Facturar a la Administración desde Canarias: Facturae, FACe e IGIC
Facturar a la Administración Pública desde Canarias funciona igual que en la península —Facturae firmada, FACe y los tres códigos DIR3—, con una sola diferencia: tu factura lleva IGIC, no IVA, y ese impuesto se declara aparte.

Facturar a la Administración desde Canarias: Facturae, FACe e IGIC
Miguel factura desde Las Palmas a un cabildo, un ayuntamiento o una consejería del Gobierno de Canarias. Ha leído mil guías sobre cómo enviar facturas a la Administración Pública, pero todas dan por hecho que repercutes IVA. Y a él le surge la duda de siempre: «Yo aplico IGIC, no IVA. ¿Facturo igual a la Administración que un proveedor de la península, o hay algo distinto?».
La respuesta tranquiliza: el formato y el canal son los mismos. Lo único que cambia es el impuesto que aparece en la factura. Esta guía une las dos mitades que casi nunca van juntas —facturar a la Administración (Facturae y FACe) por un lado, IGIC por otro— para que un proveedor público canario lo tenga claro de una vez.
El problema: guías de península para un impuesto canario
Cuando buscas cómo facturar a un organismo público, todo el material asume IVA. Y cuando buscas información sobre el IGIC, se centra en las facturas a clientes privados. Nadie cruza las dos cosas, así que el proveedor canario de la Administración termina uniendo cabos por su cuenta y con la duda de si se le escapa algo.
La idea que conviene fijar desde el principio es sencilla:
Facturar a la Administración desde Canarias es idéntico a hacerlo desde la península en todo lo formal —Facturae, firma, FACe, códigos DIR3—. Lo único que cambia es que en la línea del impuesto va IGIC en lugar de IVA. Y ese IGIC no se liquida ante la Administración que recibe la factura, sino aparte.
Lo que es igual que en la península
Todo el «continente» de la factura electrónica a la Administración funciona exactamente igual en Canarias. Si ya conoces el circuito general, esto no te sorprenderá; lo repasamos en corto y enlazamos el detalle.
El formato: Facturae
La Administración no acepta un PDF como factura electrónica. Necesita el formato Facturae, un XML estructurado que sus sistemas leen y contabilizan de forma automática. Es el mismo formato en Canarias que en Madrid: el fichero admite IGIC igual que admite IVA, así que no existe una «Facturae canaria» aparte. Si quieres ver cómo es ese fichero por dentro, lo explicamos en la guía sobre cómo hacer facturas Facturae.
El canal: FACe
FACe es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, y muchos organismos autonómicos y locales lo utilizan o lo tienen integrado. El marco legal es la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica en el Sector Público, que rige por igual en todo el territorio. Todo el circuito —quién está obligado, el matiz del umbral de 5.000 €, la firma con certificado reconocido— lo detallamos en la guía general de cómo enviar tus facturas a la Administración por FACe sin rechazos.
El portal de FACe está en proceso de modernización y algunos organismos canarios cuentan con su propio punto de entrada. Antes de presentar, confirma con el organismo cuál es la vía vigente; en este artículo nos centramos en lo que no cambia: la ley, el formato y los datos que la factura necesita.
Los tres códigos DIR3
Igual que en cualquier factura a la Administración, cada organismo canario tiene asignados tres identificadores DIR3 que hay que incluir: oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora. Si no coinciden con los del organismo, la factura se rechaza y el cobro se retrasa. Dónde consultarlos y dónde colocarlos lo vemos paso a paso en el artículo sobre códigos de organismos públicos y dónde introducirlos al facturar.
Lo único que cambia: IGIC en vez de IVA
Aquí está toda la diferencia. En la península y Baleares se repercute IVA; en Canarias se repercute IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). En una factura a la Administración canaria, la línea del impuesto lleva el tipo de IGIC que corresponda a tu actividad en lugar del tipo de IVA. Todo lo demás —base imponible, numeración, serie, datos del organismo— se rellena igual.
Los tipos del IGIC son propios y, en general, más bajos que los del IVA: el general (7 %), el reducido (3 %) y el tipo cero (0 %), además de tipos incrementado y especial para determinados bienes. Como el porcentaje depende del producto o servicio concreto, conviene confirmarlo con tu asesoría. El detalle de los tipos, la franquicia del IGIC y qué software necesitas lo desarrollamos en la guía sobre qué cambia en tus facturas con IGIC en Canarias.
