Factura electrónica B2B: la Orden HAC/1028/2026 fija las fechas definitivas (octubre 2027 y 2028)
La Orden HAC/1028/2026 entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y pone en marcha la cuenta atrás de la factura electrónica obligatoria entre empresas: 6 de octubre de 2027 para quien facturó más de 8 millones de euros, 6 de octubre de 2028 para el resto. Te explicamos qué cambia y qué hacer.
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Factura electrónica B2B: la Orden HAC/1028/2026 fija las fechas definitivas (octubre 2027 y 2028)
Hasta hoy, quien facturaba a otras empresas sabía que la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B) iba a llegar, pero no cuándo exactamente: el reglamento que la desarrolla —el Real Decreto 238/2026— llevaba meses con los plazos "en pausa" a la espera de una orden ministerial. Esa orden ya se ha publicado, y con ella las fechas dejan de ser una incógnita.
Este artículo es para Marta, que tiene una pequeña SL y factura tanto a otras empresas como a la Administración, y para cualquier autónomo o pyme que quiera saber, sin rodeos, qué ha cambiado hoy, a quién afecta y qué fechas concretas tiene ya por delante.
Qué ha pasado: se publica la orden que faltaba
El Real Decreto 238/2026 desarrollaba la obligación de facturar electrónicamente entre empresas y profesionales que marca la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), pero dejaba un cabo suelto: sus plazos no empezaban a contar hasta que el Ministerio de Hacienda aprobara una orden con los aspectos técnicos de la llamada solución pública de facturación electrónica.
Esa orden es la que se acaba de publicar: la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE del 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el 6 de octubre de 2026. La propia orden lo dice de forma literal: con su entrada en vigor "se dará inicio al cómputo de los plazos previstos" en la Ley Crea y Crece y en el Real Decreto 238/2026.
Dicho de otro modo: el reloj, que llevaba meses parado, ha empezado a correr hoy.
Las fechas, ya concretas: 6 de octubre de 2027 y 6 de octubre de 2028
La disposición final cuarta del RD 238/2026 establece dos plazos distintos según el volumen de facturación, contados desde la entrada en vigor de esta orden:
- 12 meses para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros en el año natural anterior → la obligación les llega el 6 de octubre de 2027.
- 24 meses para el resto de empresas y profesionales, autónomos incluidos → la obligación les llega el 6 de octubre de 2028.
Antes de hoy sólo se sabía que estos plazos dependían de "una orden ministerial pendiente". Ahora son dos fechas de calendario concretas, y conviene tenerlas apuntadas: si tu empresa facturó más de 8 millones de euros el año pasado, tienes un año; si no, tienes dos.
No lo confundas con Verifactu
Es el malentendido más frecuente, así que conviene separarlo con claridad: esto no es Verifactu. Son dos obligaciones distintas, con origen y plazos propios:
- Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece, RD 238/2026 y ahora esta orden): regula que la factura entre empresas y profesionales sea electrónica y estructurada, con las fechas de octubre de 2027 y 2028 que acabamos de ver.
- Verifactu: regula cómo tu software de facturación genera y registra las facturas para que no se puedan manipular, con huella encadenada, QR y envío a la AEAT. Sus fechas legales hoy son otras: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos. Pero el mismo 5 de octubre Hacienda anunció que prevé aplazarlas a octubre de 2028, precisamente para que coincidan con esta factura electrónica en quien no supera los 8 millones de euros. Hasta que ese cambio salga en el BOE, las de 2027 siguen siendo las que valen: te contamos qué dice exactamente el anuncio en Verifactu se aplaza a octubre de 2028, y el detalle de los plazos vigentes en la guía definitiva de Verifactu.
Que se cumpla con uno no exime del otro: son obligaciones compatibles y, en la práctica, la mayoría de negocios tendrá que atender a las dos.
Qué significa para ti y qué puedes ir haciendo
La diferencia frente a hace unos meses es que ahora hay una fecha real en el calendario, no una previsión. Eso no significa que haya que correr: si eres autónomo o una pyme sin los 8 millones de facturación, tienes hasta octubre de 2028. Pero sí es un buen momento para dejar de posponerlo:
- Factura ya en formato electrónico estructurado. Fube emite tus facturas en un formato que encaja con esta obligación, y en Facturae cuando el destinatario es la Administración Pública.
- Ten tus datos y tus series ordenados. Cuanta más orden tengas en clientes y facturación, más sencilla será la transición cuando llegue tu plazo. La facturación de Fube mantiene todo eso al día.
- No pierdas de vista Verifactu. Hacienda ha anunciado que prevé llevarlo a octubre de 2028, junto a esta obligación, pero mientras no se publique en el BOE sus fechas legales siguen siendo las de 2027, antes que estas: si facturas como sociedad, el 1 de enero de 2027. Lo prudente es contar con ellas hasta que haya norma (qué se sabe del aplazamiento).
Seguiremos esta orden de cerca a medida que se conozcan los detalles técnicos de la solución pública —el formato exacto, las validaciones— y lo contaremos aquí según se publiquen.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Depende de tu volumen de facturación: 6 de octubre de 2027 si facturaste más de 8 millones de euros el año natural anterior, 6 de octubre de 2028 para el resto de empresas y profesionales, autónomos incluidos. Las dos fechas se cuentan desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026.
¿Es lo mismo que Verifactu?
No. Verifactu regula cómo genera y registra las facturas tu software (con huella encadenada y envío a la AEAT); la factura electrónica B2B regula que la factura entre empresas sea electrónica y estructurada. Son obligaciones distintas, con fechas distintas, y hay que cumplir las dos. Eso sí, si se confirma el aplazamiento que Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026, para quien no supera los 8 millones de euros llegarían a la vez, en octubre de 2028 (qué se sabe).
¿Afecta a los autónomos?
Sí. Los autónomos entran en el tramo de los 24 meses junto con el resto de empresas que no superaron los 8 millones de euros de facturación, así que su fecha es el 6 de octubre de 2028.
¿Qué pasa si mi empresa factura más de 8 millones de euros?
Tu plazo es más corto: un año desde la entrada en vigor de esta orden, es decir, hasta el 6 de octubre de 2027.
Con la orden ya publicada, la factura electrónica entre empresas deja de ser una fecha en el aire para convertirse en dos fechas concretas en el calendario. Mientras se conocen los detalles técnicos de la solución pública, lo que toca es ir con los datos ordenados y, si aún no lo has hecho, empezar a facturar con Fube en un formato que ya encaja con lo que viene.

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