Facturar como psicólogo autónomo: la factura cambia según quién paga la sesión
Paciente particular, aseguradora o empresa: cómo facturar tus sesiones de psicología sin IVA cuando están exentas, qué poner en la factura, cuándo entra la retención de IRPF y qué hacer con lo que no es asistencia sanitaria.
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Facturar como psicólogo autónomo: la factura cambia según quién paga la sesión
Si eres psicólogo o terapeuta por cuenta propia, probablemente sabes que tus sesiones "no llevan IVA". Lo que suele generar dudas es lo siguiente: ¿la factura es igual cuando paga el paciente, cuando paga su aseguradora y cuando paga una empresa que ofrece sesiones a sus empleados? La exención es la misma; lo que cambia es a quién emites la factura, qué datos llevan y si hay retención de IRPF. Aquí lo ordenamos caso por caso.
La exención de IVA: lo que dice la ley
El artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA exime la asistencia a personas físicas prestada por profesionales médicos o sanitarios. La propia norma nombra expresamente a los psicólogos, junto con logopedas y ópticos, siempre que estén diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
Dos detalles que importan para facturar:
- La exención se refiere a la asistencia a personas físicas: el paciente es una persona.
- Se aplica "cualquiera que sea la persona destinataria" del servicio. Es decir, no depende de quién pague la sesión, sino de qué servicio se presta y a quién.
Si quieres ver el límite entre lo que está exento y lo que no (informes periciales, coaching, formación), lo desarrollamos en IVA exento en sanidad y educación.
Caso 1: paciente particular
Es el más sencillo. Emites una factura a nombre del paciente por las sesiones realizadas, sin IVA y indicando la causa de la exención: operación exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992. Si no sabes cómo reflejar esa referencia, tienes un repaso en cuándo facturar sin IVA.
Un criterio práctico: describe el concepto con algo neutro, como "sesión de psicología" y la fecha o el periodo, y no escribas diagnósticos ni detalles clínicos. La factura circula (el paciente la guarda, la presenta a su aseguradora o a su empresa) y no es el lugar de la historia clínica.
Como el paciente es un particular, no hay retención de IRPF: la retención la practican empresas y profesionales cuando te pagan, no las personas que acuden a consulta a título privado.
Caso 2: el paciente paga y se lo reembolsa su seguro
Si el paciente te paga a ti y después reclama el reembolso a su aseguradora, la factura va a nombre del paciente, igual que en el caso anterior. Es lo que la aseguradora le pedirá para devolverle el importe. Conviene que la factura sea clara en el nombre del servicio y las fechas, porque es lo que se revisa.
Caso 3: facturas a una aseguradora o a un cuadro médico
Si trabajas dentro de un convenio con una aseguradora, el contrato dice a quién se factura y con qué periodicidad (a menudo una factura mensual con el detalle de sesiones). Aquí la contraparte es una empresa, y eso afecta a dos cosas:
- La asistencia sigue siendo asistencia a personas físicas, así que la exención no desaparece por cambiar el pagador.
- Al facturar a una empresa o a un profesional, puede entrar la retención de IRPF sobre tus honorarios. Si es tu caso, repasa cómo funciona la retención en la factura y confirma con tu asesoría cómo te aplica a ti.
Caso 4: una empresa contrata sesiones para sus empleados
Es cada vez más común: la empresa paga un programa de apoyo psicológico y los empleados acuden a consulta. Aquí tienes que decidir con claridad qué estás vendiendo:
- Sesiones de atención psicológica a cada empleado (asistencia individual): es el mismo servicio de siempre y la exención sigue la regla anterior. Factura a la empresa, indicando el periodo y el número de sesiones, sin los nombres ni los motivos de consulta de los empleados.
- Talleres, charlas, formación o evaluaciones de riesgos psicosociales para la plantilla: no son asistencia sanitaria a una persona concreta, por lo que conviene analizarlos aparte y, si no encajan en la exención, facturarlos con IVA. Si un mismo contrato mezcla las dos cosas, sepáralas en líneas distintas.
Separar bien las líneas te evita dos problemas: facturar con IVA algo que estaba exento o, al revés, dejar sin IVA algo que no lo estaba.
Cuando combinas servicios exentos y con IVA
Es habitual que un psicólogo haga terapia y, además, forme a empresas o redacte informes. Cuando una parte de lo que facturas está exenta y otra no, puede entrar en juego la prorrata del IVA, que condiciona cuánto IVA soportado (por ejemplo, del alquiler de la consulta o del software) puedes deducirte. Lo explicamos en qué es la prorrata y cómo se calcula; si es tu situación, merece una revisión con tu asesoría.
Qué datos no deben faltar en la factura
- Tus datos fiscales y los del destinatario, con su NIF.
- Número de factura correlativo dentro de su serie y fecha.
- Descripción neutra del servicio, con periodo o fecha de las sesiones.
- Importe sin IVA y la mención de la exención con su artículo.
- La retención de IRPF, solo si el pagador es una empresa o un profesional y te corresponde aplicarla.
Cómo lo gestiona Fube
Fube emite la factura con su código QR y huella encadenada y la envía a la AEAT, de acuerdo con Verifactu. Puedes guardar cada pagador como cliente, con sus datos, y preparar una factura distinta según se trate de un paciente, una aseguradora o una empresa. La decisión de si una operación está exenta o no sigue siendo tuya, con el apoyo de tu asesoría; Fube te ayuda a que quede bien reflejada y ordenada.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cobrar IVA si soy psicólogo?
Por la asistencia psicológica a personas físicas prestada por psicólogos con la titulación exigida, la ley prevé exención. Otros servicios, como formación o coaching, hay que valorarlos por separado.
¿Cambia la exención si paga la empresa del paciente?
No por ese motivo: la ley la aplica con independencia de quién sea el destinatario del servicio. Lo que sí puede cambiar es la retención de IRPF, porque el pagador es una empresa.
¿Qué pongo en la factura como motivo de la exención?
La referencia al artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA, junto con el importe sin IVA.
¿Puedo poner el motivo de consulta en la factura?
Es mejor que no. Usa un concepto neutro como "sesión de psicología" y conserva los datos clínicos en tu historia, no en el documento de facturación.

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