Facturar a un cliente en concurso de acreedores: qué cambia y cómo protegerte
Un cliente entra en concurso de acreedores y no sabes qué hacer con las facturas pendientes ni si conviene seguir trabajando con él. Créditos concursales, créditos contra la masa, plazos y cómo protegerte.

Te llega una carta de la administración concursal, o simplemente un cliente deja de responder y te enteras por terceros: ha entrado en concurso de acreedores. Tienes facturas suyas pendientes de cobro, quizá un pedido a medio entregar, y no sabes muy bien qué hacer: ¿reclamas como puedas? ¿sigues facturando si te sigue pidiendo trabajo? ¿se puede recuperar algo del IVA que ya ingresaste?
Esta guía es para autónomos y pymes que facturan a otras empresas y se encuentran, más a menudo de lo que gustaría, con un cliente que entra en concurso. No sustituye a tu asesoría ni al administrador concursal, pero te da el mapa para no perder derechos por no moverte a tiempo.
Qué es el concurso de acreedores, en corto
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que se abre cuando una empresa o autónomo no puede hacer frente a sus pagos. Desde que un juzgado dicta el auto de declaración de concurso, se nombra una administración concursal que pasa a gestionar (o supervisar) el patrimonio del deudor, y todos sus acreedores anteriores quedan sujetos a unas reglas comunes para cobrar de forma ordenada, en vez de cada uno por su cuenta.
Para ti, como proveedor, esto tiene una consecuencia inmediata: a partir de ese momento, tus facturas pendientes ya no se cobran como una deuda normal. Pasan a formar parte de algo llamado masa pasiva del concurso, y el momento en el que se generó cada factura —antes o después del auto— determina cómo se trata.
Tus facturas de antes del concurso: crédito concursal
Todo lo que facturaste antes de la fecha del auto de declaración de concurso se convierte en crédito concursal. Estos créditos no se cobran por orden de llegada, sino según una clasificación legal (privilegiados, ordinarios y subordinados) que decide quién cobra antes si el dinero no llega para todos. Entrar en el detalle de esa clasificación es cosa de un abogado concursal, pero hay un paso que te toca a ti directamente y que no puedes dejar pasar:
Comunicar tu crédito a la administración concursal. El propio auto de declaración de concurso fija un plazo para hacerlo —el criterio general del artículo 255 del Texto Refundido de la Ley Concursal es un mes desde la publicación del auto en el Boletín Oficial del Estado, aunque conviene comprobar el plazo exacto que fije el auto de tu caso concreto—. Si no comunicas el crédito a tiempo, salvo excepciones tasadas, el crédito puede acabar calificado como subordinado: el peor lugar en la cola de cobro, por detrás incluso de los créditos ordinarios. No es un trámite opcional ni algo que se pueda demorar "para cuando haya tiempo".
¿Puedes seguir facturándole? Sí, y esas facturas van por delante
Si el cliente sigue con actividad tras el concurso (algo habitual: muchos concursos buscan precisamente mantener la empresa viva mientras se reestructura), puedes seguir facturándole por el trabajo que hagas desde la fecha del auto en adelante. Esas facturas no son crédito concursal: son crédito contra la masa, y se pagan con preferencia, fuera de la cola general de los créditos anteriores.
Eso no significa que no haya riesgo. Que un crédito tenga preferencia de cobro no garantiza que haya dinero suficiente si el concurso acaba mal. Antes de seguir trabajando con un cliente en concurso, tiene sentido moverse con cabeza:
- Acorta los plazos de pago o pide anticipos para el trabajo nuevo, en vez de mantener las condiciones que tenías antes.
- Evalúa si te compensa seguir: un cliente en concurso a veces sale adelante y sigue siendo buen cliente durante años; otras veces el concurso termina en liquidación. No hay una respuesta única, y conviene valorarlo caso por caso.
- Documenta cada entrega y cada factura con más cuidado del habitual: si algo se complica, tener todo bien anotado ayuda a defender tu posición.
