Facturar en una floristería: IVA de flores, plantas, macetas y encargos para eventos
Un ramo lleva un IVA, el jarrón otro y la decoración de una boda, otro distinto. Qué tipo corresponde a cada cosa, cómo tratar el recargo de equivalencia y las señales de los encargos.
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Facturar en una floristería: IVA de flores, plantas, macetas y encargos para eventos
Un ramo de rosas, una orquídea en maceta de cerámica, un jarrón, una tarjeta y el centro de mesa de una comunión. En el mismo mostrador no todo lleva el mismo IVA, y si configuras tu programa de facturación con un único tipo, el fallo no se nota en el primer ticket: aparece al preparar el modelo 303, cuando lo repercutido no cuadra con lo que has vendido.
Este post es para quien lleva su propia floristería como autónomo o con una sociedad pequeña: qué tipo corresponde a cada cosa, qué pasa con el recargo de equivalencia y cómo dejar ordenados los encargos de eventos. No sustituye a tu asesoría, sobre todo en los productos que están en la frontera.
Lo que lleva el 10 % y lo que no
La referencia es el artículo 91 de la Ley del IVA. Entre los bienes que van al tipo reducido del 10 % están, literalmente, las flores y las plantas vivas de carácter ornamental, junto con las semillas, bulbos, esquejes y otros productos vegetales que sirven para obtenerlas.
| Lo que vendes | Tipo orientativo | Razón |
|---|---|---|
| Flor cortada, ramo de flores naturales | 10 % | Flores, art. 91.Uno.1 |
| Planta viva ornamental (orquídea, ficus, planta de temporada) | 10 % | Plantas vivas de carácter ornamental |
| Semillas, bulbos, esquejes | 10 % | Productos vegetales para obtenerlas |
| Maceta, jarrón, cesta, abono, tierra, herramientas | 21 % | No son flores ni plantas: tipo general |
| Tarjetas, lazos, peluches, globos | 21 % | Complementos de regalo |
| Decoración floral de un evento (servicio) | 21 % | Prestación de servicios, tipo general |
El patrón es sencillo: lo que está vivo y es vegetal va al 10 %; lo que lo acompaña, al 21 %. El servicio de montar y decorar es una cosa distinta de la venta de la flor, y se trata como un servicio.
Dónde están las dudas reales
- Plantas artificiales y flores secas o preservadas. El texto habla de flores y plantas vivas; no des por hecho que lo artificial entra. Confirma con tu asesoría cada referencia de este tipo y déjala anotada en el catálogo.
- El ramo «con todo incluido». Si el precio es único y dentro va el jarrón, la tarjeta y el lazo, no apliques por inercia el 10 % a todo: lo prudente es desglosar o consultar cómo clasificar el conjunto.
- Coronas y arreglos fúnebres. Los servicios de las empresas funerarias tienen su propio tratamiento en el mismo artículo, pero eso no convierte automáticamente a una floristería en empresa funeraria. Si vendes coronas, pregunta a tu asesoría antes de fijar el tipo.
La maceta de cerámica con la orquídea dentro
Es el caso que más descuadra, porque se vende como un solo objeto. Dos formas de resolverlo con criterio:
- Dos líneas en el catálogo: la planta (10 %) y el recipiente (21 %), con un precio cada una, aunque el cliente vea una sola etiqueta.
- Una sola línea solo si tu asesoría confirma que el recipiente es un accesorio del que la planta es el elemento principal y el precio no se reparte.
La opción 1 es la que deja menos margen de error ante una revisión: cada línea lleva su tipo y el desglose se ve en la factura.
El ticket de mostrador y la factura a empresa
Para la venta al público lo habitual es la factura simplificada, que con carácter general vale hasta 400 €. Si en un mismo ticket conviven productos al 10 % y al 21 %, el documento tiene que dejar claro el tipo aplicado a cada producto o la cuota repercutida por tipo.
Cuando el cliente es una empresa o un profesional (un restaurante, un hotel, una oficina que contrata el mantenimiento de plantas) y quiere deducirse el IVA, lo que corresponde es una factura ordinaria con sus datos fiscales. Pídele el NIF en el momento: es más fácil que reconstruirlo después.
