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Facturar cuando cobras por Stripe o PayPal: qué hacer con la comisión que te descuentan

Un cliente te paga 100 € y a tu cuenta solo llegan 97 €: la pasarela se ha quedado con una comisión. Qué importe va en la factura y cómo registrar esa comisión como gasto.

Equipo Fube · 1 de agosto de 2026 · 8 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Facturar cuando cobras por Stripe o PayPal: qué hacer con la comisión que te descuentan

Facturar cuando cobras por Stripe o PayPal: qué hacer con la comisión que te descuentan

Un cliente te paga 100 € a través de Stripe o PayPal. Miras la cuenta y solo han entrado 97 €: la pasarela se ha quedado con una comisión por gestionar el cobro. La duda aparece al momento de facturar: ¿la factura la emites por 100 € o por los 97 € que realmente han llegado? Esta guía es para autónomos y pymes que cobran servicios o productos digitales a través de una pasarela de pago y quieren dejar tanto la factura como esa comisión bien registradas, sin sustos.

El problema: lo que factura no coincide con lo que llega al banco

Cuando cobras por transferencia o efectivo, lo que pactas con el cliente es lo que entra en tu cuenta. Con una pasarela de pago pasa algo distinto: Stripe, PayPal y servicios similares descuentan su comisión antes de ingresarte el dinero, así que el importe que ves en tu extracto siempre es menor que el que acordaste con el cliente.

Esa diferencia —unos céntimos o unos euros según el importe y el proveedor— no es un error ni una rebaja de tu precio: es el coste de usar esa vía de cobro. El problema no es la comisión en sí, sino no tener claro qué hacer con ella a la hora de facturar y de llevar la contabilidad.

La regla: la factura se emite siempre por el importe bruto pactado

La factura refleja lo que acordaste con tu cliente, no lo que termina entrando en tu cuenta después de descuentos. Si el precio del servicio es 100 € (más IVA si aplica), la factura se emite por 100 €, igual que si el cliente hubiera pagado por transferencia sin ninguna comisión de por medio.

Emitir la factura por el neto —por los 97 € que has recibido— sería incorrecto: cambiarías sin darte cuenta la base imponible de la operación, y con ella el IVA y el IRPF que declaras por esa venta. El precio de tu servicio no cambia porque el cliente haya elegido pagar con una pasarela; lo único que cambia es cuánto te cuesta a ti cobrar por ese medio.

La comisión es un gasto aparte, no una resta en la factura

La comisión que retiene Stripe o PayPal es un gasto deducible de tu actividad, igual que cualquier otro servicio que contratas: se registra por separado, con su propio justificante, y no se descuenta directamente del importe facturado al cliente.

En la práctica son dos movimientos distintos:

  1. El ingreso: facturas 100 € (+ IVA si aplica) al cliente, tal y como pactasteis.
  2. El gasto: registras la comisión que te ha cobrado la pasarela como un gasto de gestión de cobros, con el documento que la propia pasarela te facilita.

Ese gasto se anota igual que cualquier otro: puedes crear el gasto con el documento adjunto y dejarlo listo para tu contabilidad, de modo que quede en el libro registro de facturas recibidas que con carácter general exige el artículo 62.1.b) del Reglamento del IVA.

Dónde encontrar el justificante de la comisión

Tanto Stripe como PayPal generan un documento periódico —normalmente mensual— que detalla las comisiones cobradas en ese periodo; es el justificante que necesitas para dar de alta el gasto. Conviene descargarlo desde el panel de la propia pasarela y guardarlo junto al resto de tus gastos, igual que harías con la factura de cualquier otro proveedor.

Si trabajas con varias pasarelas o cobras también por Bizum o transferencia, merece la pena revisar de antemano qué condiciones de pago le dejas claras a cada cliente, para que no haya dudas sobre qué importe corresponde facturar en cada caso.

¿Y el IVA de la comisión?

No basta con anotar «IVA soportado» y seguir. Aquí se cruzan tres reglas distintas y conviene verlas por separado.

Dónde tributa el servicio. Cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal y tiene en el territorio de aplicación del IVA la sede de su actividad económica, el servicio se entiende realizado en ese territorio «con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste» (artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992, del IVA). Que la pasarela esté fuera no saca la comisión del IVA español. Ese territorio no es todo el Estado: Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto (artículo 3 de la misma ley), así que lo que sigue no les aplica.

