Verifactu vs SII: en qué se diferencian y cuál te aplica
Verifactu y el SII se confunden, pero no son lo mismo ni afectan a las mismas empresas. Te explicamos qué es cada uno, en qué se diferencian, a quién obliga y por qué, si estás en el SII, quedas excluido de Verifactu.

Verifactu vs SII: en qué se diferencian y cuál te aplica
Comparten protagonista —la Agencia Tributaria— y las dos van de mandar información de tus facturas por medios electrónicos, así que es fácil acabar mezclándolos. Pero Verifactu y el SII no son lo mismo, no obligan a las mismas empresas y, de hecho, si te toca uno normalmente no te toca el otro.
Este artículo es para quien ha oído los dos nombres y no sabe cuál le corresponde: como Marta, que lleva una pequeña SL y quiere saber si tiene que preocuparse por el SII o si lo suyo es solo Verifactu. Vamos a dejarlo claro sin tecnicismos: qué es cada uno, en qué se diferencian y, sobre todo, cuál te aplica a ti.
La idea corta, para empezar: Verifactu tiene que ver con cómo tu programa emite y registra cada factura (que no se pueda manipular). El SII es un sistema de gestión del IVA que obliga a las grandes empresas y a otros perfiles concretos a enviar sus registros de facturación a la AEAT casi en tiempo real. Uno mira tu software; el otro, tu tamaño y régimen de IVA. Lo desarrollamos.
Qué es Verifactu (en una frase)
Verifactu es el conjunto de requisitos que debe cumplir tu software de facturación para que las facturas no se puedan alterar después de emitirlas. Lo regula el Reglamento aprobado por el RD 1007/2023 y afecta, con matices, a la gran mayoría de autónomos y empresas que facturan en territorio común.
Un programa que cumple Verifactu, en cada factura:
- Le añade una huella digital encadenada: cada factura queda enlazada con la anterior, de modo que no se puede borrar ni modificar una sin que se note.
- Incluye un código QR verificable y la leyenda VERI*FACTU cuando los registros se remiten a la Agencia Tributaria.
- En el modo Verifactu, envía esos registros a la AEAT de forma automática, factura a factura, en el momento de emitirla.
Tienes el detalle completo —requisitos, plazos y preguntas frecuentes— en la guía definitiva de Verifactu.
Las dos fechas de Verifactu
Verifactu no entra en vigor para todos el mismo día. Son dos plazos:
- Sociedades (sujetas al Impuesto sobre Sociedades): 1 de enero de 2027.
- Resto de empresarios y profesionales (autónomos incluidos): 1 de julio de 2027.
Qué es el SII (en una frase)
El SII —Suministro Inmediato de Información— es un sistema de gestión del IVA basado en el envío electrónico de los registros de facturación a través de la Sede electrónica de la AEAT. En la práctica, quien está en el SII lleva sus libros registro de IVA directamente en la web de Hacienda, enviando el detalle de facturas emitidas y recibidas en un plazo de cuatro días (sin contar sábados, domingos ni festivos).
No es para todo el mundo. Según la Agencia Tributaria, están obligados al SII:
- Las grandes empresas, con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € (más de 6 millones de euros) en el año anterior.
- Los grupos de IVA.
- Los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
- Los titulares de depósitos fiscales de carburantes (desde el 1 de enero de 2025).
El resto de sujetos pasivos puede acogerse de forma voluntaria, pero no está obligado. Y hay una ventaja concreta: quien está en el SII queda exonerado de presentar el modelo 347 (operaciones con terceros) y el modelo 390 (resumen anual del IVA).
Las diferencias clave, de un vistazo
| Verifactu | SII | |
|---|---|---|
| Qué es | Requisitos antimanipulación de tu software de facturación | Sistema de gestión del IVA con envío de registros a la AEAT |
| Responde a | Cómo tu programa emite y registra la factura | Cómo llevas y declaras tus libros de IVA |
| A quién obliga | La mayoría de autónomos y empresas en territorio común | Grandes empresas, grupos de IVA, REDEME y depósitos de carburantes |
| Cuándo se envía | En cada factura, al emitirla | Los registros, en un plazo de 4 días |
| Marco | RD 1007/2023 | Normativa del IVA (llevanza de libros por la Sede AEAT) |
| Cuándo aplica | Sociedades: 1 ene 2027 · Resto: 1 jul 2027 | Ya en vigor para el colectivo obligado |
La forma más sencilla de recordarlo: Verifactu regula tu programa de facturar; el SII regula cómo declaras el IVA si eres una empresa grande (o si te acoges voluntariamente).
