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IVA de caja en facturas a la Administración: cuándo pagarlo

Si facturas a la Administración con el criterio de caja, el cobro puede tardar meses. Te explicamos cuándo se devenga el IVA (o el IGIC) en ese caso, y qué pasa si la factura sigue sin cobrarse a final de año.

Equipo Fube · 20 de agosto de 2026 · 6 min de lectura
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IVA de caja en facturas a la Administración: cuándo pagarlo

IVA de caja en facturas a la Administración: cuándo pagarlo

Facturas a un ayuntamiento o a una consejería, la factura queda conforme… y el cobro se hace esperar. Si además estás acogido al criterio de caja del IVA (o su equivalente en IGIC, el RECC canario), te asalta una duda muy concreta: ¿tengo que declarar ya ese IVA, o puedo esperar a que me paguen de verdad? Con un cliente privado la respuesta es una; con la Administración, que suele tardar, conviene tenerla clara desde el principio para no adelantar un impuesto que todavía no tienes en la cuenta ni, al otro extremo, declararlo tarde por error.

Este artículo es para proveedores de la Administración Pública —como Miguel, que factura desde Canarias en IGIC a organismos públicos— que ya conocen el criterio de caja pero no tienen claro cómo se combina con los plazos, a veces largos, del sector público.

Recordatorio rápido: qué cambia con el criterio de caja

Ya explicamos en detalle qué es el criterio de caja del IVA y cómo funciona: en lugar de declarar el impuesto con la fecha de la factura, lo declaras cuando cobras. El régimen tiene un tope: si la factura no se cobra, el IVA se devenga igualmente el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la operación. En IGIC funciona con la misma lógica y el mismo límite temporal, dentro de su propio régimen especial del criterio de caja (RECC).

Ese mecanismo no cambia por tener como cliente a la Administración. Lo que sí cambia es cuánto puede tardar el cobro, y ahí es donde conviene atar cabos.

Cuánto puede tardar la Administración en pagarte

Como ya vimos al detalle, la Ley de Contratos del Sector Público fija un tope de 60 días naturales: 30 días para aprobar la conformidad de lo entregado y 30 días más para pagar. Es el límite legal, no una orientación, aunque en la práctica no todos los organismos lo cumplen a rajatabla.

Esos 60 días son, para efectos del criterio de caja, indiferentes: mientras la Administración no pague, el IVA de esa factura sigue sin devengarse. La diferencia real aparece cuando el retraso se alarga mucho más allá de esos dos meses, porque entonces entra en juego el límite del régimen.

El cruce de los dos plazos: cuándo declaras de verdad

Con una factura a la Administración acogida al criterio de caja hay, en la práctica, dos escenarios:

  1. Te pagan dentro del ejercicio (o incluso con retraso, pero antes del 31 de diciembre del año siguiente). Declaras el IVA en el trimestre en el que cobras, exactamente igual que con cualquier otro cliente. Si emitiste la factura en 2026 y el organismo paga en marzo de 2027, el devengo es en 2027, con el cobro.
  2. Sigue sin cobrarse cuando llega el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación. Aquí el régimen no espera más: el IVA se devenga esa fecha, hayas cobrado o no. Por ejemplo, una factura de 2026 que a 31 de diciembre de 2027 sigue impagada obliga a declarar su IVA en el cuarto trimestre de 2027, aunque el dinero no haya llegado.

Este segundo caso es el que más sorprende a quien trabaja con la Administración, precisamente porque sus plazos de pago —aun cumpliendo la ley— pueden acercarse más que los de un cliente privado al límite del régimen. Merece la pena llevar la cuenta de qué facturas antiguas siguen abiertas según se acerca cada cierre de año.

Un ejemplo con números

Imagina que en junio de 2026 facturas 8.000 € + IVA (21 %) a una consejería, y estás acogido al criterio de caja.

  • Si te pagan en octubre de 2026: declaras esos 1.680 € de IVA en el tercer trimestre de 2026, con el cobro.
  • Si el pago se retrasa y llega en febrero de 2027 (dentro de los plazos de la LCSP, con algo de retraso): declaras el IVA en el primer trimestre de 2027, cuando cobras.
  • Si a 31 de diciembre de 2027 la factura sigue sin cobrarse: declaras esos 1.680 € en el cuarto trimestre de 2027 igualmente, hayas cobrado o no.

La cuenta cambia con IGIC solo en el tipo aplicado, no en la mecánica del devengo.

No olvides la mención en la factura

Si facturas con criterio de caja a un organismo público a través de FACe, la factura Facturae debe indicar de forma expresa que está acogida al "régimen especial del criterio de caja", igual que si el cliente fuera una empresa privada. Es un dato más que revisar antes de presentar, junto con los códigos DIR3 del organismo, para que la factura no se rechace por un detalle formal.

Cómo te ayuda Fube a no perder la cuenta

Llevar esto a mano —qué factura sigue pendiente, desde cuándo, y si se acerca al límite del 31 de diciembre del año siguiente— es donde se cometen errores, sobre todo si trabajas con varios organismos a la vez. Fube te da esa capa de control:

  • Registra el estado de cobro de cada factura (cobrada, pendiente, parcial) y la fecha en la que entra el dinero, también para tus clientes públicos.
  • Recoge la mención obligatoria del régimen del criterio de caja en la factura cuando corresponde.
  • Genera tu factura electrónica en formato Facturae, lista para FACe, tanto si facturas en IVA como en IGIC.

El cálculo y la presentación de tu Modelo 303 siguen correspondiendo a ti o a tu asesoría; Fube ordena la información de cobros que necesitas para no descubrir a última hora que una factura antigua obliga a declarar en el trimestre que cierra.

Preguntas frecuentes

¿El criterio de caja funciona distinto si mi cliente es la Administración?

No, la mecánica es la misma que con cualquier cliente: el IVA se devenga cuando cobras, con el límite del 31 de diciembre del año siguiente si no llega a cobrarse. Lo único distinto es que los plazos de pago de la Administración están fijados por ley (hasta 60 días naturales), lo que no siempre coincide con la rapidez de un cliente privado.

¿Y si la Administración se retrasa más de un año?

El límite del régimen no espera: si a 31 de diciembre del año inmediato posterior a la operación la factura sigue sin cobrarse, el IVA (o el IGIC) se devenga esa fecha igualmente, hayas cobrado o no.

¿Esto aplica igual con IGIC en Canarias?

Sí. El régimen especial del criterio de caja del IGIC sigue la misma lógica y el mismo límite temporal que el del IVA; cambia el tipo aplicable, no el mecanismo del devengo.

¿Tengo que avisar de algo especial en la factura FACe?

Sí: la factura debe incluir la mención de que está acogida al régimen especial del criterio de caja, igual que con cualquier otro cliente, además de los códigos DIR3 del organismo.


Facturar a la Administración con criterio de caja no cambia las reglas del régimen, pero sí exige vigilar de cerca los plazos: mientras el organismo no pague, el IVA espera, pero solo hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Con la tesorería de Fube, cada factura muestra su estado de cobro para que ese límite nunca te pille por sorpresa.

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Nota legal: este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.

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