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Facturar como fisioterapeuta con consulta propia: IVA exento, retención y qué sesiones sí llevan IVA

Si tienes tu propia consulta de fisioterapia, casi todas tus facturas van sin IVA, pero no todas: depende de la sesión y de quién paga. Te explicamos cuándo la exención aplica, cuándo hay retención de IRPF y qué poner en la factura.

Equipo Fube · 30 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Facturar como fisioterapeuta con consulta propia: IVA exento, retención y qué sesiones sí llevan IVA

Facturar como fisioterapeuta con consulta propia: IVA exento, retención y qué sesiones sí llevan IVA

Si has abierto tu propia consulta de fisioterapia, la mayoría de tus facturas van sin IVA, pero «la mayoría» no es «todas». Que una sesión salga exenta depende de qué es esa sesión, y que lleve retención de IRPF depende de quién la paga. Aquí tienes cómo separar cada caso para que la factura salga bien a la primera.

Por qué tu actividad principal no lleva IVA

El artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA exime la asistencia a personas físicas prestada por profesionales médicos o sanitarios. Los fisioterapeutas son profesión sanitaria titulada según la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, así que tu servicio encaja si tiene finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento.

En la práctica, una sesión de rehabilitación tras una lesión, un tratamiento de dolor lumbar o una pauta de ejercicio terapéutico se factura sin IVA. Es una factura exenta y debe decirlo: añade la referencia legal («operación exenta de IVA, art. 20.Uno.3º Ley 37/1992») en lugar de dejar el IVA en blanco sin más. Si quieres ver el reparto completo de la exención, lo tienes en qué cubre realmente la exención de sanidad y educación.

Las sesiones que no encajan en la exención

Tu título no exime cualquier cosa que hagas en consulta; la exención sigue al servicio. Como regla orientativa, lo que no tiene una finalidad terapéutica, preventiva o de diagnóstico queda fuera:

  • Masaje relajante o de bienestar, sin una indicación de tratamiento detrás.
  • Servicios sin relación con una dolencia, como sesiones puramente estéticas o de puesta a punto.
  • Venta de productos (cremas, bandas, material) junto a la sesión: es una operación distinta y cada línea lleva su propio tratamiento de IVA. El tipo depende del producto, así que confírmalo con tu asesoría antes de fijarlo en el programa.

Si en una misma visita mezclas tratamiento y venta de producto, sepáralos en líneas distintas de la factura. Una sola línea con importe global te obliga a decidir un IVA para todo y casi siempre estará mal para una de las dos partes. El mismo criterio de «por servicio, no por título» es el que explica por qué la osteopatía y el masaje terapéutico no llevan la exención aunque suenen a salud.

Quién paga: paciente, aseguradora o clínica

La exención va por el servicio, pero la retención de IRPF va por quién te paga.

Quién pagaIVARetención de IRPF
Paciente particularExento si es tratamientoNo: un particular sin actividad económica no está obligado a retener
Aseguradora o mutuaNormalmente exento si es asistencia sanitaria (confirmar)Sí suele aplicarse, porque es una empresa que paga a un profesional
Clínica o centro donde colaborasExento si el servicio es sanitarioSí: 15 % de retención general, o 7 % en los tres primeros años de actividad

Esa distinción importa porque se corrige mal cuando se hace al revés: si aplicas retención a un particular, tendrás que arreglarlo después, y para eso existe el procedimiento de corregir una retención de más sin anular la factura.

La retención en una factura exenta de IVA se calcula sobre la base, que es el importe íntegro de tus honorarios, igual que en una factura con IVA. Que no haya IVA no elimina ni reduce la retención.

Qué debe llevar la factura

Para una sesión exenta a un paciente particular:

  • Tus datos y los del paciente (nombre y NIF).
  • Número de factura, de una serie correlativa.
  • Fecha y descripción del servicio («sesión de fisioterapia», con detalle suficiente para distinguirlo).
  • Importe, sin cuota de IVA, con la mención de exención y su artículo.

Para una factura a clínica o aseguradora añades la retención de IRPF como línea de descuento y el total a cobrar sale ya neto. Recuerda que esa retención es un pago a cuenta que luego declaras en tu modelo 130 y tu renta, no un gasto.

Verifactu y las facturas exentas

Las facturas exentas de IVA también se registran en el sistema de facturación: estar exento de IVA no te saca de Verifactu. Para un autónomo, la obligación se retrasó al 1 de julio de 2027 (el 1 de enero de 2027 para sociedades). Si tu programa ya genera los registros y el código QR, no tienes que hacer nada especial por emitir facturas exentas; solo que el motivo de la exención conste bien informado. Lo explicamos con más detalle en Verifactu y la exención de IVA en sanidad y educación.

Cómo montarlo para no equivocarte cada mes

Lo que más errores provoca no es la norma, sino repetirla a mano. Si preparas en Fube un tipo exento con su leyenda y lo asignas a tus servicios de fisioterapia, y dejas el IVA del 21 % para lo que no es tratamiento, cada factura sale ya con el tratamiento correcto y la retención se aplica solo en los clientes que toca.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar modelo 303 si todas mis facturas están exentas? Si toda tu actividad está exenta y no repercutes IVA, no tienes cuotas que declarar en ese sentido, pero conviene que lo confirmes con tu asesoría según tu caso, porque basta una sola operación sujeta (venta de un producto, un servicio no terapéutico) para cambiar la situación.

¿Puedo deducirme el IVA de mis gastos de consulta? Si toda tu actividad está exenta, el IVA soportado de tus compras no es deducible, porque la deducción exige operaciones sujetas y no exentas. Si mezclas operaciones exentas y no exentas, entra en juego la prorrata, y ahí merece la pena consultarlo con un asesor.

¿Qué pasa si he facturado con IVA un tratamiento exento? Hay que corregir la factura con una rectificativa y devolver la cuota al paciente. Mejor detectarlo pronto que cuando se lo reclame un tercero.

¿Y si trabajo en una clínica como colaborador? Entonces facturas a la clínica como cliente: servicio exento si es sanitario, con retención si procede, y la clínica factura a su vez al paciente. Si la relación se parece más a un empleo que a una colaboración, es otro tema que conviene revisar con tu asesoría.

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