Factura simplificada perdida por el cliente: cómo emitir un duplicado sin duplicar el IVA repercutido
Un cliente ha perdido el ticket o la factura simplificada que le diste y te pide que se la vuelvas a mandar. Por qué no debes hacer una factura nueva y cómo emitir un duplicado correcto, sin tocar tu IVA declarado.
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Factura simplificada perdida por el cliente: cómo emitir un duplicado sin duplicar el IVA repercutido
Un cliente te escribe: perdió el ticket o la factura simplificada que le diste hace semanas y la necesita otra vez —para justificar un gasto, para su propia contabilidad, o simplemente porque la traspapeló—. Tu primer instinto puede ser abrir tu programa y "hacerle otra factura". Es precisamente lo que no hay que hacer: eso crearía una segunda operación donde solo hubo una, y tu IVA repercutido del trimestre acabaría contando la venta dos veces.
Esta guía es para autónomos y pymes que facturan con simplificadas —hostelería, comercio, talleres, cualquier operación por debajo de los límites de la simplificada— y se encuentran con un cliente que ha perdido su copia. La solución tiene nombre propio en la normativa: el duplicado.
Por qué no puedes simplemente "volver a facturar"
Cada factura simplificada que emites es, a efectos de IVA, una operación ya devengada: ya la contabilizaste, ya forma parte de tu Modelo 303 del trimestre en que la emitiste. Si generas una factura nueva con un número nuevo para la misma venta, no estás corrigiendo nada: estás creando una operación que, para Hacienda, es una venta adicional. Resultado: dos facturas, dos números correlativos consumidos, y un IVA repercutido que en tu libro de facturas expedidas aparece por duplicado sin que haya habido una segunda venta.
El problema no es solo contable. Con Verifactu, cada factura que emites genera un registro que Fube envía a la AEAT con su huella encadenada. Una factura nueva para una venta que ya tiene su registro no es un descuido menor: es, literalmente, el caso que la propia AEAT pone como ejemplo de registro que nunca debió generarse y que hay que anular.
Qué es exactamente un duplicado
El artículo 14 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) regula esta situación de forma directa. Solo permite expedir un ejemplar duplicado de una factura en dos supuestos: cuando concurren varios destinatarios en una misma operación, o en caso de pérdida del original. Es justo el escenario del cliente que te escribe.
Tres cosas importan de cómo lo trata la norma:
- "Los ejemplares duplicados (...) tendrán la misma eficacia que los correspondientes documentos originales" (artículo 14.3). No es un documento nuevo con efectos propios: es, a todos los efectos, la misma factura.
- En cada ejemplar duplicado debe hacerse constar la expresión "duplicado" (artículo 14.4). Es el único requisito de forma que añade: que quede visible que no es el original.
- Mantiene el mismo número, la misma fecha de expedición y el mismo importe que la factura perdida. No hay nada que recalcular.
Dicho de otro modo: un duplicado no es una factura nueva con un contenido parecido. Es una copia fiel de la que ya emitiste, con una palabra añadida.
Qué pasa con Verifactu al emitir un duplicado
Aquí es donde más dudas surgen, porque parece que "volver a mandar" algo a un cliente después de que Fube ya envió el registro a la AEAT debería tener alguna repercusión. No la tiene, y por la misma razón que en la norma general: el duplicado no es una operación distinta, así que no genera un registro de facturación nuevo. El registro que corresponde a esa venta es el que Fube generó y envió cuando emitiste el original; reimprimir o reenviar la misma factura, marcada como duplicado, no lo modifica ni lo duplica.
Donde sí hay que tener cuidado es en no confundir este caso con el que sí exige tocar el registro: una factura duplicada por error —dos registros distintos para la misma venta, normalmente por un fallo al reemitir con otro número— es uno de los supuestos que la sede de la AEAT contempla para la anulación de un registro. La diferencia está en el origen: si emitiste una sola factura y ahora entregas una copia fiel de ella marcada como duplicado, no hay nada que anular. Si por error acabaste con dos registros para la misma venta, eso sí hay que corregirlo como un registro equivocado, no como un simple reenvío.
