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Procedimiento monitorio: cómo reclamar una factura impagada paso a paso

Cuando los recordatorios y el burofax no han funcionado, el procedimiento monitorio es la vía judicial más rápida para reclamar una factura impagada. Requisitos, pasos y qué pasa según cómo reaccione el deudor.

Equipo Fube · 16 de agosto de 2026 · 6 min de lectura
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Procedimiento monitorio: cómo reclamar una factura impagada paso a paso

Has mandado los recordatorios, has enviado el burofax, y la factura sigue sin cobrarse. Llegados a este punto, la pregunta ya no es "¿cómo se lo recuerdo?", sino "¿cómo lo reclamo de verdad?". El procedimiento monitorio es, para la mayoría de autónomos y pymes, la vía judicial más simple y económica para llegar a ese punto: no hace falta abogado ni procurador para empezar, y si el deudor no reacciona, el juzgado da directamente vía libre para embargar.

Esta guía es para cuando la vía amistosa ya se ha agotado —para los pasos anteriores (aviso, burofax, ficheros de morosos), consulta cómo gestionar una factura impagada—. Aquí vas a ver qué es el monitorio, qué requisitos tiene que cumplir tu deuda, cómo se presenta y qué pasa según cómo reaccione el deudor.

Qué es el procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio es una vía judicial pensada para deudas que no admiten mucha discusión: tú tienes una factura vencida y no pagada, y quieres que un juzgado lo confirme por la vía rápida, sin tener que montar un juicio completo desde el principio. Lo regula la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y su gracia está en que el peso recae sobre el deudor: si no responde en plazo, el juzgado asume que la deuda es cierta y despacha la ejecución. Si responde, entonces sí se abre un procedimiento con contradicción.

Qué requisitos tiene que cumplir la deuda

No cualquier impago encaja en el monitorio. La deuda tiene que ser:

  • Dineraria — una cantidad de dinero, no una obligación de hacer o entregar algo.
  • Líquida y determinada — un importe exacto, o calculable con una operación simple a partir de lo que consta en el documento.
  • Vencida y exigible — que el plazo de pago pactado (o el legal, si no se pactó nada) ya haya pasado.

Y tiene que estar documentada. Aquí es donde entra tu factura: la ley admite como principio de prueba los documentos comerciales que habitualmente acreditan una deuda —facturas, albaranes, certificaciones— siempre que reflejen una relación comercial anterior entre las partes. Una factura correctamente emitida —con su numeración de serie, fecha, importe y concepto claros— es exactamente ese tipo de documento. Es una razón más para no descuidar la numeración de tus facturas: un hueco o un error en la serie no invalida la deuda, pero sí resta solidez al expediente si el deudor decide discutirla.

Cómo se presenta la petición

Lo primero, y lo que sorprende a la mayoría: no hace falta abogado ni procurador para presentar la petición inicial, sea cual sea el importe reclamado. Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, aportando:

  • La documentación que acredita la deuda (facturas, contratos, comunicaciones previas).
  • El importe exacto reclamado.
  • Los datos del deudor (nombre o razón social, domicilio, NIF si lo tienes).

Muchos juzgados admiten un formulario normalizado para peticiones sencillas, lo que hace que puedas presentarla tú mismo sin coste de abogado en esta primera fase.

Qué pasa después: el plazo de 20 días

Una vez admitida la petición, el juzgado requiere de pago al deudor, que tiene 20 días hábiles para reaccionar. A partir de ahí hay tres caminos:

El deudor paga

El procedimiento termina ahí. Es el desenlace más habitual cuando la deuda es clara y el deudor prefiere evitar que la cosa vaya a más.

El deudor no dice nada

Si no paga ni se opone, el juzgado da por hecho que la deuda es cierta y dicta un decreto que da paso directo a la ejecución: puedes pedir el embargo de bienes del deudor sin necesidad de un juicio adicional. Es la mayor ventaja del monitorio frente a un juicio ordinario desde cero.

El deudor se opone

Si el deudor presenta un escrito de oposición razonado, el monitorio se transforma en el procedimiento declarativo que corresponda según el importe: un juicio verbal (trámite más ágil) o un juicio ordinario (para importes mayores o mayor complejidad). A partir de aquí, según la cuantía reclamada, puede pasar a ser obligatorio contar con abogado y procurador — algo que no hacía falta en la petición inicial. Tu abogado te confirmará si tu caso concreto necesita esa representación en esta fase.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

Si el deudor no se opone, el monitorio es sensiblemente más rápido y barato que un juicio ordinario: no hay vistas, no hay necesidad de abogado y procurador en la fase inicial, y las tasas judiciales para autónomos y pymes son moderadas frente a lo que costaría litigar desde cero. Si hay oposición, los plazos y costes se acercan a los de un juicio verbal u ordinario normal, porque en la práctica es lo que se acaba tramitando.

Cómo llegar con la documentación lista

El monitorio no exige pruebas complejas, pero sí exige que tu documentación sea coherente: facturas con la numeración correcta, fechas de vencimiento claras y un histórico de comunicaciones (avisos, burofax) que demuestre que intentaste el cobro por la vía amistosa antes. La gestión de cobros de Fube mantiene ese historial ordenado —qué facturas están vencidas, desde cuándo y qué recordatorios se enviaron—, así que cuando llega el momento de reclamar por la vía judicial, tienes todo lo necesario a mano en lugar de reconstruirlo desde cero.

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento monitorio

¿Puedo presentar un monitorio contra un particular, no solo contra una empresa?

Sí. El monitorio no distingue entre deudor empresa o particular: lo que importa es que la deuda sea dineraria, líquida, vencida y exigible, y que puedas acreditarla documentalmente.

¿Hay un importe mínimo o máximo para reclamar por esta vía?

No hay límite de cuantía para presentar la petición inicial. Lo que sí cambia según el importe es el procedimiento al que deriva si el deudor se opone (juicio verbal u ordinario) y si en esa fase posterior necesitas abogado y procurador.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes para embargar?

El juzgado autoriza el embargo, pero si no encuentra bienes a nombre del deudor, la ejecución queda en suspenso hasta que aparezcan. Por eso conviene valorar la solvencia del deudor antes de litigar, no solo la existencia de la deuda.

¿El monitorio interrumpe la prescripción de la deuda?

Sí, presentar la petición interrumpe el plazo de prescripción de la acción para reclamar la deuda. Aun así, no conviene esperar al límite: cuanto antes se reclama, más fácil suele ser cobrar.


El procedimiento monitorio no sustituye a una buena gestión de cobros del día a día, pero es la herramienta que tienes cuando esa gestión ya no basta: una vía judicial pensada para que reclamar una deuda clara no te obligue a montar un juicio completo desde cero.

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Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.

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