La clave: si estás en el SII, no te aplica Verifactu
Aquí está el matiz que de verdad despeja la confusión. No tienes que cumplir los dos a la vez: están pensados para no solaparse.
La propia Agencia Tributaria lo dice con claridad al enumerar quién queda excluido de la normativa de Verifactu: están fuera todos los empresarios que ya llevan sus libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, es decir, los que están en el SII. Tiene lógica: si ya envías el detalle de tus facturas a Hacienda por el SII, no necesitas además el sistema Verifactu.
Dicho al revés: si no estás en el SII —que es el caso de la inmensa mayoría de autónomos y pymes—, tu vía de cumplimiento es Verifactu.
Entonces, ¿cuál te aplica a ti?
Con lo anterior, la decisión suele ser sencilla:
- Eres autónomo o una pyme que no supera los 6 millones de facturación ni está en REDEME o en un grupo de IVA. No estás obligado al SII, así que tu camino es Verifactu (en su fecha: sociedades el 1 de enero de 2027; el resto, el 1 de julio de 2027).
- Eres una gran empresa, un grupo de IVA o estás inscrito en el REDEME. Estás en el SII y, por tanto, excluido de Verifactu.
- Te has acogido al SII de forma voluntaria. También quedas fuera de Verifactu mientras sigas en el SII.
En caso de duda sobre tu régimen concreto —sobre todo si te mueves cerca de algún umbral o formas parte de un grupo—, confírmalo con tu asesoría: es la que conoce tu situación exacta.
Cómo encaja Fube
Fube está pensado para autónomos y pymes, que son precisamente quienes cumplen por la vía de Verifactu. Por eso lo trae resuelto de serie: cada factura que emites sale con su huella encadenada y su código QR, y Fube la envía siempre a la Agencia Tributaria. El modo Verifactu no es algo que tengas que "activar cuando quieras": va incluido. Puedes ver cómo funciona en Verifactu, y todo desde un plan gratuito que es gratis para siempre.
Y aunque tu obligación sea Verifactu y no el SII, sí tienes tus libros de IVA ordenados: Fube mantiene el registro de tus facturas emitidas y recibidas para que tú —o tu asesoría— cuadréis el IVA sin sobresaltos.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu y el SII son lo mismo?
No. Verifactu es un conjunto de requisitos para que tu software emita facturas no manipulables (huella, QR y envío a la AEAT). El SII es un sistema de gestión del IVA que obliga a grandes empresas y otros perfiles a enviar sus registros de facturación a la Sede de la AEAT en un plazo de cuatro días.
Si estoy en el SII, ¿también tengo que cumplir Verifactu?
No. La AEAT excluye expresamente de la normativa de Verifactu a quienes ya llevan sus libros registro de IVA a través de su Sede electrónica, es decir, a los adheridos al SII.
Soy autónomo, ¿estoy en el SII?
Por norma general, no. El SII obliga a grandes empresas (más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones), grupos de IVA, inscritos en el REDEME y titulares de depósitos fiscales de carburantes. La mayoría de autónomos y pymes no encajan ahí, así que su vía es Verifactu.
¿El SII exime de algún modelo?
Sí. Quien está en el SII no tiene que presentar el modelo 347 (operaciones con terceros) ni el modelo 390 (resumen anual del IVA).
¿Desde cuándo tengo que cumplir Verifactu?
Si no estás en el SII, en dos fechas: las sociedades (sujetas al Impuesto sobre Sociedades) desde el 1 de enero de 2027, y el resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos, desde el 1 de julio de 2027.
Tenerlo claro quita presión: el SII es el terreno de las grandes empresas y de quien se acoge a él a propósito; para casi todos los autónomos y pymes, el sistema que llega es Verifactu. Si quieres verlo funcionando, puedes empezar a facturar con Fube y comprobar cómo cada factura sale conforme y se envía sola a la AEAT.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.