Cómo emitir el duplicado, paso a paso
- Localiza la factura original en tu historial, por su número o por el cliente y la fecha aproximada. No la recrees de memoria: el duplicado tiene que llevar exactamente los mismos datos.
- No cambies ningún dato: mismo número, misma fecha de expedición, mismo importe y mismo desglose de IVA que la factura perdida. Si algo de eso estuviera mal en el original, no es un caso de duplicado, sino de factura rectificativa.
- Añade la mención "duplicado" de forma visible en el documento que entregues, tal y como exige el artículo 14.4. Puede ir en el propio PDF o, si tu herramienta no lo incorpora automáticamente, indicarlo en el correo o el mensaje con el que se lo reenvías al cliente.
- Entrégaselo por el mismo canal que uses habitualmente (email, WhatsApp, en mano). No hace falta ningún trámite adicional ante Hacienda: el registro de esa venta ya existe desde que emitiste el original.
- Anota en tu registro interno que has reexpedido un duplicado, con la fecha en que lo hiciste. No es obligatorio, pero evita que dentro de unos meses no recuerdes si esa factura llegó a su destino o no.
Fube guarda cada factura emitida en tu historial con todos sus datos originales, así que volver a descargar o reenviar el PDF de una factura anterior no exige reconstruir nada a mano: el número, la fecha y el desglose de IVA son siempre los mismos que los del día en que la emitiste con Fube y se envió a la AEAT.
Y si lo que pide el cliente no es una copia, sino otro tipo de factura
Ojo con un matiz: si el cliente no ha perdido nada, sino que te pide que a la simplificada que ya tiene le añadas su NIF y su nombre —o directamente una factura completa con desglose, porque la necesita para deducirse el IVA como empresa—, ese no es un duplicado: es una sustitución de la simplificada por una completa, que sigue otro trámite y otro plazo. El duplicado es, exclusivamente, para cuando lo que falta es el documento en sí, no un dato que no llevaba.
Preguntas frecuentes
¿El duplicado tiene que decir literalmente "duplicado"?
Sí. Es el único requisito de forma que exige el artículo 14.4 del Reglamento de facturación: la palabra tiene que constar en el ejemplar que entregas, para que quede claro que no es el original.
¿Puedo emitir un duplicado por email en PDF, o tiene que ser en papel?
Puede ser en el mismo formato en que emitiste el original. Si tu factura simplificada fue en PDF, el duplicado también lo es; la norma no exige un soporte concreto, solo que conste la mención "duplicado" y que los datos coincidan con el original.
¿Y si vuelvo a perder el archivo del duplicado, puedo pedir otro?
Sí, no hay un límite de duplicados por factura. Cada vez que haga falta, se reexpide la misma factura marcada como duplicado; sigue sin ser una operación nueva.
¿Tengo que avisar a Hacienda de que he emitido un duplicado?
No. El registro de esa venta ya se generó y se envió cuando emitiste el original. El duplicado no crea ni modifica ningún registro, así que no hay ninguna comunicación adicional que hacer.
¿Esto cambia algo en mi próxima declaración de IVA?
No. El devengo del impuesto ocurrió cuando emitiste la factura original; el duplicado no es una venta nueva, así que no añade ni resta nada al IVA que ya declaraste en su trimestre correspondiente.
Perder una factura no es un problema del vendedor, pero atenderlo mal sí puede serlo: la diferencia entre un duplicado bien hecho y una factura nueva es la diferencia entre no tocar nada y descuadrar tu IVA repercutido. Con el historial de facturación de Fube siempre a mano, reenviar cualquier factura ya emitida es cuestión de minutos, sin tener que reconstruir un documento que ya existe.

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