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title: "Facturar como psicólogo autónomo: la factura cambia según quién paga la sesión"
description: "Paciente particular, aseguradora o empresa: cómo facturar tus sesiones de psicología sin IVA cuando están exentas, qué poner en la factura, cuándo entra la retención de IRPF y qué hacer con lo que no es asistencia sanitaria."
date: "2026-10-24T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-psicologo-terapeuta-autonomo-quien-paga-sesion"
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# Facturar como psicólogo autónomo: la factura cambia según quién paga la sesión

Si eres psicólogo o terapeuta por cuenta propia, probablemente sabes que tus sesiones "no llevan IVA". Lo que suele generar dudas es lo siguiente: ¿la factura es igual cuando paga el paciente, cuando paga su aseguradora y cuando paga una empresa que ofrece sesiones a sus empleados? **La exención es la misma; lo que cambia es a quién emites la factura, qué datos llevan y si hay retención de IRPF.** Aquí lo ordenamos caso por caso.

## La exención de IVA: lo que dice la ley

El artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA exime la asistencia a personas físicas prestada por profesionales médicos o sanitarios. La propia norma nombra expresamente a los **psicólogos**, junto con logopedas y ópticos, siempre que estén diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.

Dos detalles que importan para facturar:

- La exención se refiere a la **asistencia a personas físicas**: el paciente es una persona.
- Se aplica **"cualquiera que sea la persona destinataria"** del servicio. Es decir, no depende de quién pague la sesión, sino de qué servicio se presta y a quién.

Si quieres ver el límite entre lo que está exento y lo que no (informes periciales, coaching, formación), lo desarrollamos en [IVA exento en sanidad y educación](/noticias/iva-exento-sanidad-educacion-profesionales).

## Caso 1: paciente particular

Es el más sencillo. Emites una factura a nombre del paciente por las sesiones realizadas, sin IVA y **indicando la causa de la exención**: operación exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992. Si no sabes cómo reflejar esa referencia, tienes un repaso en [cuándo facturar sin IVA](/noticias/factura-exenta-de-iva-cuando-facturar-sin-iva).

Un criterio práctico: describe el concepto con algo neutro, como "sesión de psicología" y la fecha o el periodo, y **no escribas diagnósticos ni detalles clínicos**. La factura circula (el paciente la guarda, la presenta a su aseguradora o a su empresa) y no es el lugar de la historia clínica.

Como el paciente es un particular, **no hay retención de IRPF**: la retención la practican empresas y profesionales cuando te pagan, no las personas que acuden a consulta a título privado.

## Caso 2: el paciente paga y se lo reembolsa su seguro

Si el paciente te paga a ti y después reclama el reembolso a su aseguradora, la factura va **a nombre del paciente**, igual que en el caso anterior. Es lo que la aseguradora le pedirá para devolverle el importe. Conviene que la factura sea clara en el nombre del servicio y las fechas, porque es lo que se revisa.

## Caso 3: facturas a una aseguradora o a un cuadro médico

Si trabajas dentro de un convenio con una aseguradora, el contrato dice a quién se factura y con qué periodicidad (a menudo una factura mensual con el detalle de sesiones). Aquí la contraparte es una empresa, y eso afecta a dos cosas:

- La asistencia sigue siendo asistencia a personas físicas, así que **la exención no desaparece** por cambiar el pagador.
- Al facturar a una empresa o a un profesional, **puede entrar la retención de IRPF** sobre tus honorarios. Si es tu caso, repasa [cómo funciona la retención en la factura](/noticias/retencion-irpf-facturas-guia-completa) y confirma con tu asesoría cómo te aplica a ti.

## Caso 4: una empresa contrata sesiones para sus empleados

Es cada vez más común: la empresa paga un programa de apoyo psicológico y los empleados acuden a consulta. Aquí tienes que decidir con claridad **qué estás vendiendo**:

- **Sesiones de atención psicológica a cada empleado** (asistencia individual): es el mismo servicio de siempre y la exención sigue la regla anterior. Factura a la empresa, indicando el periodo y el número de sesiones, sin los nombres ni los motivos de consulta de los empleados.
- **Talleres, charlas, formación o evaluaciones de riesgos psicosociales** para la plantilla: no son asistencia sanitaria a una persona concreta, por lo que conviene analizarlos aparte y, si no encajan en la exención, facturarlos con IVA. Si un mismo contrato mezcla las dos cosas, **sepáralas en líneas distintas**.

Separar bien las líneas te evita dos problemas: facturar con IVA algo que estaba exento o, al revés, dejar sin IVA algo que no lo estaba.

## Cuando combinas servicios exentos y con IVA

Es habitual que un psicólogo haga terapia y, además, forme a empresas o redacte informes. Cuando una parte de lo que facturas está exenta y otra no, puede entrar en juego la **prorrata del IVA**, que condiciona cuánto IVA soportado (por ejemplo, del alquiler de la consulta o del software) puedes deducirte. Lo explicamos en [qué es la prorrata y cómo se calcula](/noticias/prorrata-iva-que-es-como-se-calcula); si es tu situación, merece una revisión con tu asesoría.

## Qué datos no deben faltar en la factura

- Tus datos fiscales y los del destinatario, con su NIF.
- Número de factura correlativo dentro de su serie y fecha.
- Descripción neutra del servicio, con periodo o fecha de las sesiones.
- Importe sin IVA y la mención de la exención con su artículo.
- La retención de IRPF, solo si el pagador es una empresa o un profesional y te corresponde aplicarla.

## Cómo lo gestiona Fube

Fube emite la [factura](/funcionalidades/facturacion) con su código QR y huella encadenada y la envía a la AEAT, de acuerdo con [Verifactu](/funcionalidades/verifactu). Puedes guardar cada pagador como cliente, con sus datos, y preparar una factura distinta según se trate de un paciente, una aseguradora o una empresa. La decisión de si una operación está exenta o no sigue siendo tuya, con el apoyo de tu asesoría; Fube te ayuda a que quede bien reflejada y ordenada.

## Preguntas frecuentes

### ¿Tengo que cobrar IVA si soy psicólogo?

Por la asistencia psicológica a personas físicas prestada por psicólogos con la titulación exigida, la ley prevé exención. Otros servicios, como formación o coaching, hay que valorarlos por separado.

### ¿Cambia la exención si paga la empresa del paciente?

No por ese motivo: la ley la aplica con independencia de quién sea el destinatario del servicio. Lo que sí puede cambiar es la retención de IRPF, porque el pagador es una empresa.

### ¿Qué pongo en la factura como motivo de la exención?

La referencia al artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA, junto con el importe sin IVA.

### ¿Puedo poner el motivo de consulta en la factura?

Es mejor que no. Usa un concepto neutro como "sesión de psicología" y conserva los datos clínicos en tu historia, no en el documento de facturación.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
