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title: "IVA repercutido e IVA soportado: qué son y cómo se liquida el IVA"
description: "Qué son el IVA repercutido y el soportado, en qué se diferencian y cómo se liquida el IVA (repercutido menos soportado) en el modelo 303, con un ejemplo."
date: "2026-07-05T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/iva-repercutido-soportado-como-se-liquida"
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Emites tu primera factura, le sumas el 21 % de IVA y cobras 1.210 € por un trabajo de 1.000 €. Un mes después pagas la gestoría, el portátil y el alquiler del despacho, todos con su IVA incluido. Llega la declaración trimestral y aparece la pregunta que descoloca a casi todo el mundo al empezar: ese IVA que cobré, ¿es mío? Y el que pagué en mis gastos, ¿lo recupero?

La respuesta está en dos palabras que suenan a asesoría pero encierran una idea muy simple: **IVA repercutido** e **IVA soportado**. Entender la diferencia es entender de un tirón cómo funciona el IVA, por qué no es un dinero tuyo y cómo sale el importe que ingresas (o que te devuelven) cada trimestre. En esta guía lo vemos claro, con un ejemplo con números. Pensada para autónomos y pymes que llevan el IVA por primera vez o quieren dejar de arrastrar la duda.

## El IVA no es tuyo: eres un recaudador

Antes de los dos conceptos, una idea que lo ordena todo: **el IVA no es ni un ingreso ni un gasto tuyo**. Cuando lo cobras a un cliente, actúas como recaudador de Hacienda; ese dinero solo está de paso por tu cuenta. Cuando lo pagas en tus compras, tienes derecho a recuperarlo. Tu trabajo, cada trimestre, es hacer cuentas entre lo que has cobrado y lo que has pagado, y liquidar la diferencia.

Por eso conviene no confundir el IVA con tu beneficio. De esos 1.210 € del ejemplo, **1.000 € son tuyos** (tu base imponible) y **210 € son de Hacienda**. Tratarlos como propios es la vía rápida a un susto en el trimestre. Lo desarrollamos en [cuánto apartar para Hacienda](/noticias/cuanto-apartar-hacienda-iva-irpf), pero la regla de fondo es esta: el IVA entra y sale, no se queda.

## Qué es el IVA repercutido

El **IVA repercutido** es el IVA que **tú cobras a tus clientes** en tus facturas de venta. «Repercutir» significa, literalmente, trasladar el impuesto al cliente: lo añades a tu factura, lo cobras junto con tu servicio o producto y quedas obligado a ingresárselo a Hacienda.

- Emites una factura de 1.000 € + 21 % de IVA → **repercutes 210 €**.
- Ese IVA repercutido lo cobras tú, pero **no es tuyo**: lo declaras y lo ingresas.

En tus ventas, el IVA repercutido depende del [tipo que corresponda a cada operación](/noticias/tipos-de-iva-espana-2026-tabla): 21 %, 10 %, 5 %, 4 % o 0 %, según el producto o servicio (y sus equivalentes en IGIC canario o IPSI de Ceuta y Melilla). Es el IVA que **sumas**, la parte que tendrás que devolver a Hacienda.

## Qué es el IVA soportado

El **IVA soportado** es el que **tú pagas** cuando compras para tu actividad: el material, la gestoría, el ordenador, el alquiler del local, el software. Lo «soportas» porque lo adelantas en tus gastos, y —cumpliendo unos requisitos— tienes derecho a **deducirlo**, es decir, a restarlo del IVA que has repercutido.

- Compras un portátil de 800 € + 21 % de IVA → **soportas 168 €**.
- Ese IVA soportado, si el gasto es de tu actividad, **te lo puedes deducir**.

Aquí está el matiz que conviene tener presente: **no todo el IVA que pagas es deducible**. Para deducir el IVA soportado, con carácter general, el gasto tiene que estar **afecto a tu actividad** y debes conservar una **factura completa** a tu nombre (un ticket, por sí solo, no da derecho a deducir el IVA). Además, la ley excluye o limita la deducción en algunos casos —ciertas atenciones a clientes, algunos gastos de vehículos—, así que si un gasto es mixto o dudoso, es buen momento para consultarlo con tu asesoría. Puedes ver el detalle en la [Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) (artículos 92 a 100) y en la [guía de la Agencia Tributaria sobre el IVA deducible](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/que-iva-soportado-puedo-deducir/calculo-iva-deducir-cuando-realizo-que.html).

## Repercutido menos soportado: así se liquida el IVA

Con los dos conceptos claros, la liquidación es una resta:

```
IVA a liquidar = IVA repercutido − IVA soportado deducible
```

- Si repercutes **más** de lo que soportas → el resultado es **a ingresar**: pagas la diferencia a Hacienda.
- Si soportas **más** de lo que repercutes (por ejemplo, un trimestre con una inversión fuerte) → el resultado sale **a tu favor**: lo compensas en trimestres siguientes o, al cierre del año, puedes solicitar su **devolución**.

