Verifactu y recargo de equivalencia: ¿el comerciante minorista tiene que cumplir?
Estás en recargo de equivalencia y no presentas IVA, pero eso no significa que Verifactu no vaya contigo. Te explicamos cuándo sí te afecta y cuándo no.

Verifactu y recargo de equivalencia: ¿el comerciante minorista tiene que cumplir?
Si eres comerciante minorista y estás en recargo de equivalencia, ya sabes que no presentas Modelo 303 ni Modelo 390: tu proveedor ingresa el IVA y el recargo por ti. Con todo lo que se habla de Verifactu, es natural pensar que, ya que no declaras IVA, tampoco te toca nada de esto. No es tan sencillo: el recargo de equivalencia te libra de la autoliquidación de IVA, pero Verifactu no mira tu régimen de IVA, sino si emites o no facturas con un sistema informático.
La regla general: si no facturas, Verifactu no te aplica
El recargo de equivalencia existe precisamente porque el comerciante minorista, al vender a consumidores finales, normalmente no tiene obligación de expedir factura: basta un ticket o recibo simplificado, y en muchos casos ni eso. La sede electrónica de la AEAT lo confirma en su FAQ sobre los Sistemas Informáticos de Facturación: quienes están en recargo de equivalencia no están obligados a expedir factura "con carácter general", así que, si tu actividad se limita a vender al público y no facturas, el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF, que da forma a Verifactu) simplemente no entra en juego para ti.
Hasta aquí, la lógica de "si no declaro IVA, no me toca Verifactu" parece encajar. El problema es que la premisa no es correcta: lo que te exime es no tener obligación de facturar, no estar en recargo de equivalencia en sí. Y esa exención tiene excepciones.
Cuándo sí te afecta Verifactu estando en recargo de equivalencia
Según la propia AEAT, un comerciante en recargo de equivalencia sí queda sujeto al RRSIF cuando expide factura, y eso ocurre en casos como estos:
- Facturación voluntaria con un sistema informático. Si decides emitir factura —aunque no estuvieras obligado— usando un programa de facturación en lugar de a mano, ese sistema tiene que cumplir Verifactu.
- Entregas de inmuebles. Es una de las operaciones que exigen factura incluso en recargo de equivalencia.
- Facturación en estimación directa de IRPF. Si además tributas por estimación directa (no módulos), hay supuestos de facturación que no quedan cubiertos por la exención general de los minoristas.
- El cliente es un empresario, profesional o una Administración Pública. Si vendes a otro negocio o a la AAPP y te piden factura completa —algo habitual si, además de vender al público, tienes clientes B2B—, tienes que emitirla.
- El cliente la exige para ejercer un derecho tributario. Por ejemplo, si necesita justificar una deducción o un gasto.
- Operaciones de comercio exterior. Exportaciones y otras operaciones internacionales que requieren factura.
El patrón es el mismo que ya vimos con los autónomos en módulos o con quienes están en REAGP: el régimen especial de IVA no es lo que decide. Lo que decide es si, en algún momento, emites una factura y lo haces con un ordenador o un programa en vez de a mano.
Modelo 303 y Verifactu son cosas distintas
Conviene separar bien las dos cajas:
- Modelo 303 / 390 — te los ahorras porque estás en recargo de equivalencia: tu proveedor liquida el IVA y el recargo por ti. Esto no cambia con Verifactu.
- Verifactu / RRSIF — no depende de tu régimen de IVA, sino de si expides factura y con qué medio. Puedes seguir sin presentar IVA y, al mismo tiempo, tener que cumplir Verifactu para las facturas puntuales que sí emites.
Dicho de otro modo: estar en recargo de equivalencia simplifica tu papeleo trimestral, pero no te da un salvoconducto frente a Verifactu si en algún momento facturas con un programa.
Las fechas no cambian por estar en recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia solo puede aplicarse a autónomos personas físicas (o entidades en atribución de rentas), nunca a sociedades mercantiles. Por eso, si te toca cumplir Verifactu por alguno de los supuestos anteriores, la fecha que te aplica es la de empresarios, profesionales y autónomos: 1 de julio de 2027 (las sociedades, que no pueden estar en este régimen, tienen la suya el 1 de enero de 2027). Estar en un régimen especial de IVA no adelanta ni retrasa el calendario: solo determina si vas a necesitar emitir alguna factura con sistema informático.
Cómo encaja esto con Fube
Si tu negocio combina ventas al público (fuera del alcance de Verifactu mientras uses ticket o nada) con alguna factura que sí tienes que emitir —a un cliente profesional, por una entrega de inmueble o por cualquier operación puntual—, con Fube esas facturas salen ya con QR y huella encadenada, enviadas a la AEAT, sin que tengas que preocuparte de si el sistema con el que las haces cumple o no. El resto de tu día a día —gastos, proveedores, tesorería— lo gestionas aparte, con calma.
Preguntas frecuentes
¿Estar en recargo de equivalencia me libra de Verifactu?
No por sí solo. Te libra de presentar Modelo 303 y 390, pero si en algún momento emites una factura con un sistema informático, esa factura entra dentro de Verifactu igual que la de cualquier otro autónomo.
¿Y si solo doy tickets a mis clientes particulares?
Mientras tu actividad se limite a ventas al consumidor final sin obligación de factura completa, Verifactu no te afecta por esas operaciones. El matiz aparece en cuanto emites una factura de verdad, por el motivo que sea.
¿Qué pasa si tengo clientes particulares y también alguna empresa?
Las ventas al público siguen sin exigir factura completa, pero las facturas a las empresas sí, y si las haces con un programa, deben cumplir Verifactu desde tu fecha (1 de julio de 2027).
¿Esto es distinto en Canarias o en Ceuta y Melilla?
El recargo de equivalencia es un régimen de IVA, exclusivo de península y Baleares. En Canarias el IGIC tiene su propio régimen para minoristas, y en Ceuta y Melilla se aplica el IPSI; consulta con tu asesoría el que te corresponda.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. La regla general y las excepciones sobre la obligación de expedir factura en recargo de equivalencia están verificadas contra la sede electrónica de la Agencia Tributaria; confirma tu caso concreto con tu asesoría antes de tomar decisiones.



