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Facturar como abogado autónomo: la minuta con IVA, retención, suplidos y provisión de fondos

Cómo se estructura la minuta de un abogado autónomo: honorarios con IVA, la retención de IRPF solo cuando el cliente es empresa o profesional, las tasas como suplido y la provisión de fondos que se cobra antes de empezar.

Equipo Fube · 28 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Facturar como abogado autónomo: la minuta con IVA, retención, suplidos y provisión de fondos

Terminas un asunto, preparas la minuta y te surgen las dudas de siempre: ¿llevo retención o no? ¿Las tasas que adelanté van dentro de la base o fuera? ¿Y la provisión de fondos que me pagó el cliente al empezar, la descuento ahora o la facturé ya? Son las mismas cuatro preguntas en cada despacho, y la respuesta depende casi siempre de quién es el cliente y de quién es el gasto.

Este post recorre la minuta de un abogado autónomo de principio a fin. Para el detalle general de suplidos y provisiones de cualquier profesional, tienes suplidos y provisiones de fondos; aquí se aplica al día a día de la abogacía.

Qué lleva una minuta, de arriba abajo

Una minuta no es más que una factura de servicios profesionales. Lleva lo de cualquier factura —número correlativo, fecha, datos y NIF de las dos partes— y, además, conviene que el concepto diga qué asunto es, para que el cliente sepa qué paga y para que tú puedas localizarla dentro de un año.

La estructura habitual, de arriba abajo:

  1. Honorarios: la base imponible, sobre la que se calcula el IVA.
  2. IVA sobre esos honorarios.
  3. Retención de IRPF, solo cuando corresponde (ver abajo).
  4. Suplidos: tasas y otros gastos adelantados por cuenta del cliente, fuera de la base.
  5. Provisiones de fondos ya recibidas, que se descuentan del total a pagar.

El IVA: los servicios jurídicos tributan al tipo general

Los honorarios de un abogado no están exentos de IVA: tributan al 21 %, el tipo general. La exención que sí existe en el ámbito sanitario o educativo no alcanza a los servicios jurídicos. Si tienes dudas sobre qué actividades quedan exentas, el repaso está en IVA exento en sanidad y educación.

La retención de IRPF depende del cliente, no del servicio

Aquí está el error más frecuente. La retención no se aplica a todas las minutas: solo cuando quien paga es una empresa, otro profesional o una entidad que actúa como empresario. Si tu cliente es un particular que no desarrolla una actividad económica por ese asunto —un divorcio, una herencia, una reclamación personal—, la minuta no lleva retención, solo IVA.

Cuando sí corresponde, el porcentaje general para actividades profesionales es el 15 %, calculado sobre la base de los honorarios (no sobre el IVA ni sobre los suplidos). Hay un 7 % reducido para quien inicia la actividad profesional: el año de alta y los dos siguientes, siempre que no la hubiera ejercido el año anterior al inicio. Si es tu caso, confírmalo con tu asesoría antes de aplicarlo, porque se declara en tu IRPF y el cliente ingresa la retención en el Modelo 111. Cómo funciona esa mecánica, con calculadora incluida, está en la guía completa de retención de IRPF en facturas.

ClienteIVARetención IRPF
Empresa, autónomo o sociedadSí (21 %)Sí (15 % o 7 % si inicias actividad)
Particular, sin actividad económicaSí (21 %)No

Suplidos: tasas y gastos que adelantas por cuenta del cliente

Un suplido es un gasto que haces en nombre y por cuenta de tu cliente, que luego le repercutes sin margen. En un despacho es lo más habitual: la tasa judicial, los aranceles de un registro, una certificación. La clave es que el gasto es del cliente, no tuyo: tú solo pones el dinero un momento.

Cuando cumple los requisitos, el suplido queda fuera de la base imponible y no lleva IVA. Para que se sostenga:

  • El justificante o la tasa deben estar a nombre del cliente, no del despacho.
  • Lo repercutes por el mismo importe que pagaste, sin recargo.
  • Va en una línea aparte de la minuta, claramente separada de los honorarios.

