Facturar a un notario o registrador: cuándo se aplica la retención de IRPF
Le facturas a una notaría o a un registro de la propiedad y no sabes si toca retención de IRPF, porque no es un cliente "de empresa" al uso. Te explicamos qué es lo que de verdad decide si se aplica, y qué no tiene nada que ver.
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Facturar a un notario o registrador: cuándo se aplica la retención de IRPF
Te han encargado un trabajo para una notaría —llevas su contabilidad, les das soporte informático, les traduces documentos— y llega el momento de emitir la factura. Ahí aparece la duda: ¿le pongo retención de IRPF, como a cualquier otro cliente profesional, o no, porque una notaría no es exactamente "una empresa"? Lo mismo pasa si el cliente es un registro de la propiedad o mercantil.
La duda tiene sentido: un notario no es un empresario al uso, sino un profesional que ejerce una función pública retribuida por arancel. Pero para lo que aquí importa —si su pago a ti lleva retención— eso no cambia nada. Vamos a ver qué es lo que de verdad lo decide.
Lo que decide la retención no es quién te paga, es qué facturas tú
La regla general de la retención de IRPF exige tres condiciones a la vez:
- Tú (el emisor) eres autónomo, no una sociedad mercantil.
- Quien te paga actúa como empresario o profesional, en el ejercicio de su actividad.
- Lo que facturas es una actividad profesional —de las incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE—, no la venta de un producto ni un servicio de naturaleza empresarial.
Una notaría o un registro cumple la condición 2 sin ningún matiz: es un contribuyente que ejerce una actividad económica y que, cuando te paga, lo hace en el ejercicio de esa actividad. La Agencia Tributaria lo encuadra igual que a cualquier otro empresario o profesional obligado a retener. Que la retribución del notario proceda de un arancel fijado por norma, y no de un precio libre, no le saca de esa categoría: sigue siendo quien paga la renta en el desarrollo de su actividad.
Así que la pregunta real nunca es "¿lleva retención por ser una notaría?". Es la de siempre: ¿lo que tú facturas es actividad profesional?
Dos ejemplos que se resuelven distinto
Ejemplo A — Llevas la contabilidad y la fiscalidad de una notaría como asesor autónomo. Es un servicio de asesoría, encajado en la sección segunda del IAE: actividad profesional. Se cumplen las tres condiciones → factura con retención, 15% (o 7% si estás en tus dos primeros años de alta).
Ejemplo B — Le vendes el papel timbrado, los sellos y el material de oficina a la misma notaría. Aquí no hay actividad profesional: es venta de bienes, actividad empresarial. Falla la condición 3, aunque el cliente sea exactamente el mismo → sin retención, aunque factures como autónomo y la notaría sea la que paga.
El cliente no cambia entre los dos casos. Lo que cambia es la naturaleza de lo que facturas, y es eso —no quién firma el pago— lo que decide.
El otro filtro que se olvida: si facturas desde una SL, no hay retención
La condición 1 se pasa por alto a menudo. La retención de IRPF en factura solo existe cuando el emisor es una persona física (autónomo) tributando por IRPF. Si prestas ese mismo servicio de asesoría a la notaría a través de tu SL, la sociedad tributa por Impuesto de Sociedades, no por IRPF, y esa factura nunca lleva retención de IRPF —con independencia de que la actividad sea profesional y de que el cliente sea la notaría—. Es una duda distinta a la de este artículo, y la resolvemos con detalle al hablar de cuándo un socio profesional tiene que facturar a su propia sociedad.
Preguntas frecuentes
¿Y si el notario me contrata algo puntual, no recurrente? No importa la frecuencia. Las tres condiciones se evalúan factura a factura, no según si hay una relación continuada.
¿Qué pasa si la notaría no te retiene debiendo hacerlo? El error de aplicar o no la retención es responsabilidad de quien paga, pero a ti te interesa detectarlo: si tu factura debía llevar retención y no la llevó, avisa antes de declarar el trimestre, porque tú declaras el ingreso íntegro y la retención soportada por separado, y si no existió no hay nada que descontar en tu Modelo 130.
¿Se aplica lo mismo a un registro de la propiedad o mercantil? Sí: un registrador está en la misma posición que un notario a estos efectos —actividad económica que paga rentas en su ejercicio—, así que el mismo análisis (qué facturas tú, no quién te paga) se aplica igual.
Cómo lo resuelve Fube
Fube calcula la retención de IRPF en tus facturas a partir del porcentaje que tú indiques —15%, 7% u otro—, la resta del total a cobrar y la deja reflejada en el documento con el desglose de base, IVA y retención. La decisión de si tu servicio concreto lleva o no retención sigue siendo tuya, porque depende de tu actividad y de tu situación, no de un dato que Fube pueda inferir automáticamente: ante la duda, coméntalo con tu asesoría.

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