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IVA en osteopatía y masaje terapéutico: por qué no llevan la exención sanitaria

Muchos osteópatas y masajistas terapéuticos dan por hecho que su actividad, al ser "salud", queda exenta de IVA como la fisioterapia. No es así: te explicamos por qué la exención sanitaria no les alcanza y qué tipo de IVA deben aplicar en sus facturas.

Equipo Fube · 28 de agosto de 2026 · 4 min de lectura
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IVA en osteopatía y masaje terapéutico: por qué no llevan la exención sanitaria

IVA en osteopatía y masaje terapéutico: por qué no llevan la exención sanitaria

Si trabajas como osteópata o como masajista terapéutico, es fácil pensar que tu actividad, al tratarse de "salud", debería quedar exenta de IVA igual que la consulta de un fisioterapeuta. No es así: la exención sanitaria tiene un requisito muy concreto que ni la osteopatía ni el masaje terapéutico cumplen hoy en España, así que tus facturas llevan IVA general. Te explicamos el motivo y qué tipo aplicas en la práctica.

Por qué la fisioterapia sí está exenta y la osteopatía no

La exención del artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA no se aplica a cualquier actividad que "suene" a salud: exige que quien presta el servicio sea un profesional médico o sanitario en el sentido de la normativa que regula esas profesiones, y que el servicio tenga finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento.

Esa normativa es la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, que sí incluye expresamente a los fisioterapeutas como profesión sanitaria titulada. Ni la osteopatía ni el masaje terapéutico aparecen en ese listado: en España no son profesiones sanitarias regladas, sino actividades que cualquiera puede ejercer sin una titulación oficial equivalente, a menudo con formación privada no reglada de por medio.

El resultado es que, aunque un osteópata trate dolores de espalda o un masajista terapéutico trabaje sobre una contractura con intención terapéutica, Hacienda no los considera "profesionales sanitarios" a efectos de esta exención concreta. La actividad puede ser perfectamente seria y útil para el cliente; lo que falta es el encaje legal que exige la norma, no la calidad del servicio.

Qué tipo de IVA aplicas como osteópata o masajista terapéutico

En la práctica, esto es lo que te toca facturar:

  • Sesión de osteopatía, quiromasaje o masaje terapéutico: IVA general del 21%. No hay exención ni tipo reducido específico para el servicio, sea a un particular o a una empresa.
  • Si además vendes productos (aceites, cremas, material) junto a la sesión, cada línea de la factura lleva su propio tipo: el servicio al 21% y el producto según le corresponda.

Esto vale igual si facturas desde un centro de bienestar, un gimnasio o tu propia consulta: el criterio es el tipo de servicio, no el lugar donde se presta.

El mismo patrón que otros "casi sanitarios"

Este no es un caso aislado. Hacienda aplica el mismo criterio —¿es una profesión sanitaria reconocida por su normativa reguladora?— a otras actividades que también se perciben como "salud" en el lenguaje corriente y que, sin embargo, quedan fuera de la exención: es el caso de los servicios veterinarios, que tampoco están exentos pese a llamarse "sanidad" (animal, en ese caso), o de ciertos servicios de bienestar y terapias alternativas que ya se explican con detalle en qué cubre realmente la exención de sanidad y educación. La lección de fondo se repite: la exención no se aplica por analogía ni por lo que el cliente perciba, sino por si la actividad concreta encaja en el supuesto legal.

Por qué importa facturar bien esto desde el principio

Cobrar sin IVA pensando que tu actividad está exenta, cuando no lo está, es un error que Hacienda puede revisar más adelante y que te obliga a regularizar la diferencia, con el disgusto añadido de tener que reclamar ese IVA a clientes que ya dieron su factura por cerrada. Si combinas sesiones con venta de producto, o facturas a la vez a particulares y a empresas, en Fube puedes configurar el tipo de IVA por línea de factura, de modo que el documento sale calculado bien desde el primer momento sin tener que revisarlo a mano cada vez.

Preguntas frecuentes

¿Un osteópata puede facturar alguna vez sin IVA? No por el hecho de ser osteópata. Como cualquier otro profesional, solo quedaría fuera del IVA si la operación encajase en algún otro supuesto de exención o no sujeción ajeno a la sanidad, no por la naturaleza terapéutica del tratamiento.

¿Cambia algo si el osteópata también tiene el título de fisioterapeuta? Sí: si la sesión concreta la factura y presta como fisioterapeuta, con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento, esa parte de su actividad sí puede acogerse a la exención sanitaria. Lo que determina el tipo de IVA es la actividad que se factura en cada caso, no la suma de titulaciones que tenga la persona.

¿Por qué un masaje de bienestar en un spa y una sesión de masaje terapéutico llevan el mismo IVA si una "es más salud" que la otra? Porque ninguna de las dos encaja en la exención del art. 20.Uno.3º LIVA: ambas llevan IVA general del 21%, independientemente de si la intención es relajar o tratar una dolencia concreta.

¿Hay algún tipo reducido para estos servicios, aunque no estén exentos? No existe un tipo reducido específico para osteopatía o masaje terapéutico: al no aplicar la exención, van directamente al tipo general del 21%.

Si compaginas la osteopatía o el masaje terapéutico con otra actividad que sí pueda estar exenta (por ejemplo, si además eres fisioterapeuta colegiado), conviene revisar con tu asesoría cómo separar cada tipo de servicio en la factura para no aplicar mal el IVA.

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