Quién lo declara. Si quien presta el servicio no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, el sujeto pasivo pasa a ser el empresario o profesional destinatario, es decir, tú (artículo 84.Uno.2.º a) de la misma ley). Eso es la inversión del sujeto pasivo: la pasarela no te repercute IVA y lo declaras tú. No se pacta ni se elige. Y «establecido» tiene aquí una definición propia: lo está quien tenga en ese territorio la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la operación (artículo 84.Dos).

Si hay IVA que autoliquidar o la operación está exenta. El artículo 20.Uno.18.º h) declara exentas «las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago», pero el mismo apartado deja fuera de la exención el cobro de documentos recibidos en gestión de cobro. La Dirección General de Tributos ha aplicado esa frontera a una pasarela de pago en dos consultas vinculantes, la V2828-15 y la V2678-19: quien recibe en su cuenta los pagos de los clientes de sus clientes y luego se los transfiere reteniendo una comisión, sin asumir el riesgo de impago, realiza gestión de cobro, y eso es «una actividad sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido».

Juntando las tres piezas, el caso corriente —pasarela establecida en otro Estado miembro que cobra por gestionar tus cobros— se resuelve así: te autorrepercutes el IVA en tu autoliquidación y lo deduces en esa misma declaración en la medida en que te lo permita el artículo 92, cuyo apartado Uno.3.º cita expresamente las operaciones del 84.Uno.2.º. Y como es una adquisición intracomunitaria de servicios, va además en la declaración recapitulativa —el modelo 349— y obliga a figurar en el Registro de operadores intracomunitarios (artículos 78 y 79.1.4.º del Reglamento del IVA y artículo 3.3.c) del Real Decreto 1065/2007).

Lo que cambia de un proveedor a otro es el punto de partida de esas reglas: dónde está establecido y qué hace exactamente a cambio de la comisión. Si estuviera establecido en el territorio de aplicación del impuesto no habría inversión del sujeto pasivo: el IVA que correspondiera lo repercutiría él en su documento. Y si el servicio concreto sí quedara amparado por la exención del 20.Uno.18.º, tampoco entraría en el modelo 349, porque el reglamento sólo cuenta como adquisición intracomunitaria de servicios las que están «sujetas y no exentas».

Cuando el extracto no cuadra con la factura

Es habitual mirar el extracto bancario y no encontrar ahí el importe exacto de una factura, porque lo que ha llegado es el neto tras la comisión. Si conectas tu banco a Fube o subes el extracto, verás ese ingreso parcial junto a tus movimientos: la forma de que todo cuadre es tener registrados los dos lados —la venta por el importe bruto y el gasto de la comisión— para que la diferencia quede explicada y no parezca un descuadre.

Preguntas frecuentes

¿Facturo por el importe bruto o por lo que realmente cobro?

Siempre por el importe bruto: el precio que acordaste con tu cliente, sin restar la comisión de la pasarela. La comisión se registra aparte, como gasto.

¿La comisión de Stripe o PayPal lleva IVA?

Si la entidad que te la cobra no está establecida en el territorio de aplicación del impuesto, no te repercute IVA: el sujeto pasivo eres tú (artículo 84.Uno.2.º a) de la Ley 37/1992), y la operación tributa en ese territorio porque el destinatario está en él (artículo 69.Uno.1.º). Para una comisión por gestionar el cobro sí hay IVA que autoliquidar, porque la Dirección General de Tributos considera esa actividad sujeta y no exenta (consultas vinculantes V2828-15 y V2678-19).

¿Cómo registro la comisión como gasto?

Descarga el documento periódico que emite la pasarela con el detalle de las comisiones y regístralo como gasto, con su base y su tratamiento de IVA correspondiente.

¿Esto afecta a Verifactu?

No de forma directa: Verifactu se aplica a las facturas de venta que emites, no a los gastos que registras. La factura al cliente sigue saliendo por el importe bruto pactado, con su huella y su envío a la AEAT como cualquier otra.

Una factura, dos movimientos claros

Cobrar por Stripe o PayPal no cambia lo que factura tu negocio, solo añade un gasto de gestión de cobro que conviene documentar bien. Con la venta y la comisión registradas por separado, tu facturación y tus libros registro cuadran sin sorpresas al final del trimestre.

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