Modelo 303, 130 y más: los plazos del tercer trimestre en octubre de 2026
El 20 de octubre de 2026 vence el modelo 303, el 130 y el resto de obligaciones del tercer trimestre. Qué presentar, quién lo presenta y qué tener listo antes de esa fecha.

Agosto ha sido el mes tranquilo. Pero septiembre trae la vuelta a la rutina y, con ella, el cierre del tercer trimestre: julio, agosto y septiembre ya están cerrados y el plazo para declararlos vence el 20 de octubre de 2026. Ese día cae en martes, así que no hay ningún fin de semana que lo mueva: la fecha es exactamente esa.
Esto es lo que tienes que presentar, quién está obligado y qué conviene tener listo antes de esa fecha.
Qué vence el 20 de octubre de 2026
| Modelo | Qué declara | Quién lo presenta |
|---|---|---|
| 303 | IVA repercutido y soportado del trimestre | Autónomos y empresas que facturan con IVA |
| 130 | Pago fraccionado del IRPF (a cuenta de la renta) | Autónomos y profesionales en estimación directa |
| 111 | Retenciones IRPF practicadas a terceros | Quien paga nóminas o factura de profesionales con retención |
| 349 | Operaciones intracomunitarias (informativo) | Solo si tienes operaciones con la UE y declaras trimestral |
Si facturas desde Canarias, el equivalente al 303 es el modelo 420 del IGIC, con el mismo tramo del 1 al 20 de octubre.
Quién no presenta qué
No todos los modelos aplican a todo el mundo, y confundirlos es el error más común de estas fechas:
- Si facturas como sociedad limitada, no presentas el 130: tu impuesto es el de Sociedades, no el IRPF trimestral.
- El 130 solo es obligatorio si estás en estimación directa. En módulos se presenta el 131, con sus propias reglas.
- Si la mayoría de tus facturas ya llevan retención de IRPF (más del 70 % de tus ingresos), puedes estar exento del 130. Confírmalo con tu asesoría antes de dar por hecho que no toca.
- El 111 solo aplica si tú retienes a otros (nóminas, facturas de profesionales con retención). Si trabajas solo y nadie te factura con retención, no te afecta.
- El 349 solo entra en juego si has tenido operaciones con clientes o proveedores de la UE este trimestre. Sin eso, no hay nada que declarar.
Qué tener listo antes del 20 de octubre
- Todas las facturas emitidas de julio, agosto y septiembre, con su IVA e IRPF bien desglosados.
- Los gastos del trimestre registrados y con su IVA soportado identificado, para no perder deducciones.
- Las retenciones practicadas si pagas a profesionales o tienes empleados.
- El resumen de operaciones intracomunitarias, si aplica, con el detalle de bienes y servicios diferenciado.
Cuanto más al día lleves la facturación y los gastos durante el trimestre, menos trabajo de última hora te queda en octubre. El Calendario fiscal de Fube calcula automáticamente estas fechas según tu tipo de contribuyente y tu territorio —IVA, IGIC o IPSI— y avisa con antelación cuando un plazo se acerca. La presentación en sí siempre se hace en la sede electrónica de la AEAT (o de la Agencia Tributaria Canaria, si tributas IGIC); Fube prepara los datos, no sustituye ese paso.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si se me pasa el plazo?
Presentar fuera de plazo tiene un recargo que crece según cuánto tardes, pero no es una sanción automática ni algo que deba quitarte el sueño: cuanto antes regularices, menor es el recargo. Los detalles están en recargo por extemporaneidad.
¿Puedo domiciliar el pago?
Sí, si presentas por vía electrónica puedes domiciliar el pago en tu cuenta, normalmente con unos días de margen antes del 20 de octubre. Confirma el plazo exacto de domiciliación en la sede de la AEAT antes de la campaña, porque se adelanta unos días respecto a la presentación.
¿El 4T tiene el mismo esquema?
No: el cuarto trimestre (octubre-diciembre) se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, con el 390 (resumen anual de IVA) añadiéndose a la lista para quien esté obligado a presentarlo.
Si quieres dejar de vivir estas fechas al límite, factura y registra gastos a medida que ocurren durante el trimestre: en octubre solo te queda revisar y presentar.