Esa resta se declara en el [modelo 303](/noticias/modelo-303-declaracion-trimestral-iva), la autoliquidación trimestral del IVA. Cada trimestre sumas todo el IVA repercutido de tus facturas emitidas, le restas el IVA soportado deducible de tus gastos y liquidas el resultado. Los plazos de cada trimestre los tienes en el [calendario fiscal del autónomo](/noticias/calendario-fiscal-autonomos-2026).

## Un ejemplo con números

Una diseñadora autónoma cierra el trimestre así:

- **Ventas:** factura 9.000 € de trabajos, todos al 21 %. Su IVA **repercutido** es de **1.890 €**.
- **Gastos deducibles:** paga 2.000 € en software, equipo y gestoría, todo al 21 %. Su IVA **soportado** deducible es de **420 €**.

Su liquidación del trimestre:

```
1.890 € (repercutido) − 420 € (soportado) = 1.470 € a ingresar
```

Ingresa **1.470 €** en su modelo 303. Fíjate en el detalle importante: esos 1.470 € **nunca fueron suyos** —los había cobrado a sus clientes— y por eso, si los había ido apartando, el trimestre no le da ningún susto. El IVA soportado de sus gastos le ha permitido rebajar lo que ingresa: sin él, habría tenido que pagar los 1.890 € completos.

## Dónde encaja Fube

Llevar el IVA al día es, sobre todo, tener las dos columnas —lo que repercutes y lo que soportas— siempre cuadradas. Eso es justo lo que Fube mantiene en orden por ti:

- **Calcula el IVA repercutido** en cada factura que emites, con el tipo correcto en cada línea (21, 10, 5, 4 o 0 %, o el IGIC / IPSI de tu territorio). Cada factura sale con su QR y su huella encadenada, y Fube la **envía a la Agencia Tributaria**. Puedes verlo en la página de [facturación](/funcionalidades/facturacion).
- **Registra el IVA soportado** de tus gastos en los [libros registro](/funcionalidades/impuestos/libros-registro), para que ese IVA deducible esté recogido y a mano cuando toque restarlo.
- **Cuadra el trimestre** con el IVA repercutido y soportado de cada periodo ya sumado, para que tú o tu asesoría presentéis el [modelo 303](/funcionalidades/impuestos/modelo-303) sobre datos ya en orden, sin reconstruir facturas a última hora.

La idea de siempre: tú decides, con tu asesoría, qué gastos deduces; el programa se encarga de que las facturas salgan bien y de que todo quede guardado y cuadrado. Y como es un [plan gratuito para siempre](/precios), puedes llevar el IVA al día sin coste.

## Preguntas frecuentes sobre el IVA repercutido y soportado

### ¿Qué diferencia hay entre IVA repercutido e IVA soportado?

El **repercutido** es el IVA que **cobras** a tus clientes en tus facturas de venta (lo tendrás que ingresar). El **soportado** es el IVA que **pagas** en tus compras y gastos (que, cumpliendo los requisitos, puedes deducir). El IVA que liquidas cada trimestre es la resta de uno menos otro.

### ¿El IVA repercutido es dinero mío?

No. El IVA repercutido lo cobras, pero actúas como recaudador de Hacienda: ese dinero está de paso y tendrás que ingresarlo en el modelo 303. Tu beneficio es tu base imponible (los 1.000 € de una factura de 1.210 €), no el IVA.

### ¿Puedo deducir todo el IVA soportado?

No siempre. Con carácter general, el gasto debe estar **afecto a tu actividad** y necesitas una **factura completa** a tu nombre (un ticket no basta). La ley excluye o limita la deducción en algunos casos (ciertas atenciones a clientes, algunos vehículos). Ante un gasto mixto o dudoso, confírmalo con tu asesoría.

### ¿Qué pasa si soporto más IVA del que repercuto?

El resultado del trimestre sale **a tu favor**. Puedes compensarlo con lo que repercutas en los trimestres siguientes o, al cerrar el año, solicitar la **devolución** del saldo pendiente en la última declaración.

### ¿Dónde se declaran el IVA repercutido y el soportado?

En el **modelo 303**, la autoliquidación trimestral del IVA: sumas el repercutido, restas el soportado deducible y liquidas la diferencia. El resumen anual se presenta con el modelo 390.

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El IVA asusta hasta que lo ves por dentro: cobras un IVA que no es tuyo (repercutido), pagas otro que puedes recuperar (soportado) y cada trimestre liquidas la diferencia. Con esa foto clara, el modelo 303 deja de ser un misterio. Con Fube puedes [emitir tus facturas](/funcionalidades/facturacion) con el IVA bien calculado y llevar el registro de gastos ordenado, para que el trimestre se cuadre solo. Y ante cualquier caso dudoso —un gasto a medias, una deducción que no tienes clara—, confírmalo con tu asesoría.
