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Verifactu se aplaza a octubre de 2028: lo que dice (y lo que no dice) la nota de Hacienda

El Ministerio de Hacienda anuncia el 5 de octubre de 2026 su previsión de aplazar Verifactu hasta octubre de 2028 para alinearlo con la factura electrónica B2B. Qué es oficial hoy, qué sigue pendiente de BOE y qué hacer.

Equipo Fube · 6 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Verifactu se aplaza a octubre de 2028: lo que dice (y lo que no dice) la nota de Hacienda

Verifactu se aplaza a octubre de 2028: lo que dice (y lo que no dice) la nota de Hacienda

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa anunciando que prevé aplazar las obligaciones de Verifactu que todavía están pendientes hasta octubre de 2028. Si facturas con un programa informático y llevas tiempo con el 1 de enero o el 1 de julio de 2027 marcados en el calendario, es normal que la noticia genere dudas: ¿se acabó la prisa? ¿Es ya oficial?

Este artículo es para Marta y para Lucas, que siguen de cerca los plazos de Verifactu: te contamos exactamente qué dice la nota de Hacienda, qué sigue siendo legalmente cierto hoy mismo y qué queda todavía por confirmar.

Qué ha anunciado Hacienda, textualmente

La nota informativa del Ministerio de Hacienda, fechada el 5 de octubre de 2026, dice que se ha considerado conveniente "proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros".

Dicho de otro modo: Hacienda quiere que Verifactu y la factura electrónica B2B lleguen a la vez para la mayoría de autónomos y pymes, en vez de en dos fechas distintas como hasta ahora. Esa fecha de factura electrónica —el 6 de octubre de 2028 para quien no supere los 8 millones de facturación— es la que fija la Orden HAC/1028/2026, publicada ese mismo día.

La nota también aclara qué no cambia: las garantías técnicas del sistema —integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación— se mantendrán "en términos sustancialmente equivalentes" a los actuales. El aplazamiento mueve una fecha, no reescribe cómo tiene que funcionar tu software de facturación.

Aquí está el matiz que de verdad importa y que conviene no pasar por alto: lo publicado el 5 de octubre es una nota informativa del gabinete de prensa, no una norma en el BOE. El propio texto habla de "previsión de modificación". Para que octubre de 2028 sea la fecha legal, todavía tiene que publicarse una disposición que modifique la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 —el mismo artículo que ya se tocó para fijar las fechas que hoy están en vigor—.

Y las fechas que hoy están en vigor, mientras esa norma no se publique, siguen siendo las de siempre:

  • 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios que usen un sistema informático de facturación (autónomos con actividad económica, entre otros).

Tienes el detalle completo, con sus fuentes del BOE, en Verifactu se aplaza a 2027: qué cambia para pymes y en la guía definitiva de Verifactu.

Lo que la nota no aclara

La nota habla de alinear Verifactu con la factura electrónica de quienes no superen los 8 millones de euros de facturación anual. No dice nada sobre qué pasa con los obligados que sí los superan, cuya factura electrónica B2B llega antes, en octubre de 2027. Si Verifactu para ese grupo se mueve también a esa fecha, se queda en enero de 2027 o sigue otro calendario, es algo que la nota, tal y como está redactada, no especifica. Si facturas más de 8 millones al año, conviene esperar al texto definitivo antes de dar nada por cerrado.

Qué hacer mientras tanto

No hace falta reaccionar de golpe, en ningún sentido:

  • No descartes tus plazos de 2027 todavía. Son los que están en vigor hoy. Si tu obligación cae en enero o julio de 2027, sigue siendo la fecha de referencia hasta que haya una norma publicada que diga lo contrario.
  • Tampoco hay motivo para acelerar nada por este anuncio. Un aplazamiento, cuando se confirme, da más margen, no menos.
  • Si ya facturas con Fube, cada factura sale con huella encadenada, QR y envío a la AEAT conforme a Verifactu, así que el cambio de fecha no te deja nada pendiente que resolver a última hora: lo tendrás listo se confirme octubre de 2028 o se mantenga 2027.
  • Vuelve a esta página cuando se publique la norma definitiva: aquí mismo lo actualizaremos con la fecha legal y su referencia del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu ya es oficialmente en 2028? No todavía. Es una previsión anunciada por Hacienda el 5 de octubre de 2026, pendiente de publicarse como norma en el BOE.

Entonces, ¿qué fecha tengo que tener en cuenta ahora mismo? La que sigue vigente: 1 de enero de 2027 si tributas en el Impuesto sobre Sociedades, 1 de julio de 2027 para el resto de obligados que facturen con un programa informático.

¿Por qué Hacienda quiere mover la fecha? Para que Verifactu y la obligación de factura electrónica entre empresas lleguen a la vez, en vez de en momentos distintos, y evitar que autónomos y pymes tengan que adaptarse dos veces en poco tiempo.

Mientras los plazos se mueven, facturar con un programa que ya cumple Verifactu te quita de encima estar pendiente de la fecha exacta. Puedes ver los planes de Fube, con un plan gratuito para siempre.

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