Recuperar el IVA de las facturas anteriores: un plazo distinto y más corto
El IVA que ya ingresaste por esas facturas de antes del concurso no está perdido. La Ley del IVA prevé, en su artículo 80, una vía específica para el caso de concurso (el conocido como 80.Tres) que es distinta y más rápida que la vía general de créditos incobrables: no exige esperar 6 meses o 1 año como el impago corriente, pero a cambio corre un plazo corto que conviene no dejar pasar.
El plazo es de 3 meses desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. Pasado ese plazo, se pierde el derecho a modificar la base imponible por esta vía concursal. Es uno de los pocos casos en los que el reloj empieza a correr con un simple anuncio en el BOE, así que si sospechas que un cliente puede estar en concurso, merece la pena comprobarlo en el Registro Público Concursal en cuanto tengas indicios.
Si el concurso termina más adelante por causas como la revocación del auto o el pago íntegro de los créditos, hay que volver a repercutir el IVA con una nueva factura rectificativa: la modificación no es definitiva si el escenario que la justificó desaparece.
Para el desarrollo completo de plazos, requisitos y cómo se refleja en el Modelo 303, tienes la guía de cómo recuperar el IVA de una factura impagada, que cubre tanto esta vía del concurso como la general por impago corriente.
Cómo protegerte de cara al futuro
Un cliente en concurso suele ser la señal de que algo llevaba tiempo torciéndose, no un imprevisto de un día para otro. Algunas medidas que ayudan a no repetir el susto:
- Vigila señales tempranas en tus clientes habituales: retrasos que se alargan, cambios en la forma de pagar, facturas que empiezan a fraccionarse sin que lo pidas. La guía de cómo detectar el riesgo de impago de un cliente va sobre esto.
- Valora un seguro de crédito si trabajas con clientes de importe alto o si la concentración de facturación en pocos clientes te deja expuesto. Puedes ver cómo funciona en la guía de seguro de crédito y caución para pymes.
- No dejes que el papeleo se acumule: cuanto antes tengas claro qué facturas están pendientes, de qué fecha son y qué documentación las respalda, más rápido puedes reaccionar si un cliente entra en concurso.
Cómo ayuda Fube en este proceso
Cuando toca emitir la factura rectificativa por la vía del concurso, Fube permite generarla vinculada a la factura original eligiendo el motivo "concurso de acreedores o crédito incobrable": el sistema asigna la clave normativa correspondiente para que viaje correctamente a través de Verifactu, igual que cualquier otra factura, y queda registrada en el libro de facturas emitidas con su vínculo a la original.
Lo que Fube no hace por ti es comunicar el crédito a la administración concursal ni presentar nada ante el juzgado: son trámites que dependen del procedimiento concreto y que gestiona la persona titular del negocio, su abogado concursal o su asesoría.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que reclamar el pago antes de poder recuperar el IVA, como en un impago normal? No por esta vía. El supuesto de concurso (80.Tres LIVA) no exige la reclamación fehaciente que sí pide la vía general de créditos incobrables: basta con que se haya publicado el auto de declaración de concurso y moverte dentro del plazo de 3 meses.
¿Puedo negarme a seguir facturando a un cliente en concurso? Sí. Nada te obliga a seguir la relación comercial. Si decides no continuar, puedes centrarte en comunicar correctamente tu crédito anterior a la administración concursal dentro del plazo.
¿Qué pasa si no comunico mi crédito a tiempo? Salvo excepciones tasadas, el crédito puede calificarse como subordinado, lo que empeora notablemente su posición para cobrar. Si te has pasado del plazo, consulta cuanto antes con un abogado concursal: en algunos casos cabe todavía una comunicación tardía con matices.
¿Esto cambia algo si emito con Verifactu? El procedimiento y los plazos legales son los mismos. Lo que cambia es que la factura rectificativa queda encadenada al historial de Verifactu y se envía a la AEAT como cualquier otra, sin gestión manual adicional.



