Verifactu y los autónomos en módulos: ¿estás obligado o no?
Si tributas en estimación objetiva (módulos), la duda es lógica: ¿te afecta Verifactu? La respuesta no depende de tu régimen de IRPF, sino de cómo emites las facturas. Te lo explicamos claro, con lo que dice la AEAT y qué te conviene hacer antes de julio de 2027.

Verifactu y los autónomos en módulos: ¿estás obligado o no?
Si tributas por estimación objetiva —lo que todo el mundo llama «módulos»—, seguramente hayas pensado que Verifactu es cosa de otros. Al fin y al cabo, tu rendimiento no se calcula factura a factura, sino por unos parámetros fijos: los metros del local, el consumo de luz, los empleados… Entonces, ¿para qué iban a exigirte que tus facturas vayan a Hacienda con su código y su huella?
La duda es más que razonable, y en internet encontrarás respuestas para todos los gustos. Vamos a ordenarlo: la clave no es tu régimen de IRPF, sino cómo emites tus facturas. En este artículo verás cuándo Verifactu te afecta de verdad, cuándo no, y qué te conviene tener resuelto antes de que llegue tu fecha.
«Estoy en módulos, ¿me libro de Verifactu?»
Es la pregunta que se repite en cualquier bar, peluquería o taller que tributa por módulos. Y la trampa está en dar por hecho que estar en estimación objetiva te deja automáticamente fuera. No es así.
El Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (el RRSIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023) no reparte obligaciones según tributes en módulos o en estimación directa. Reparte según cómo generas tus facturas. Ahí está todo el matiz.
La respuesta corta: no es tu régimen, es tu forma de facturar
La AEAT lo deja claro en sus preguntas frecuentes sobre los Sistemas Informáticos de Facturación: un SIF —un Sistema Informático de Facturación— es, en esencia, «un sistema informático utilizado para expedir facturas». Y la normativa solo se aplica a quien usa uno de esos sistemas para facturar.
Dicho de otro modo, para quedar sujeto a Verifactu se tienen que dar a la vez tres condiciones:
- Que tengas obligación de expedir factura por tus operaciones.
- Que no factures exclusivamente a mano, sino que uses algún programa o sistema informático para hacerlo (aunque sea de forma puntual).
- Que no estés acogido al SII (el Suministro Inmediato de Información), ni de forma obligatoria ni voluntaria: la AEAT recuerda que «el ámbito subjetivo de ambos proyectos es excluyente», así que quien está en el SII queda fuera del RRSIF.
Fíjate en que en ninguna de las tres aparece la palabra «módulos». Estar en estimación objetiva no te excluye por sí solo. Lo que decide es si, para hacer tus facturas, tocas un ordenador o un programa.
Cuándo SÍ te afecta Verifactu estando en módulos
Con ese criterio, es fácil ver los casos en los que un autónomo en módulos sí entra dentro de Verifactu:
- Facturas a empresas o profesionales. Si prestas servicios o vendes a otros negocios (una operación B2B) y tienes que emitirles factura completa, y la haces con un programa de facturación, una hoja de cálculo con plantilla o cualquier herramienta informática, estás usando un SIF.
- Usas un programa o un TPV para facturar. Da igual que sea para facturas completas o para tickets: si el sistema con el que emites es informático, tiene que cumplir el reglamento.
- Actividad mixta. Si combinas una actividad en módulos con otra en estimación directa, la parte que factura con sistema informático queda sujeta igual que cualquier otro autónomo.
En todos estos casos, tu programa de facturación tendrá que generar cada factura con su código QR y su huella encadenada, con registros que no se puedan alterar. Ese es, en el fondo, todo el «susto»: no es un trámite nuevo que tengas que hacer tú, sino un requisito que cumple el software.
Cuándo NO te afecta
Y al revés, hay situaciones en las que un autónomo en módulos se queda fuera:
- Si facturas exclusivamente a mano, sin ningún programa de por medio, no usas un SIF y el reglamento no te obliga a adoptar uno. Otra cosa es lo práctico que sea hoy facturar en papel.