Recargo de equivalencia: ¿te afecta?
Si eres autónomo persona física y tu negocio es revender flores y plantas que compras a un mayorista, sin transformarlas, es posible que estés en el régimen especial del recargo de equivalencia. En ese caso:
- Tu proveedor te añade el recargo en su factura: 1,4 % sobre el 10 %, 5,2 % sobre el 21 % y 0,5 % sobre el 4 %.
- Tú no repercutes IVA en tus ventas a clientes finales ni presentas modelo 303 por esa actividad; ese recargo que pagas es el que ingresa el proveedor.
Aquí hay un matiz que no conviene saltarse: elaborar ramos, centros y composiciones es una actividad con parte de transformación, y si esa parte pesa mucho en tu negocio, la actividad puede dejar de considerarse comercio minorista a estos efectos. Es una pregunta para tu asesoría, con tus compras y tus ventas delante. Si quieres ver cómo funciona el régimen en general, el post sobre recargo de equivalencia para el comerciante minorista y Verifactu lo explica con más detalle.
Encargos y eventos: bodas, comuniones, empresas
Los encargos son donde más se desordena la contabilidad, porque pasa tiempo entre que cobras y que entregas.
- La señal. Una pareja que reserva la decoración floral de su boda y adelanta 300 € ha hecho un pago anticipado. El IVA se devenga por lo cobrado; cómo emitir ese documento está explicado en el post sobre la factura de anticipo.
- La factura final. Se emite con el precio total, separando flores (10 %), material alquilado o vendido (21 %) y servicio de montaje y desmontaje (21 %), y se descuenta lo ya cobrado.
- Los suplidos. Si compras algo en nombre del cliente y se lo pasas al coste, no es una venta tuya: hay una forma específica de reflejarlo, que se explica en el post sobre depósitos y suplidos en eventos.
Ejemplo. Una empresa encarga la decoración de su fiesta de empresa: flores por 400 €, alquiler de jarrones por 80 € y montaje por 120 €, todo más IVA. Las flores llevan el 10 % (40 €); el alquiler y el montaje, el 21 % (16,80 € y 25,20 €). Total de cuota: 82 €; total de la factura: 682 €. Si pagó 200 € por adelantado, la factura final recoge los 682 € y resta los 200 € ya cobrados.
Qué conviene dejar anotado
- Un catálogo con el tipo ya asignado a cada producto y cada servicio, para que quien cobra no lo decida en el momento.
- Las referencias dudosas (artificiales, preservadas, coronas) con la respuesta de tu asesoría por escrito.
- Los encargos con su fecha de cobro de señal y el desglose pactado con el cliente.
- Si estás o no en recargo de equivalencia, y desde cuándo.
Qué cambia con Verifactu
Si emites facturas, incluidas las simplificadas, mediante un programa de facturación, ese programa tiene que ser conforme a Verifactu. Para los autónomos la fecha es el 1 de julio de 2027; para las sociedades, el 1 de enero de 2027. Un catálogo bien configurado hace que cada ticket salga ya con el desglose correcto; el detalle está en la página de Verifactu en Fube.
Preguntas frecuentes
¿Las flores llevan siempre el 10 %?
Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental, sí, según el artículo 91 de la Ley del IVA. Lo que se vende con ellas (maceta, jarrón, tarjeta) va al 21 %, y las flores artificiales o preservadas conviene consultarlas.
¿Qué IVA lleva la decoración floral de una boda?
La parte de flores va al 10 %; el montaje, el desmontaje y el alquiler de material son servicios y llevan el tipo general. Lo más limpio es facturarlos en líneas separadas.
¿Tengo que dar factura a cada cliente?
Para el consumidor final no hay que emitir factura completa salvo que la pida; basta con un justificante coherente con el tipo aplicado. A empresas y profesionales sí se les emite con sus datos.
Empieza por el catálogo
Con las flores, las plantas y los complementos dados de alta una vez, cada uno con su tipo, facturar en Fube un ticket mixto o un encargo con señal deja de ser un cálculo a mano: cada línea sale con su IVA y el total cuadra con lo que cobras.

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