Saltar al contenido
Verifactu

de serie en cada factura: envío automático a la AEAT.

Descúbrelo
Volver a noticias
Noticias

Facturar como perito o tasador autónomo: honorarios, IVA y retención según quién te encargue el informe

Peritas y tasadores autónomos facturan informes, visitas y ratificaciones. Te explicamos cómo estructurar los honorarios, cuándo lleva IVA, cuándo hay retención de IRPF y qué hacer con la provisión de fondos.

Equipo Fube · 5 de noviembre de 2026 · 5 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

peritotasadorinforme pericialretención IRPFautónomos
Facturar como perito o tasador autónomo: honorarios, IVA y retención según quién te encargue el informe

Facturar como perito o tasador autónomo: honorarios, IVA y retención según quién te encargue el informe

Eres perita o tasador por tu cuenta. Un día te encarga un informe una aseguradora, otro una comunidad de vecinos y otro un particular que va a juicio. El trabajo es el mismo tipo de trabajo, pero la factura no se rellena igual: cambia la retención de IRPF, cambia quién te adelanta dinero y cambia lo que puedes cobrar antes de entregar. Este post ordena esas diferencias para que no copies cada vez la factura anterior.

Qué se factura en un encargo pericial

Un encargo rara vez es una sola línea. Antes de emitir conviene separar lo que de verdad has prestado:

  • El informe o la tasación en sí: es el servicio principal.
  • Visitas e inspecciones a un inmueble, una obra o una maquinaria, si las cobras aparte del informe.
  • La ratificación o comparecencia ante un juzgado o en una vista, cuando se te cita para defender el informe.
  • Ampliaciones o aclaraciones posteriores, si el cliente te pide ir más allá del alcance pactado.
  • Gastos: desplazamientos, mediciones con equipo externo, tasas o copias que adelantas por cuenta del cliente.

Dejar cada concepto en su línea te protege de dos cosas: de que el cliente discuta «un total» sin saber qué incluye y de mezclar, sin querer, honorarios con gastos repercutidos, que se tratan de forma distinta (los vemos en suplidos y provisiones de fondos).

IVA: lo normal es que lleve

Tus honorarios son una prestación de servicios profesionales y, salvo que una exención concreta los alcance, llevan IVA general. Que trabajes para un tribunal, para una aseguradora o para un particular no convierte por sí solo el informe en operación exenta. Si dudas de si lo que haces encaja en alguna exención, la regla práctica es no asumirla: estudia el caso con tu asesoría antes de facturar sin IVA, porque corregirlo después supone rectificar y devolver cuotas.

Retención de IRPF: depende del cliente, no del trabajo

Aquí está el error más común. La retención en una factura de profesional no la decide el tipo de informe sino quién la recibe:

Quien te encarga el trabajo¿Retención de IRPF en la factura?
Una empresa, una aseguradora o un profesionalSí, la practica quien paga
Un particular que no actúa como empresario ni profesionalNo

El porcentaje depende de tu situación (el general y el reducido de los primeros años de actividad, entre otros requisitos); lo tienes explicado en la guía completa de retención de IRPF en facturas. Lo que importa en la plantilla es que la retención sea una decisión por cliente, no una casilla marcada para siempre.

Si tu cliente es una Administración, la factura va por canal electrónico y con sus propias reglas: lo explica retención de IRPF en facturas a la Administración.

Si te designa un juzgado

El perito designado dentro de un procedimiento judicial tiene un esquema de cobro propio —los honorarios, cuándo y por quién se abonan—, que no es el de un encargo privado. No des por hecho que se factura como a un cliente cualquiera: pregunta a tu asesoría cómo se documenta en tu caso antes de emitir, porque un error aquí no se arregla solo con una rectificativa.

Provisión de fondos y pagos por adelantado

En peritaje privado es habitual pedir una cantidad antes de empezar. Dos cosas a tener claras:

  • Si es un pago a cuenta de tus honorarios, es un anticipo y se documenta como tal; no es un «depósito» que quede fuera de la factura.
  • Si es dinero para gastos que pagarás por cuenta del cliente (tasas, certificaciones), se trata como provisión de fondos o suplido y se liquida aparte.

La diferencia está explicada con ejemplos en suplidos y provisiones de fondos: cómo facturar. Mezclarlos en una sola cifra es lo que luego hace imposible explicar una factura final al cliente.

Qué debe llevar la factura

Es una factura completa, no una simplificada, porque el cliente suele necesitarla para justificar el gasto o reclamarlo:

  • Tus datos y los del cliente, con NIF.
  • Número correlativo de la serie y fecha.
  • Descripción concreta: «informe pericial sobre…», con la referencia del expediente o de la póliza si la hay.
  • Base de cada concepto, tipo de IVA y, si procede, la retención de IRPF.
  • Los gastos adelantados, en línea separada de tus honorarios.

Si el cliente te pide ajustar algo después de emitir (cambia el destinatario, se amplía el informe), lo correcto es una factura rectificativa, no reescribir la original.

Y con Verifactu

Un informe pericial entra en el sistema de facturación como cualquier otro servicio: cada factura genera su registro y su código QR. Para un autónomo la obligación llega el 1 de julio de 2027 (el 1 de enero de 2027 para sociedades). Lo que conviene tener ya ordenado es lo de antes: conceptos separados, retención decidida por cliente y rectificativas en vez de correcciones a mano.

Dejarlo preparado en Fube

Con Fube puedes tener un concepto para el informe, otro para la ratificación y otro para los gastos repercutidos, y elegir la retención por cliente en vez de arrastrarla de la factura anterior. Cada factura sale como factura compatible con Verifactu. Si quieres probarlo con tus plantillas, puedes crear tu cuenta o ver los planes y precios.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que poner retención a un particular? No: la retención la practica quien paga cuando es empresario o profesional.

¿Puedo cobrar antes de entregar el informe? Sí, como anticipo o provisión, siempre documentado como tal y descontado en la factura final.

¿La ratificación en juicio se factura aparte? Es un servicio distinto del informe y conviene que tenga su propia línea; en un nombramiento judicial, consulta primero cómo se abona.

¿Qué hago si facturé con una retención que no correspondía? Se corrige con una factura rectificativa, avisando al cliente para que ajuste lo que hubiera ingresado a Hacienda.

Hazlo en Fube, no a mano

Facturas, gastos e impuestos con Verifactu, en minutos.

Empieza gratis

Sin tarjeta · Verifactu incluido

Newsletter

Las novedades fiscales que te afectan, en tu correo.

Novedades de producto, guías de facturación y los cambios fiscales que de verdad importan. Sin spam, solo lo importante.

Protegido por reCAPTCHA. Se aplican la Política de privacidad y los Términos de Google.

Empieza hoy

Facturar bien, por fin sin sustos.

Crea tu cuenta gratis y emite tu primera factura conforme a Verifactu en cuestión de minutos. El registro se envía a la AEAT automáticamente, de serie.

Sin tarjeta de créditoVerifactu incluidoFactura con QR y huellaAyuda en español