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Modelo 415: la declaración de operaciones con terceros del IGIC en Canarias

Qué es el Modelo 415, quién está obligado a presentarlo, el umbral de 3.005,06 € y el plazo de febrero. El equivalente canario del Modelo 347, explicado para autónomos y pymes que facturan con IGIC.

Equipo Fube · 2 de agosto de 2026 · 5 min de lectura
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Modelo 415: la declaración de operaciones con terceros del IGIC en Canarias

Si Miguel factura desde Canarias, tarde o temprano oye hablar del Modelo 347 y se pregunta si también le toca a él. La respuesta es que no exactamente: en las islas el IGIC sustituye al IVA, y la declaración informativa de operaciones con terceros tiene su propio modelo, el 415. La lógica es la misma que en la península; solo cambian el impuesto y la ventanilla.

En esta guía verás qué es el Modelo 415, quién está obligado a presentarlo, dónde está el umbral de los 3.005,06 € y cuándo hay que presentarlo. Va dirigido a autónomos y pymes de Canarias que facturan a otras empresas o a la Administración.

¿Qué es el Modelo 415?

El Modelo 415 es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas para los sujetos pasivos del IGIC. Con él informas a la Agencia Tributaria Canaria (ATC) del conjunto de operaciones realizadas durante el año natural con cada cliente y con cada proveedor, siempre que el total con ese tercero supere un importe determinado.

Es, en la práctica, el equivalente canario del Modelo 347, igual que el Modelo 420 es el equivalente canario del 303. Tres ideas que conviene tener claras desde el principio:

  • Es informativa, no se ingresa nada. No pagas ni te devuelven: solo aportas información para que la ATC pueda cruzar datos entre quien factura y quien paga.
  • Es anual. Se refiere a todo el año natural anterior.
  • Se declara por tercero, no operación a operación. Lo que importa es el total acumulado con cada cliente o proveedor a lo largo del año.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 415?

Están obligados los empresarios y profesionales sujetos al IGIC que durante el año hayan realizado con un mismo tercero operaciones que, en conjunto, superen el umbral. Esto incluye a autónomos y a sociedades con actividad económica en Canarias, con independencia de si venden productos o servicios.

El umbral: 3.005,06 €

La cifra es la misma que en la península: 3.005,06 €, IGIC incluido, con un mismo tercero durante el año natural. Se mira el total acumulado con cada cliente y con cada proveedor por separado, y da igual que sea una sola factura grande o muchas pequeñas que sumen esa cantidad: lo que cuenta es la suma anual.

¿Quién no tiene que presentarlo?

Además de quien no supere el umbral con ningún tercero, suele quedar fuera de la obligación:

  • Quien realice actividad en Canarias sin tener allí su sede económica o establecimiento permanente.
  • Quien realice exclusivamente operaciones exentas del IGIC sin deber de declarar (por ejemplo, ciertas actividades sanitarias).
  • Quien ya remita a la ATC el detalle de sus libros registro por vía telemática, salvo por partidas concretas (arrendamientos de inmuebles, subvenciones oficiales o compensaciones del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca).

Esta lista de exenciones está pendiente de una verificación final contra el texto normativo (ver nota de revisión); si tu caso encaja en alguno de estos supuestos, confírmalo con tu asesoría antes de dar por hecho que no te corresponde presentarlo.

¿Cómo y cuándo se presenta?

La presentación es exclusivamente telemática: la ATC ofrece un programa de ayuda con versiones para Windows, Linux, Mac y multiplataforma, y no admite la presentación por registro electrónico.

El plazo es durante el mes de febrero del año siguiente al que se declara. Si el último día cae en festivo, se traslada al siguiente día hábil. Como llega justo después del cierre del ejercicio, conviene tenerlo marcado junto al resto de plazos del calendario fiscal del autónomo para no dejarlo para el último momento.

Normativa aplicable

El Modelo 415 se apoya en el Decreto Legislativo 1/2025 (texto refundido del IGIC), el Decreto 268/2011 (Reglamento de Gestión Tributaria de Canarias) y la Ley 20/1991 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Cómo te ayuda Fube a llegar con todo cuadrado

El Modelo 415 se complica menos por la teoría que por reunir los datos: identificar qué terceros han superado los 3.005,06 € durante todo el año. Fube mantiene tus libros registro de IGIC repercutido y soportado ordenados desde la primera factura, con los totales por cliente y por proveedor ya calculados.

Así, cuando llega febrero, revisar quién ha superado el umbral es cuestión de mirar un dato ya cuadrado, no de rebuscar en carpetas. Y cada factura que emites en Canarias sale con el IGIC correcto y, si te corresponde por plazo, con el registro conforme a Verifactu de serie. Puedes comprobarlo con el plan gratuito para siempre de Fube.

Preguntas frecuentes

¿El Modelo 415 es lo mismo que el Modelo 347?

Cumplen la misma función —informar de las operaciones con terceros que superan el umbral—, pero el 347 es para quien tributa por IVA y el 415 para quien tributa por IGIC en Canarias. Son declaraciones distintas, ante administraciones distintas.

¿El umbral de 3.005,06 € es con IGIC incluido?

Sí, es el importe total facturado con cada tercero a lo largo del año, impuesto incluido, igual que ocurre con el 347 y el IVA.

¿Necesito Verifactu si facturo con IGIC en Canarias?

Sí. Verifactu es una obligación estatal sobre el programa de facturación que también aplica en Canarias; lo que cambia es que tu factura repercute IGIC, no IVA. Las fechas son las mismas: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de autónomos y profesionales.

¿Presenta Fube el Modelo 415 por mí?

No. Fube emite tus facturas con el IGIC correcto y mantiene los libros registro ordenados por tercero, para que tú o tu asesoría preparéis el 415 con los datos ya cuadrados. La presentación ante la ATC la hacéis vosotros.


El Modelo 415 da menos guerra si tienes la facturación ordenada durante todo el año. Si quieres dejar de perseguir totales por cliente en hojas de cálculo, descubre cómo funciona Fube y llega a febrero con las cuentas ya hechas.

Nota legal: el contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. En Fube nos esforzamos por ofrecer información útil y actualizada, pero no garantizamos su exactitud o vigencia en todos los casos. Recomendamos consultar con un profesional antes de tomar decisiones basadas en esta información.

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