El IGIC no se liquida ante la Administración que recibe la factura
Este es el punto que más confunde. La Administración a la que facturas recibe la factura con su IGIC, pero no es quien recauda ese impuesto. El IGIC se autoliquida aparte, ante la Agencia Tributaria Canaria, con sus propios modelos:
- Modelo 420 — autoliquidación periódica del IGIC (el equivalente canario al 303 del IVA).
- Modelo 425 — declaración-resumen anual (el equivalente al 390).
Dicho de otro modo: presentar la factura por FACe y declarar el IGIC son dos trámites distintos, ante dos destinatarios distintos. La factura va al organismo público; el impuesto, a la Hacienda autonómica. Si vienes de información pensada para la península, es fácil buscar «el 303 de Canarias» y no encontrar nada, porque el impuesto y el organismo son otros.
Si estás en franquicia del IGIC
El IGIC tiene una particularidad que no existe en el IVA peninsular: la franquicia, que puede eximir de repercutir y autoliquidar el impuesto por debajo de cierto umbral de volumen de operaciones. Si facturas bajo franquicia, tu factura a la Administración irá sin IGIC, y el programa debe reflejarlo correctamente. Como el umbral y las condiciones cambian tu forma de facturar, conviene revisarlo con tu asesoría.
Cómo lo simplifica Fube
Fube genera la factura electrónica en formato Facturae como XML firmado y lista para presentarse ante la Administración, y permite informar los tres códigos DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) de cada cliente público. La diferencia canaria está resuelta de raíz: al configurar tu negocio en Canarias, Fube aplica el IGIC en cada factura igual que aplicaría el IVA en la península, sin que tengas que apañar nada a mano.
Y como cada factura sale además con su registro conforme a Verifactu —código QR y huella encadenada— que Fube envía siempre a la AEAT de serie, cumples las dos obligaciones a la vez: el formato que espera la Administración y el registro que exige la normativa de facturación.
Fube acompaña a autónomos y pymes sin TPV. Para negocios con terminal de punto de venta, balanza o báscula, el encaje es distinto.
Preguntas frecuentes
¿Facturo a la Administración canaria igual que en la península?
En lo formal, sí: mismo formato Facturae, misma firma con certificado reconocido, mismos tres códigos DIR3 y mismo canal (FACe o el punto de entrada que indique el organismo). La única diferencia es que en la línea del impuesto va IGIC en lugar de IVA.
¿La Facturae admite IGIC?
Sí. El formato Facturae contempla el impuesto que repercute cada factura, así que admite IGIC igual que admite IVA. No existe un formato distinto para Canarias.
¿El IGIC de esas facturas lo declaro a la Administración a la que facturo?
No. La Administración recibe la factura, pero el IGIC se autoliquida aparte ante la Agencia Tributaria Canaria mediante el modelo 420 (periódico) y el modelo 425 (resumen anual). Son dos trámites y dos destinatarios distintos.
¿Qué pasa si estoy en franquicia del IGIC?
Tu factura a la Administración irá sin IGIC. La franquicia te exime de repercutir y autoliquidar el impuesto bajo cierto umbral, pero no de presentar la factura en el formato y por el canal que la Administración exige. Confirma tu situación de franquicia con tu asesoría.
¿Tiene esto que ver con Verifactu?
Son cosas compatibles pero distintas. Facturae es el formato con el que presentas la factura a la Administración; Verifactu regula cómo funciona por dentro tu software de facturación. La obligación de usar un software conforme a Verifactu llega el 1 de enero de 2027 para sociedades (sujetas al Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos. También en Canarias: lo detallamos en la guía sobre Verifactu en Canarias con IGIC.
En resumen
Facturar a la Administración desde Canarias no es un mundo aparte: es el mismo circuito que en la península —Facturae firmada, FACe y los tres códigos DIR3— con una única diferencia, que tu factura lleva IGIC en vez de IVA. Y ese IGIC no se salda con el organismo al que facturas, sino aparte, con los modelos 420 y 425 ante la Agencia Tributaria Canaria. Entendido eso, el resto es dejar que el software prepare el fichero correcto.
Si quieres preparar tus facturas a organismos públicos canarios sin pelearte con el XML ni con el IGIC, descubre cómo Fube genera tu Facturae firmada lista para presentar.
Nota legal: el contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente, la Agencia Tributaria Canaria o un profesional.



