Facturar en un bar o restaurante: IVA de la hostelería, propinas y facturas a empresas
La comida en mesa lleva un IVA, la botella para llevar puede llevar otro y la cena de empresa pide factura con NIF. Qué tipo corresponde, cómo tratar las propinas y cuándo basta el ticket.
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Facturar en un bar o restaurante: IVA de la hostelería, propinas y facturas a empresas
Un menú del día, una caña en la barra, una botella de vino que el cliente se lleva a casa y la cena de una empresa que pide factura con su NIF. En un mismo turno conviven cuatro situaciones distintas, y si el TPV o el programa de facturación aplican un único tipo a todo, el fallo no salta en el ticket: aparece al preparar el modelo 303, cuando el IVA repercutido no cuadra con lo que has vendido.
Este post es para quien lleva un bar, una cafetería o un restaurante como autónomo o con una sociedad pequeña. Explica qué tipo corresponde a cada cosa, qué hacer con las propinas y cómo atender a la empresa que quiere deducirse la comida. No sustituye a tu asesoría, sobre todo en los productos que están en la frontera.
La regla de base: consumir en el local lleva el 10 %
El artículo 91 de la Ley del IVA aplica el tipo reducido del 10 % a los servicios de hostelería y de restaurante y, en general, al suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan por encargo del cliente.
Lo importante es lo que dice el texto: es el servicio de hostelería lo que lleva el 10 %, y por eso el tipo no depende de qué pidas, sino de cómo se presta.
| Situación | Tipo orientativo | Razón |
|---|---|---|
| Menú del día, carta, tapas en mesa o barra | 10 % | Servicio de restaurante / consumo en el acto |
| Café, caña, copa tomados en el local | 10 % | Suministro de bebidas para consumir en el acto |
| Banquete o comida de grupo con reserva previa | 10 % | «Incluso si se confeccionan previo encargo» |
| Local con espectáculo, discoteca o sala de fiestas | No entra en el reducido | Los servicios mixtos de hostelería y espectáculo quedan fuera |
Una precisión que ahorra errores: el precio único
El menú del día se cobra a un precio cerrado que incluye primero, segundo, postre y bebida. Es un solo servicio de restaurante y lleva el 10 % entero: no hay que repartir la bebida a otro tipo dentro de ese precio. Cosa distinta es lo que el cliente se lleva por separado: eso se mira aparte (ver el apartado siguiente).
Para llevar: aquí empiezan las dudas
En cuanto el cliente se lleva el producto, ya no es consumo en el acto y hay que mirar qué se vende, no cómo se sirve.
- Comida preparada para llevar (un pollo asado, una ración de tortilla). Se trata como producto alimenticio, y los productos de alimentación van, en general, al tipo reducido. Verifica cada referencia con tu asesoría.
- Bebidas alcohólicas y refrescantes vendidas para llevar. Es la zona más delicada: la redacción del artículo 91 sobre qué bebidas entran en el reducido ha cambiado varias veces, y no es lo mismo una botella de vino que un refresco azucarado. No la des por supuesta ni la copies del tipo de la barra: pregunta qué tipo corresponde a cada producto y déjalo asignado en el catálogo.
- Productos de tienda (una botella de aceite de la casa, un paquete de café). Se venden como cualquier comercio, con el tipo que corresponda a cada artículo.
Lo práctico es tener dos familias de artículos en el catálogo: «consumo en el local» y «para llevar», con el tipo de cada una ya asignado. Así quien cobra no decide el IVA en el momento.
Propinas y «servicio incluido»: no es lo mismo
Aquí hay dos cosas que se confunden:
- El cargo que el establecimiento añade a la cuenta («servicio 10 %», «cubierto») forma parte del precio de la prestación: va en la factura y lleva IVA como el resto del servicio.
- La propina verdaderamente voluntaria, que el cliente deja por su cuenta, no se fija ni se exige desde el local. Su tratamiento fiscal y laboral tiene matices, y conviene que lo confirmes con tu asesoría, sobre todo si pasa por el datáfono o por la caja.
