Régimen especial de comerciante minorista en IGIC: qué cambia al facturar en Canarias
Qué es el régimen especial de comerciante minorista del IGIC, quién puede acogerse, qué cambia en la factura o el tique que emites y cómo se solicita el alta con el modelo 424.
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Régimen especial de comerciante minorista en IGIC: qué cambia al facturar en Canarias
Tienes un comercio en Canarias, vendes sobre todo a particulares que entran por la puerta, y alguien te ha dicho que como minorista "no llevas IGIC". Suena bien, pero la frase se queda corta: no es que no exista el IGIC en tus ventas, es que lo paga otro en tu lugar y tu factura tiene que decirlo de una forma concreta. Si nunca te lo han explicado con calma, es fácil quedarte con la mitad de la idea y no saber qué poner en el tique.
Esta guía es para comerciantes minoristas en Canarias —tienda física o venta física a consumidor final, sin fabricar ni transformar lo que vendes— que quieren entender el régimen especial antes de decidir si les compensa.
Qué es el régimen especial de comerciante minorista
Es un régimen del IGIC (el impuesto indirecto propio de Canarias, equivalente al IVA peninsular) pensado para negocios que venden casi siempre a consumidores finales, no a otras empresas. La idea de fondo es simplificar: en lugar de que tú repercutas el IGIC en cada venta y luego lo autoliquides trimestralmente, es tu proveedor quien te cobra el impuesto —más un recargo— cuando te vende la mercancía, y ese pago ya cierra tu obligación por esas ventas.
Es la versión canaria de una idea que en la Península se llama recargo de equivalencia: mismo mecanismo, impuesto distinto. Si vienes de leer sobre el recargo de equivalencia y te preguntas si es lo mismo, la respuesta corta es que no son el mismo régimen —uno vive dentro del IVA, el otro dentro del IGIC— aunque compartan la lógica de "paga tu proveedor, no tú".
Quién puede acogerse
No es automático por vender en una tienda. Para entrar en el régimen tienes que cumplir, a la vez:
- Ser persona física (autónomo) o una entidad en régimen de atribución de rentas —comunidad de bienes, sociedad civil—. Las sociedades mercantiles (SL, SA) quedan fuera, igual que ocurre con el recargo de equivalencia en IVA.
- Vender bienes muebles sin transformarlos de forma sustancial. Si compras y revendes tal cual, encajas; si fabricas, montas o elaboras lo que vendes, no.
- Que al menos el 70 % de tus ventas del año anterior se hicieran a consumidores finales, no a otros empresarios o profesionales.
Si tu negocio combina venta al público con algo de venta a otras empresas, lo que importa es el peso de cada una: por encima del 70 % a particulares, puedes entrar; por debajo, no.
Qué cambia en tu factura o tique
Esto es lo que de verdad cambia el día a día:
- No repercutes IGIC a tus clientes. El precio que cobras ya no lleva el impuesto añadido como línea aparte de la forma habitual.
- Tu factura o tique tiene que llevar la mención de que la operación está exenta por aplicación de este régimen especial. No es opcional: sin esa mención, un tique cualquiera no acredita que estás operando dentro del régimen.
- El impuesto ya lo pagaste tú, antes, a tu proveedor. Cuando compras la mercancía que luego revendes, tu proveedor te aplica el IGIC del producto más un recargo propio del régimen, con un porcentaje reducido que varía según el tipo de IGIC de ese producto. Ese pago es el que sustituye a la liquidación que harías tú si no estuvieras en el régimen; para el porcentaje exacto vigente, consulta con tu asesoría o con la Agencia Tributaria Canaria, porque varía por tipo de producto y conviene confirmarlo antes de dar por cerrado un cálculo.
Qué NO tienes que presentar
Igual que el recargo de equivalencia te libra del Modelo 303 en IVA, este régimen te libra de la autoliquidación trimestral propia del IGIC —el Modelo 420— y de su resumen anual, por las operaciones cubiertas por el régimen. Si además tienes alguna operación que queda fuera —por ejemplo, una venta a otro empresario que sí exige factura completa—, esa parte sigue las reglas generales y puede obligarte a declararla aparte: no des por hecho que quedas completamente al margen de toda obligación solo por estar en el régimen.
Cómo te das de alta: el modelo 424
La inclusión —y también la exclusión, si en algún momento dejas de cumplir los requisitos o prefieres salir— se tramita con el modelo 424 ante la Agencia Tributaria Canaria. Según la sede electrónica del Gobierno de Canarias, no tiene un plazo cerrado —se presenta durante todo el año— y la tramitación es electrónica, sin tasas ni requisitos previos de presentación.
Y si además emites alguna factura a una empresa
Estar en este régimen no te saca del todo del mapa de facturación electrónica ni de Verifactu si en algún momento facturas a un cliente profesional o a una Administración. La lógica es la misma que ya se aplica al recargo de equivalencia en IVA: el régimen especial no te exime de Verifactu por sí solo si llega a haber una factura de por medio hecha con un sistema informático, aunque tus ventas del día a día sean solo tiques al público. Si tu actividad se queda en tique y venta a consumidor final, esa parte no entra en juego.
Preguntas frecuentes
¿Una SL puede acogerse al régimen de comerciante minorista en IGIC?
No. El régimen está reservado a personas físicas y entidades en atribución de rentas. Una sociedad mercantil no puede entrar, tenga el volumen de ventas a consumidor final que tenga.
¿Puedo estar en el régimen si vendo tanto a particulares como a empresas?
Sí, siempre que las ventas a consumidor final representen al menos el 70 % del total del año anterior. Por debajo de ese umbral, no puedes acogerte.
¿Sigo necesitando dar de alta el IGIC si estoy en este régimen?
Sí. El régimen cambia cómo tributas por tus ventas, no si estás dado de alta como sujeto pasivo del IGIC. Lo que se simplifica es la autoliquidación periódica de esas operaciones, no el alta censal.
¿Qué pasa si dejo de cumplir los requisitos?
Tienes que solicitar la exclusión con el modelo 424 y pasar al régimen general para las operaciones que ya no encajen. Conviene revisarlo con tu asesoría en cuanto detectes el cambio, para no arrastrar meses facturando bajo un régimen que ya no te corresponde.
Cómo lo gestiona Fube
Fube te deja marcar el tipo de IGIC de cada producto de tu catálogo, así que cada línea de factura sale con el impuesto correcto configurado de antemano. Si estás en el régimen de comerciante minorista y necesitas incluir la mención de exención en tus facturas o tiques, puedes añadirla en las notas del documento para que salga impresa junto al resto de datos.
El régimen de comerciante minorista no complica tu facturación: la simplifica, siempre que sepas de entrada si cumples los requisitos y qué mención tiene que llevar cada tique. Con eso claro, el resto es cuestión de configurar bien el catálogo y dejar que cada venta salga como toca.
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