Lo que no es suplido —el desplazamiento tuyo, el coste de una gestoría que contratas tú, la fotocopia que haces en tu oficina— es un gasto de tu actividad: si se lo cobras al cliente, forma parte de los honorarios y lleva IVA. Para los casos dudosos, cuándo es suplido y cuándo lleva IVA y margen.

Provisión de fondos: lo que te pagan antes de empezar

Muchos despachos piden una provisión al aceptar el encargo. Tiene dos usos mezclados, y conviene no confundirlos:

  • Una parte para tus honorarios (a cuenta): es un pago anticipado por un servicio que aún no has prestado. Recibir el pago ya genera IVA, así que se factura cuando lo cobras. El procedimiento está en la factura de anticipo.
  • Una parte para gastos y tasas que vas a pagar tú por cuenta del cliente: no es ingreso tuyo, es dinero que gestionas. Si se separa bien, no lleva IVA y se justifica cuando pagas la tasa.

Cuanto más claro lo escribas en el acuerdo de encargo y en el justificante de la provisión (qué parte es honorarios y qué parte es para gastos), menos discusión habrá cuando llegue la minuta final.

Un ejemplo con números

Un abogado autónomo lleva la reclamación de una pyme contra un proveedor. Honorarios pactados: 1.200 €. Durante el asunto pagó una tasa judicial de 90 € a nombre de la pyme. La minuta queda así:

ConceptoImporte
Honorarios por el asunto1.200,00 €
IVA 21 %252,00 €
Retención IRPF 15 % (cliente empresa)−180,00 €
Suplido: tasa judicial (a nombre del cliente)90,00 €
Total de la minuta1.362,00 €

Si el cliente había pagado una provisión al empezar, la parte de honorarios ya se facturó como anticipo y se descuenta del total a pagar; la parte para gastos se aplica contra el suplido.

Si el cliente fuera un particular, la misma minuta saldría sin la línea de retención: 1.200 + 252 + 90 = 1.542 €.

Errores habituales

  • Aplicar retención a un particular. Si el cliente no actúa como empresario, no hay retención. Aplicarla de más obliga a corregirla con una rectificativa, como explica facturar con retención a un cliente que no la admite: cómo corregirlo.
  • Meter las tasas en la base. Si son suplido, van fuera; si las incluyes en los honorarios, el cliente paga IVA sobre algo que no era tuyo.
  • No separar la provisión. Mezclar honorarios y gastos en un solo pago anticipado complica la minuta final y el IVA.
  • Olvidar el concepto del asunto. Una minuta que dice solo «servicios jurídicos» es difícil de reconocer, tanto para el cliente como para ti al cerrar el trimestre.

Preguntas frecuentes

¿La cuota del colegio de abogados se refactura al cliente?

No. Es un gasto de tu actividad, no un suplido del cliente. Su tratamiento como gasto y el IVA que lleva están en la cuota del colegio profesional.

¿Qué pasa con Verifactu?

Las minutas son facturas y, por tanto, quedan dentro del sistema. Las fechas de obligación son el 1 de enero de 2027 para sociedades (IS) y el 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales, incluidos los autónomos. Fube emite las facturas con Verifactu y las envía a la AEAT.

¿Esto vale para un despacho constituido como sociedad?

La mecánica del IVA y de los suplidos es la misma. La retención de IRPF es la parte que cambia: se practica sobre rentas de personas físicas, así que cómo se factura desde una sociedad conviene consultarlo con tu asesoría.

Cómo lo resuelve Fube

En Fube la minuta se arma por líneas: honorarios con su IVA, la retención de IRPF con el porcentaje que tú indiques y los suplidos en líneas separadas, sin IVA. Así la estructura de arriba queda ordenada desde el primer momento, y el cierre del trimestre no depende de rehacer minutas a mano.

Este contenido es informativo y no sustituye el consejo de tu asesoría fiscal.

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