IVA en servicios veterinarios: por qué no están exentos como la sanidad humana
Muchos dueños de clínicas veterinarias dan por hecho que su actividad, al ser "sanidad", queda exenta de IVA como un fisioterapeuta o un psicólogo. No es así: te explicamos por qué la exención sanitaria no cubre al veterinario y qué tipo de IVA aplica a consultas, cirugías y medicamentos.

IVA en servicios veterinarios: por qué no están exentos como la sanidad humana
Si llevas una clínica veterinaria o trabajas como veterinario autónomo, es fácil pensar que tu actividad, al tratarse de "sanidad", debería quedar exenta de IVA igual que la consulta de un médico o un fisioterapeuta. No es así: la ley reserva esa exención a la sanidad humana, y la veterinaria queda fuera. Te explicamos el motivo y qué tipo de IVA aplicas en la práctica, tanto en servicios como en medicamentos.
La exención sanitaria es para personas, no para animales
El artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA exime la asistencia prestada por profesionales médicos o sanitarios cuando consiste en diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. El matiz que se suele pasar por alto es que esta exención está pensada para la sanidad de las personas: ampara a médicos, enfermería, fisioterapeutas, psicólogos, logopedas u ópticos, es decir, profesiones sanitarias en el sentido de la normativa que regula esas profesiones.
La veterinaria es una profesión distinta, regulada por su propio colegio profesional y orientada a la salud animal, no humana. Por eso un veterinario que diagnostica, opera o trata a un animal no entra en el supuesto que exime al médico que hace lo mismo con un paciente humano, por mucho que ambas actividades se llamen "sanidad" en el lenguaje corriente.
Qué tipo de IVA lleva la consulta y la cirugía veterinaria
En la práctica, esto es lo que te toca aplicar como veterinario:
- Consulta, diagnóstico, cirugía y cualquier acto clínico veterinario: IVA general del 21%. No hay exención ni tipo reducido específico para el servicio en sí.
- Servicios veterinarios vinculados directamente a una explotación agrícola, forestal o ganadera pueden beneficiarse de un tipo reducido cuando encajan en los servicios accesorios a esas actividades que recoge el artículo 91 LIVA. Es una excepción pensada para el sector primario, no para la clínica de mascotas de un núcleo urbano.
Si facturas a un particular por la consulta o la operación de su mascota, la factura lleva IVA al 21% sin más vueltas.
Y los medicamentos veterinarios, ¿qué tipo llevan?
Aquí es donde más se confunde la gente, porque el medicamento no sigue siempre el mismo tipo que el servicio:
- Los medicamentos de uso veterinario, vendidos como tales, tributan con carácter general al tipo reducido del 10%.
- Pero cuando el veterinario cede el medicamento desde su propio botiquín como parte de un acto clínico (por ejemplo, la inyección o el tratamiento que aplica durante la consulta), Hacienda considera que esa cesión es accesoria al servicio principal, que ya tributa al 21%, y por tanto también lleva el 21%, no el 10%.
En resumen: el mismo fármaco puede facturarse al 10% si lo compra el dueño de la mascota por su cuenta (por ejemplo, en un establecimiento que lo vende sin más), y al 21% si te lo administra el veterinario dentro de la propia consulta.
Por qué importa distinguir bien esto en tus facturas
Aplicar una exención que no te corresponde, o el tipo reducido a un servicio que lleva el general, es un error que Hacienda puede revisar y que te obliga a regularizar después, con el disgusto de tener que reclamar el IVA a un cliente que ya dio por cerrada su factura. Si tu clínica combina servicio clínico y venta de medicamentos o productos, cada línea de la factura debe llevar su tipo correspondiente: en Fube puedes configurar el tipo de IVA por línea, de modo que una misma factura con consulta al 21% y un producto al 10% salga calculada bien sin tener que revisarlo a mano cada vez.
No confundir con la exención de sanidad humana
Es fácil mezclar este caso con el de los profesionales sanitarios humanos, que si están exentos cuando el servicio tiene finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento: lo tienes explicado con detalle en qué cubre realmente la exención de sanidad y educación. La diferencia de fondo es la misma que ya vimos con el IVA de un entrenador personal: que una actividad "suene" a salud o a bienestar no significa que encaje en la exención legal, que tiene requisitos concretos y no se aplica por analogía.
Preguntas frecuentes
¿Un veterinario puede facturar alguna vez sin IVA? No por el hecho de tratarse de sanidad animal. Como cualquier otro profesional, solo quedaría fuera del IVA si su operación encajase en algún otro supuesto de exención o no sujeción ajeno a la sanidad (por ejemplo, ciertas operaciones intracomunitarias), no por la naturaleza clínica del servicio.
¿Cambia algo si el veterinario trata animales de granja en vez de mascotas? Sí, en la parte de servicios ligados a explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, que pueden beneficiarse de un tipo reducido bajo el artículo 91 LIVA. La consulta a la mascota de un particular en clínica urbana no entra en ese supuesto.
¿Por qué el mismo medicamento a veces lleva 10% y otras 21%? Porque el tipo no depende solo del producto, sino de cómo se factura: vendido de forma independiente tributa al 10% con carácter general; cedido por el veterinario como parte del acto clínico que él mismo presta (que ya lleva 21%), se considera accesorio a ese servicio y sigue su mismo tipo.
¿La cirugía o los análisis clínicos veterinarios tienen algún tipo reducido, como pasa con ciertos servicios sanitarios humanos? No; al no aplicar la exención ni existir un tipo reducido específico para el acto clínico veterinario en general, todo va al 21%, salvo la excepción ya comentada de explotaciones agrícolas y ganaderas.
Si tu clínica factura a la vez a particulares y a explotaciones ganaderas, o combina servicio y venta de producto, conviene revisar con tu asesoría cómo desglosar cada tipo en la factura para no aplicar mal ni el 10% ni el 21%.