- Si no tienes obligación de emitir factura. Muchas actividades en módulos trabajan sobre todo con consumidores finales y no están obligadas a expedir factura completa por cada venta. Sin obligación de facturar, no hay SIF que regular: la AEAT recuerda que el reglamento «no cambia las obligaciones sustanciales de facturación».
- Si estás en el SII, quedas fuera del RRSIF por el principio de ámbito excluyente que mencionábamos.
Ahora bien, aquí conviene ser honesto: los casos frontera —actividad mixta, o dónde empieza y acaba tu obligación de facturar— dependen de tu actividad concreta. Si tienes dudas sobre si tu caso encaja en un supuesto u otro, es el momento de confirmarlo con tu asesoría antes de dar nada por hecho.
¿Y desde cuándo?
Aquí no hay letra pequeña, son dos fechas y conviene tenerlas claras:
- Las sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) deben cumplir desde el 1 de enero de 2027.
- El resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos —también los que están en módulos y quedan dentro del ámbito—, desde el 1 de julio de 2027.
Es decir: si estás en módulos y facturas con un programa, tu fecha de referencia es 1 de julio de 2027. Tienes margen, pero no es mala idea llegar con los deberes hechos y no dejarlo para el último trimestre.
Qué te conviene hacer ahora
No hace falta que te agobies, pero sí que hagas una comprobación sencilla en tres pasos:
- Mira cómo facturas hoy. ¿A mano, con una plantilla de ordenador, con un programa, con un TPV? Eso es lo que determina si Verifactu te aplica.
- Si usas cualquier herramienta informática, asegúrate de que el software con el que facturas sea conforme a Verifactu de cara a tu fecha. Puedes ver qué mirar en la guía sobre software de facturación homologado.
- Si tu caso es dudoso (actividad mixta, poca facturación, ventas a particulares), consúltalo con tu asesoría. Un minuto de aclaración te ahorra suposiciones.
La buena noticia es que, si eliges un programa conforme, tú no tienes que hacer nada especial: la parte técnica —el QR, la huella, el envío— la resuelve el software por ti.
Preguntas frecuentes
Si estoy en módulos y solo cobro a particulares, ¿tengo que usar Verifactu?
Si no tienes obligación de emitir factura por esas operaciones y no usas un sistema informático para facturar, el reglamento no te obliga a adoptar uno. En cuanto empieces a emitir facturas con un programa (por ejemplo, a una empresa que te la pide), sí entrarías dentro del ámbito.
Tributar en módulos, ¿me exime de Verifactu?
No por sí mismo. La estimación objetiva no aparece como causa de exclusión en el reglamento. Lo que decide es si usas un Sistema Informático de Facturación y si tienes obligación de expedir factura.
Facturo con una plantilla de Excel, ¿eso cuenta como programa?
Una hoja de cálculo que usas para generar tus facturas se considera un sistema informático de facturación. Si es tu forma habitual de facturar y estás dentro del ámbito, tendría que cumplir los requisitos de Verifactu.
¿Qué pasa si sigo facturando en papel a mano?
Facturar exclusivamente de forma manual, sin ningún programa, te deja fuera de la obligación de adoptar un SIF. Es una opción legal, aunque cada vez menos práctica frente a un programa que ya cumple por ti.
En resumen
Estar en módulos no es un salvoconducto frente a Verifactu. La pregunta correcta no es «¿en qué régimen tributo?», sino «¿con qué facturo?». Si usas cualquier herramienta informática para emitir tus facturas y tienes obligación de expedirlas, prepárate para tu fecha —el 1 de julio de 2027— con un software conforme; si facturas a mano o no emites facturas, el reglamento no te obliga a cambiar. Y ante cualquier duda de tu caso concreto, tu asesoría es quien mejor puede confirmarlo.
Puedes contrastar todo esto en la sede electrónica de la AEAT, en las preguntas frecuentes sobre los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU.
¿Estás en módulos y quieres cumplir sin complicarte? Fube emite tus facturas con QR y huella encadenada y las envía siempre a la AEAT por ti, con plan gratuito para siempre. Créate una cuenta y factura con tranquilidad, tributes como tributes.



