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title: "Facturar a un notario o registrador: cuándo se aplica la retención de IRPF"
description: "Le facturas a una notaría o a un registro de la propiedad y no sabes si toca retención de IRPF, porque no es un cliente \"de empresa\" al uso. Te explicamos qué es lo que de verdad decide si se aplica, y qué no tiene nada que ver."
date: "2026-09-08T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-notario-registrador-retencion-irpf"
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# Facturar a un notario o registrador: cuándo se aplica la retención de IRPF

Te han encargado un trabajo para una notaría —llevas su contabilidad, les das soporte informático, les traduces documentos— y llega el momento de emitir la factura. Ahí aparece la duda: ¿le pongo retención de IRPF, como a cualquier otro cliente profesional, o no, porque una notaría no es exactamente "una empresa"? Lo mismo pasa si el cliente es un registro de la propiedad o mercantil.

La duda tiene sentido: un notario no es un empresario al uso, sino un profesional que ejerce una función pública retribuida por arancel. Pero para lo que aquí importa —si su pago a ti lleva retención— eso no cambia nada. Vamos a ver qué es lo que de verdad lo decide.

## Lo que decide la retención no es quién te paga, es qué facturas tú

La [regla general de la retención de IRPF](/noticias/retencion-irpf-facturas-guia-completa) exige tres condiciones a la vez:

1. **Tú (el emisor) eres autónomo**, no una sociedad mercantil.
2. **Quien te paga actúa como empresario o profesional**, en el ejercicio de su actividad.
3. **Lo que facturas es una actividad profesional** —de las incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE—, no la venta de un producto ni un servicio de naturaleza empresarial.

Una notaría o un registro cumple la condición 2 sin ningún matiz: es un contribuyente que ejerce una actividad económica y que, cuando te paga, lo hace en el ejercicio de esa actividad. La Agencia Tributaria lo encuadra igual que a cualquier otro empresario o profesional obligado a retener. Que la retribución del notario proceda de un arancel fijado por norma, y no de un precio libre, no le saca de esa categoría: sigue siendo quien paga la renta en el desarrollo de su actividad.

Así que la pregunta real nunca es "¿lleva retención por ser una notaría?". Es la de siempre: **¿lo que tú facturas es actividad profesional?**

## Dos ejemplos que se resuelven distinto

**Ejemplo A — Llevas la contabilidad y la fiscalidad de una notaría como asesor autónomo.** Es un servicio de asesoría, encajado en la sección segunda del IAE: actividad profesional. Se cumplen las tres condiciones → factura con retención, **15%** (o **7%** si estás en tus dos primeros años de alta).

**Ejemplo B — Le vendes el papel timbrado, los sellos y el material de oficina a la misma notaría.** Aquí no hay actividad profesional: es venta de bienes, actividad empresarial. Falla la condición 3, aunque el cliente sea exactamente el mismo → **sin retención**, aunque factures como autónomo y la notaría sea la que paga.

El cliente no cambia entre los dos casos. Lo que cambia es la naturaleza de lo que facturas, y es eso —no quién firma el pago— lo que decide.

## El otro filtro que se olvida: si facturas desde una SL, no hay retención

La condición 1 se pasa por alto a menudo. La retención de IRPF en factura solo existe cuando el emisor es una **persona física** (autónomo) tributando por IRPF. Si prestas ese mismo servicio de asesoría a la notaría a través de tu SL, la sociedad tributa por Impuesto de Sociedades, no por IRPF, y esa factura **nunca lleva retención de IRPF** —con independencia de que la actividad sea profesional y de que el cliente sea la notaría—. Es una duda distinta a la de este artículo, y la resolvemos con detalle al hablar de [cuándo un socio profesional tiene que facturar a su propia sociedad](/noticias/sociedad-profesional-ley-2-2007-cuando-es-obligatoria).

## Preguntas frecuentes

**¿Y si el notario me contrata algo puntual, no recurrente?** No importa la frecuencia. Las tres condiciones se evalúan factura a factura, no según si hay una relación continuada.

**¿Qué pasa si la notaría no te retiene debiendo hacerlo?** El error de aplicar o no la retención es responsabilidad de quien paga, pero a ti te interesa detectarlo: si tu factura debía llevar retención y no la llevó, avisa antes de declarar el trimestre, porque tú declaras el ingreso íntegro y la retención soportada por separado, y si no existió no hay nada que descontar en tu [Modelo 130](/noticias/modelo-130-autonomos-como-rellenarlo).

**¿Se aplica lo mismo a un registro de la propiedad o mercantil?** Sí: un registrador está en la misma posición que un notario a estos efectos —actividad económica que paga rentas en su ejercicio—, así que el mismo análisis (qué facturas tú, no quién te paga) se aplica igual.

## Cómo lo resuelve Fube

Fube calcula la retención de IRPF en tus [facturas](/funcionalidades/facturacion/facturas) a partir del porcentaje que tú indiques —15%, 7% u otro—, la resta del total a cobrar y la deja reflejada en el documento con el desglose de base, IVA y retención. La decisión de si tu servicio concreto lleva o no retención sigue siendo tuya, porque depende de tu actividad y de tu situación, no de un dato que Fube pueda inferir automáticamente: ante la duda, coméntalo con tu asesoría.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
