo, 1.000 € son tuyos (tu base imponible) y 210 € son de Hacienda. Tratarlos como propios es la vía rápida a un susto en el trimestre. Lo desarrollamos en cuánto apartar para Hacienda, pero la regla de fondo es esta: el IVA entra y sale, no se queda.
Qué es el IVA repercutido
El IVA repercutido es el IVA que tú cobras a tus clientes en tus facturas de venta. «Repercutir» significa, literalmente, trasladar el impuesto al cliente: lo añades a tu factura, lo cobras junto con tu servicio o producto y quedas obligado a ingresárselo a Hacienda.
- Emites una factura de 1.000 € + 21 % de IVA → repercutes 210 €.
- Ese IVA repercutido lo cobras tú, pero no es tuyo: lo declaras y lo ingresas.
En tus ventas, el IVA repercutido depende del tipo que corresponda a cada operación: 21 %, 10 %, 5 %, 4 % o 0 %, según el producto o servicio (y sus equivalentes en IGIC canario o IPSI de Ceuta y Melilla). Es el IVA que sumas, la parte que tendrás que devolver a Hacienda.
Qué es el IVA soportado
El IVA soportado es el que tú pagas cuando compras para tu actividad: el material, la gestoría, el ordenador, el alquiler del local, el software. Lo «soportas» porque lo adelantas en tus gastos, y —cumpliendo unos requisitos— tienes derecho a deducirlo, es decir, a restarlo del IVA que has repercutido.
- Compras un portátil de 800 € + 21 % de IVA → soportas 168 €.
- Ese IVA soportado, si el gasto es de tu actividad, te lo puedes deducir.
Aquí está el matiz que conviene tener presente: no todo el IVA que pagas es deducible. Para deducir el IVA soportado, con carácter general, el gasto tiene que estar afecto a tu actividad y debes conservar una factura completa a tu nombre (un ticket, por sí solo, no da derecho a deducir el IVA). Además, la ley excluye o limita la deducción en algunos casos —ciertas atenciones a clientes, algunos gastos de vehículos—, así que si un gasto es mixto o dudoso, es buen momento para consultarlo con tu asesoría. Puedes ver el detalle en la Ley del IVA (artículos 92 a 100) y en la guía de la Agencia Tributaria sobre el IVA deducible.
Repercutido menos soportado: así se liquida el IVA
Con los dos conceptos claros, la liquidación es una resta:
IVA a liquidar = IVA repercutido − IVA soportado deducible
- Si repercutes más de lo que soportas → el resultado es a ingresar: pagas la diferencia a Hacienda.
- Si soportas más de lo que repercutes (por ejemplo, un trimestre con una inversión fuerte) → el resultado sale a tu favor: lo compensas en trimestres siguientes o, al cierre del año, puedes solicitar su devolución.
Esa resta se declara en el modelo 303, la autoliquidación trimestral del IVA. Cada trimestre sumas todo el IVA repercutido de tus facturas emitidas, le restas el IVA soportado deducible de tus gastos y liquidas el resultado. Los plazos de cada trimestre los tienes en el calendario fiscal del autónomo.
Un ejemplo con números
Una diseñadora autónoma cierra el trimestre así:
- Ventas: factura 9.000 € de trabajos, todos al 21 %. Su IVA repercutido es de 1.890 €.
- Gastos deducibles: paga 2.000 € en software, equipo y gestoría, todo al 21 %. Su IVA soportado deducible es de 420 €.
Su liquidación del trimestre:
1.890 € (repercutido) − 420 € (soportado) = 1.470 € a ingresar
Ingresa 1.470 € en su modelo 303. Fíjate en el detalle importante: esos 1.470 € nunca fueron suyos —los había cobrado a sus clientes— y por eso, si los había ido apartando, el trimestre no le da ningún susto. El IVA soportado de sus gastos le ha permitido rebajar lo que ingresa: sin él, habría tenido que pagar los 1.890 € completos.
Dónde encaja Fube
Llevar el IVA al día es, sobre todo, tener las dos columnas —lo que repercutes y lo que soportas— siempre cuadradas. Eso es justo lo que Fube mantiene en orden por ti:
- Calcula el IVA repercutido en cada factura que emites, con el tipo correcto en cada línea (21, 10, 5, 4 o 0 %, o el IGIC / IPSI de tu territorio). Cada factura sale con su QR y su huella encadenada, y Fube la envía a la Agencia Tributaria. Puedes verlo en la página de facturación.
- Registra el IVA soportado de tus gastos en los libros registro, para que ese IVA deducible esté recogido y a mano cuando toque restarlo.
- Cuadra el trimestre con el IVA repercutido y soportado de cada periodo ya sumado, para que tú o tu asesoría presentéis el modelo 303 sobre datos ya en orden, sin reconstruir facturas a última hora.
La idea de siempre: tú decides, con tu asesoría, qué gastos deduces; el programa se encarga de que las facturas salgan bien y de que todo quede guardado y cuadrado. Y como es un plan gratuito para siempre, puedes llevar el IVA al día sin coste.
Preguntas frecuentes sobre el IVA repercutido y soportado
¿Qué diferencia hay entre IVA repercutido e IVA soportado?
El repercutido es el IVA que cobras a tus clientes en tus facturas de venta (lo tendrás que ingresar). El soportado es el IVA que pagas en tus compras y gastos (que, cumpliendo los requisitos, puedes deducir). El IVA que liquidas cada trimestre es la resta de uno menos otro.
¿El IVA repercutido es dinero mío?
No. El IVA repercutido lo cobras, pero actúas como recaudador de Hacienda: ese dinero está de paso y tendrás que ingresarlo en el modelo 303. Tu beneficio es tu base imponible (los 1.000 € de una factura de 1.210 €), no el IVA.
¿Puedo deducir todo el IVA soportado?
No siempre. Con carácter general, el gasto debe estar afecto a tu actividad y necesitas una factura completa a tu nombre (un ticket no basta). La ley excluye o limita la deducción en algunos casos (ciertas atenciones a clientes, algunos vehículos). Ante un gasto mixto o dudoso, confírmalo con tu asesoría.
¿Qué pasa si soporto más IVA del que repercuto?
El resultado del trimestre sale a tu favor. Puedes compensarlo con lo que repercutas en los trimestres siguientes o, al cerrar el año, solicitar la devolución del saldo pendiente en la última declaración.
¿Dónde se declaran el IVA repercutido y el soportado?
En el modelo 303, la autoliquidación trimestral del IVA: sumas el repercutido, restas el soportado deducible y liquidas la diferencia. El resumen anual se presenta con el modelo 390.
El IVA asusta hasta que lo ves por dentro: cobras un IVA que no es tuyo (repercutido), pagas otro que puedes recuperar (soportado) y cada trimestre liquidas la diferencia. Con esa foto clara, el modelo 303 deja de ser un misterio. Con Fube puedes emitir tus facturas con el IVA bien calculado y llevar el registro de gastos ordenado, para que el trimestre se cuadre solo. Y ante cualquier caso dudoso —un gasto a medias, una deducción que no tienes clara—, confírmalo con tu asesoría.



