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Recargo por extemporaneidad: cuánto pagas si presentas el 303 tarde (y cómo reducirlo)

Si presentas el 303 o el 130 fuera de plazo de forma voluntaria, aplica recargo —no sanción—. Tabla del 1 % al 15 %, reducción del 25 % y cuándo actuar.

Equipo Fube · 10 de julio de 2026 · 5 min de lectura
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Recargo por extemporaneidad: cuánto pagas si presentas el 303 tarde (y cómo reducirlo)

Recargo por extemporaneidad: cuánto pagas si presentas el 303 tarde (y cómo reducirlo)

El 20 de julio ha pasado y el modelo 303 del segundo trimestre sigue sin presentar. No ha llegado ninguna carta de Hacienda. ¿Qué haces?

La respuesta es: presentarlo cuanto antes, de forma voluntaria. Cuando te adelantas antes de que Hacienda te requiera, no se aplica sanción: se aplica un recargo por extemporaneidad que, dependiendo del tiempo transcurrido, puede ser muy pequeño. Cuanto más esperes, más costoso.


Recargo por extemporaneidad vs. sanción: la diferencia que importa

Son dos regímenes distintos que conviene no confundir:

  • Recargo por extemporaneidad (art. 27 LGT): lo pagas tú voluntariamente, sin que Hacienda te haya pedido nada. Es proporcional al tiempo de retraso y no lleva sanción.
  • Sanción: entra en juego si Hacienda detecta el incumplimiento y te manda un requerimiento antes de que tú presentes. En ese caso el régimen sancionador es otro y bastante más costoso. Lo explicamos en detalle en el post sobre multas comunes a autónomos.

El único requisito para que aplique el recargo —y no la sanción— es que presentes la autoliquidación complementaria de forma espontánea, sin requerimiento previo. Si Hacienda ya te ha escrito, ese momento ha pasado.


Cuánto se paga: 1 % por mes completo de retraso

Desde la reforma de la Ley 11/2021, el recargo es lineal: un 1 % por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12 % en doce meses. Si superas ese umbral, el tipo sube al 15 % y se añaden intereses de demora.

Meses completos de retrasoRecargo
1 mes1 %
2 meses2 %
3 meses3 %
4 meses4 %
5 meses5 %
6 meses6 %
7 meses7 %
8 meses8 %
9 meses9 %
10 meses10 %
11 meses11 %
12 meses12 %
Más de 12 meses15 % + intereses de demora

Fuente: art. 27.2 LGT, modificado por Ley 11/2021, de 9 de julio. Recargos aplicables — AEAT.

Durante los primeros doce meses el recargo sustituye a los intereses de demora: pagas solo el porcentaje sobre la cuota. A partir del mes trece, los intereses se calculan desde el primer día tras cumplirse los doce meses hasta la fecha de presentación.

Un ejemplo

Lucas olvidó presentar el modelo 130 del primer trimestre 2026 (plazo: 20 de abril). Se da cuenta en septiembre, con cinco meses completos de retraso:

  • Cuota a ingresar: 600 €
  • Recargo (5 %): 30 €
  • Total a pagar: 630 € — sin sanción, sin intereses

Si hubiera esperado hasta junio del año siguiente (14 meses), el recargo sería del 15 % más intereses desde el mes trece en adelante.


La reducción del 25 %: cómo rebajar el recargo

El artículo 27.5 LGT permite reducir el recargo un 25 % si se cumplen dos condiciones:

  1. Pagas el importe completo (cuota + recargo) dentro del plazo indicado en la notificación de liquidación provisional.
  2. No impugnas esa liquidación (no presentas recurso ni reclamación).

Siguiendo el ejemplo anterior: en vez de 30 €, Lucas pagaría 22,50 € (30 € − 25 %). Una diferencia pequeña en términos absolutos, pero el mecanismo es relevante cuando la cuota es alta.


Cuándo el recargo no aplica: resultado cero o negativo

El recargo solo existe cuando hay cuota positiva a ingresar. Si el modelo da cero (IVA soportado igual al repercutido) o negativo (saldo a tu favor), no hay nada que recargar.

Eso no significa que sea gratis presentarlo tarde: un modelo con resultado cero o negativo presentado fuera de plazo puede conllevar una multa fija de 200 € por incumplimiento de obligación formal. Menos que una sanción grave, pero no es gratuito.


Cómo presentarlo: la autoliquidación complementaria

En la sede electrónica de la AEAT, el modelo 303 y el 130 permiten marcar la casilla de autoliquidación complementaria. Indicas el periodo que regularizas y el sistema calcula el recargo automáticamente al tramitar. No tienes que aplicarlo a mano.

Si tienes asesoría, lo habitual es que sea ella quien gestione la presentación. Lo que sí es útil hacer desde tu parte es tener todos los datos del trimestre listos cuanto antes para no añadir más días de retraso.


Cómo evitar llegar tarde

El recargo es la salida ordenada cuando ya has llegado tarde, pero lo mejor es no llegar. Algunas prácticas que ayudan:

  • Marcar el calendario fiscal con alarmas al menos 10 días antes del vencimiento de cada trimestre.
  • Tener los datos cerrados —ingresos, gastos, facturas emitidas y recibidas— antes de abrir la ventana de presentación.
  • Si delegas en una asesoría, confirmar con antelación que tienen toda la documentación necesaria.

Fube registra las facturas emitidas y los gastos a lo largo del trimestre y los organiza en los libros registro. Cuando llega el plazo, los datos están listos para que tú o tu asesoría los volquéis en el modelo correspondiente sin urgencias de última hora.


Preguntas frecuentes

¿El recargo por extemporaneidad se aplica a todos los modelos? Sí. Afecta a cualquier autoliquidación con cuota positiva que se presente de forma voluntaria fuera de plazo: el 303, el 130, el 111, el 115 o cualquier otro modelo tributario.

¿Se puede presentar tarde pero evitar el recargo? No. Una vez superado el plazo voluntario, el recargo se devenga. Lo que sí puedes solicitar es el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda si no puedes pagarla en un solo pago, pero el recargo sigue aplicando.

¿La AEAT calcula el recargo por mí? Sí. Al tramitar la autoliquidación complementaria en la sede electrónica, el sistema aplica automáticamente el porcentaje que corresponde según los días transcurridos.

¿Qué pasa si Hacienda me detecta antes de que yo presente? Si hay requerimiento previo, el recargo por extemporaneidad ya no aplica. La regularización pasa al régimen sancionador del artículo 191 LGT: las sanciones van del 50 % al 150 % de la cuota, según la gravedad de la infracción.


Presentar tarde siempre tiene un coste. Pero hacerlo de forma voluntaria y cuanto antes —sin esperar a que Hacienda requiera— es la opción más razonable: recargo mínimo, sin sanciones, y con posibilidad de rebajarlo un 25 % si pagas en el acto.

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