La pauta segura: que en la carta y en el ticket quede claro qué es obligatorio y qué es voluntario, y que lo que cobra el local aparezca dentro de la base de la factura.
Ticket de mesa y factura a empresa
Para el cliente que paga sin más, lo habitual es la factura simplificada, el ticket, que con carácter general vale hasta 400 € con IVA incluido. Si en el mismo ticket conviven líneas a distintos tipos (por ejemplo, consumo en el local y una botella para llevar), tiene que quedar claro el tipo de cada producto o la cuota por tipo; el post sobre una factura con productos a distintos tipos de IVA lo explica paso a paso.
Cuando el cliente es una empresa o un profesional y quiere deducirse el gasto (la comida con un cliente, la cena de equipo), lo que corresponde es una factura ordinaria con su razón social y su NIF. Dos consejos de mostrador:
- Pide el NIF en el momento, antes de que se vaya. Reconstruirlo después con un ticket arrugado es mucho más lento.
- Comprueba razón social, NIF y domicilio antes de emitirla: una factura con datos incompletos no le sirve a tu cliente para deducirse el IVA.
Si es la cena de empresa de fin de año, tu cliente tiene sus propias reglas para deducirla: el post sobre la comida o cena de Navidad con la plantilla explica qué mira esa empresa, y te ayuda a saber por qué te pide la factura así.
Reservas y eventos con señal
Una comunión, una boda o un banquete de grupo suelen cerrarse con una señal. El IVA se devenga por lo cobrado, así que ese anticipo tiene que quedar documentado: cómo emitirlo está en el post sobre la factura de anticipo. La factura final recoge el precio total del servicio y descuenta lo ya cobrado.
Ejemplo. Un grupo reserva una comida para 20 personas a 30 € por persona más IVA. Base: 600 €; IVA del 10 %: 60 €; total: 660 €. Si dejaron 200 € de señal, la factura final recoge los 660 € y resta los 200 € ya cobrados, así que quedan 460 € pendientes.
Qué conviene dejar anotado
- Un catálogo con el tipo asignado a cada artículo, separando consumo en el local y para llevar.
- La respuesta de tu asesoría por escrito para lo dudoso: bebidas para llevar, catering fuera del local, productos de tienda.
- Qué cargos de la cuenta son obligatorios y cuáles voluntarios, para que la factura y la carta digan lo mismo.
- Las señales de reserva con fecha y desglose pactado.
Qué cambia con Verifactu
Si emites facturas, incluidas las simplificadas, con un programa de facturación, ese programa tiene que ser conforme a Verifactu. Para los autónomos la fecha es el 1 de julio de 2027; para las sociedades, el 1 de enero de 2027. Si tu TPV es independiente del programa de facturación, conviene preguntar al proveedor cómo piensa resolverlo, porque el obligado a cumplir eres tú. El detalle del sistema está en la página de Verifactu en Fube.
Preguntas frecuentes
¿Qué IVA lleva el menú del día?
El 10 %, porque es un servicio de restaurante: consumir comidas y bebidas en el acto. Si el menú es de precio cerrado, ese tipo se aplica al precio completo.
¿Lo que se vende para llevar lleva el mismo IVA?
No siempre. La comida preparada se trata como producto de alimentación, pero las bebidas alcohólicas y refrescantes tienen un régimen propio. Asigna el tipo a cada artículo con tu asesoría.
¿Tengo que dar factura a cada cliente?
Al consumidor final le basta con el ticket o factura simplificada; la factura ordinaria se emite si el cliente la pide con sus datos fiscales o si es una empresa que quiere deducirse el gasto.
¿Las propinas llevan IVA?
Depende de si son un cargo que fija el local, que forma parte del precio, o una propina realmente voluntaria. Si dudas, consúltalo con tu asesoría y deja claro en carta y ticket de qué se trata.
Empieza por el catálogo
Con los artículos dados de alta una vez, cada uno con su tipo, facturar en Fube un ticket mixto, una cena de empresa o un banquete con señal deja de ser un cálculo a mano: cada línea sale con su IVA y el total cuadra con lo que cobras.

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