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title: "Modelo 303, 130 y más: los plazos del tercer trimestre en octubre de 2026"
description: "El 20 de octubre de 2026 vence el grueso del tercer trimestre —303, 130, 111, 115 y 349—, pero la ventanilla única del 369 no vence hasta el 31. Qué presentar, quién lo presenta y qué tener listo."
date: "2026-08-10T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/plazos-fiscales-octubre-2026-tercer-trimestre"
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Agosto ha sido el mes tranquilo. Pero septiembre trae la vuelta a la rutina y, con ella, el cierre del tercer trimestre: **julio, agosto y septiembre** ya están cerrados. El grueso vence el **20 de octubre de 2026**, que cae en martes, así que no hay ningún fin de semana que lo mueva.

Pero octubre no se acaba el día 20. El [calendario del contribuyente de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual/octubre.html) tiene **cuatro** vencimientos este mes, y hay obligaciones del tercer trimestre en tres de ellos. Si vendes online a la UE, la tuya no es el día 20.

## Qué vence el 20 de octubre de 2026

| Modelo | Qué declara | Quién lo presenta |
| --- | --- | --- |
| **303** | IVA repercutido y soportado del trimestre | Autónomos y empresas que facturan con IVA |
| **130** | Pago fraccionado del IRPF (a cuenta de la renta) | Autónomos y profesionales en estimación directa |
| **131** | Pago fraccionado del IRPF en módulos | Autónomos en estimación objetiva |
| **111** | Retenciones IRPF practicadas a terceros | Quien paga nóminas o factura de profesionales con retención |
| **115** | Retenciones por el alquiler del local de negocio | Quien tiene arrendado un local para su actividad |
| **349** | Operaciones intracomunitarias (informativo) | Solo si tienes operaciones con la UE y declaras trimestral |
| **202** | Segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades | Sociedades, no autónomos personas físicas |

El **115** es el que más se olvida de esta lista: si tienes un local alquilado para tu actividad, le practicas retención al arrendador y esa retención se declara aquí, trimestre a trimestre.

Si facturas desde **Canarias**, el equivalente al 303 es el **[modelo 420 del IGIC](/noticias/modelo-420-igic-autoliquidacion-trimestral)**, con el mismo tramo. La [sede de la Agencia Tributaria Canaria](https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4015) lo dice así: «durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación trimestral que corresponda, es decir, hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, excepto la correspondiente al último periodo trimestral del año que deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente».

## Y lo que NO vence el 20: la ventanilla única, el 31

Si vendes bienes o servicios a **consumidores finales de otros países de la UE** y estás acogido a la **ventanilla única (OSS)**, tu declaración del tercer trimestre es el **modelo 369**, y el calendario la sitúa en «Hasta el 31 de octubre», **once días después** del resto. Es el vencimiento del trimestre que más se escapa, precisamente porque quien lo tiene da por hecho que su fecha es la del 303.

Los otros dos vencimientos del mes son de perfil más estrecho: el **13 de octubre** vence el INTRASTAT de septiembre —la declaración estadística de comercio intracomunitario, que obliga a quien el año anterior alcanzó los 400.000 € por flujo—, y el **30 de octubre** el modelo 303 de septiembre de quienes declaran el IVA mes a mes.

Y el trimestre tampoco termina en octubre: hasta el **2 de noviembre** vencen algunas informativas del 3T, como el **490** del impuesto sobre determinados servicios digitales.

### Quién no presenta qué

No todos los modelos aplican a todo el mundo, y confundirlos es el error más común de estas fechas:

- Si facturas como **sociedad limitada**, no presentas el 130: tu impuesto es el de Sociedades, no el IRPF trimestral.
- El 130 solo es obligatorio si estás en **estimación directa**. En módulos se presenta el 131, con sus propias reglas.
- Si la mayoría de tus facturas ya llevan retención de IRPF (más del 70 % de tus ingresos del año anterior), puedes estar exento de presentar el 130.
- El 111 solo aplica si tú **retienes a otros** (nóminas, facturas de profesionales con retención). Si trabajas solo y nadie te factura con retención, no te afecta.
- El 349 solo entra en juego si has tenido **operaciones con clientes o proveedores de la UE** este trimestre. Sin eso, no hay nada que declarar.

## Qué tener listo antes del 20 de octubre

- **Todas las facturas emitidas** de julio, agosto y septiembre, con su IVA e IRPF bien desglosados.
- **Los gastos del trimestre** registrados y con su IVA soportado identificado, para no perder deducciones.
- **Las retenciones practicadas** si pagas a profesionales o tienes empleados.
- **El resumen de operaciones intracomunitarias**, si aplica, con el detalle de bienes y servicios diferenciado.

Cuanto más al día lleves la facturación y los gastos durante el trimestre, menos trabajo de última hora te queda en octubre. El [Calendario fiscal](/funcionalidades/impuestos/calendario-fiscal) de Fube calcula automáticamente estas fechas según tu tipo de contribuyente y tu territorio —IVA, IGIC o IPSI— y avisa con antelación cuando un plazo se acerca. La presentación en sí siempre se hace en la sede electrónica de la AEAT (o de la Agencia Tributaria Canaria, si tributas IGIC); Fube prepara los datos, no sustituye ese paso.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué pasa si se me pasa el plazo?

Presentar fuera de plazo tiene un recargo que crece según cuánto tardes, pero no es una sanción automática ni algo que deba quitarte el sueño: cuanto antes regularices, menor es el recargo. Los detalles están en [recargo por extemporaneidad](/noticias/recargo-extemporaneidad-modelos-fuera-plazo).

### ¿Puedo domiciliar el pago?

Sí, pero **la ventana de domiciliación se cierra antes que la de presentación**, y esto sí tiene fecha exacta: para el modelo 303 va **del 1 al 15** de abril, julio y octubre (y del 1 al 25 en enero), según la [Orden EHA/3786/2008](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-20953). O sea que si quieres domiciliar el pago del tercer trimestre, tu fecha no es el 20 de octubre: es el **15**.

### ¿El 4T tiene el mismo esquema?

No, y es el trimestre en el que más gente se equivoca, porque **se parte en dos fechas**:

- El **111** y el **115** vencen los **veinte primeros días naturales de enero** ([art. 108 del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820)), igual que en los otros tres trimestres.
- El **303**, el **390** (resumen anual del IVA) y el **130/131** van hasta el **30 de enero**: el IVA tiene una ampliación a treinta días para el último periodo del año ([art. 71.4 del Reglamento del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925)) que el IRPF de retenciones **no** tiene.

Para el 4T de 2026 hay además un detalle de calendario: **el 30 de enero de 2027 cae en sábado**, así que ese plazo se prorroga al primer día hábil siguiente ([art. 30.5 de la Ley 39/2015](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)). La AEAT todavía no ha publicado su calendario de 2027, así que conviene reconfirmarlo cuando salga.

Si quieres dejar de vivir estas fechas al límite, factura y registra gastos a medida que ocurren durante el trimestre: en octubre solo te queda revisar y presentar. Puedes [empezar gratis](/auth/register), sin tarjeta.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
