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Facturar a un cliente en preconcurso de acreedores: qué cambia frente al concurso ya declarado

Un cliente te avisa de que está negociando con sus acreedores, pero no hay concurso declarado. Qué es el preconcurso (antes "artículo 5 bis", hoy art. 585 TRLC), qué sigue igual al facturar y qué no puedes hacer todavía.

Equipo Fube · 20 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Facturar a un cliente en preconcurso de acreedores: qué cambia frente al concurso ya declarado

Un cliente te escribe o te llega por otra vía la noticia: ha comunicado al juzgado que está negociando con sus acreedores. Todavía no hay concurso, no hay administración concursal, no hay ninguna sentencia. Pero la palabra "preconcurso" suena parecida a "concurso" y la duda es lógica: ¿tienes que hacer algo distinto con las facturas que le emites? ¿Puedes reclamar lo que te debe? ¿Se puede recuperar el IVA como en un concurso?

La respuesta corta es que el preconcurso es una fase legal distinta, con sus propias reglas, y confundirla con el concurso ya declarado lleva a errores en los dos sentidos: tanto a paralizar cosas que no hace falta parar, como a dar por hecho protecciones (la del IVA, sobre todo) que en esta fase todavía no están disponibles.


Qué es exactamente el preconcurso

Lo que coloquialmente se llama "preconcurso" es la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, regulada en el art. 585 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Si el nombre "artículo 5 bis" te suena de antes, es porque hasta 2020 esta figura vivía ahí, en la antigua Ley Concursal 22/2003; desde entonces la regula el TRLC, y desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022) el artículo que corresponde es el 585.

Cualquier deudor —persona física o jurídica— que se encuentre en insolvencia actual o inminente puede presentar este escrito ante el juzgado. En él identifica a sus acreedores, describe su situación patrimonial y comunica que va a negociar (o ya está negociando) con ellos un plan de reestructuración que le permita salir adelante sin necesidad de llegar a un concurso.

Esto no es una declaración de concurso. No hay auto judicial declarando el concurso, no se nombra ningún administrador concursal que tome las riendas del negocio, y tu cliente sigue gestionando su empresa con total normalidad mientras dura la negociación.

Lo que sigue igual: tu factura no cambia

Mientras el cliente está en esta fase, para ti como proveedor no cambia nada en cómo facturas. No existe la figura del "crédito concursal" todavía —esa clasificación solo aparece cuando hay un concurso realmente declarado—, así que tus facturas no se convierten en ningún tipo especial de crédito por el simple hecho de que tu cliente haya comunicado que negocia. Sigues emitiendo tus facturas con tu numeración y tus plazos de siempre, y tu cliente sigue obligado a pagarlas igual que antes.

Lo que sí cambia: la suspensión de ejecuciones

Donde el preconcurso sí tiene un efecto legal inmediato es en las acciones judiciales de ejecución contra tu cliente. El art. 586 TRLC suspende, durante los tres meses siguientes a la comunicación, las ejecuciones que ya tuvieras en marcha o que pudieras iniciar contra su patrimonio (con excepciones, como la materia laboral y de Seguridad Social).

En la práctica, esto solo te afecta si ya tenías un título ejecutivo contra ese cliente —una sentencia firme, un decreto de un monitorio no pagado— y pensabas usarlo para embargar. Si tu situación es la más habitual (una factura vencida y sin cobrar, sin haber llegado todavía a un procedimiento judicial), la suspensión no te bloquea nada que fueras a hacer de inmediato, pero sí conviene saber que un embargo no va a prosperar mientras dure ese plazo.

¿Puedes recuperar el IVA de una factura impagada?

Aquí está el matiz que más confusión genera, porque el concurso declarado sí da acceso a una vía rápida para recuperar el IVA (la del art. 80.Tres de la LIVA), y el preconcurso no. Esa vía exige expresamente un auto de declaración de concurso, y durante el preconcurso ese auto todavía no existe: solo hay una comunicación de negociaciones, que es un trámite distinto.

Eso no significa que el IVA esté perdido si la factura acaba impagada. Significa que, mientras tu cliente esté solo en preconcurso, tienes que recurrir a la vía general de créditos incobrables del art. 80.Cuatro LIVA —la misma que se usa ante cualquier impago corriente, con sus propios plazos (seis meses o un año, según tu volumen de operaciones) y el requisito de reclamación judicial o notarial previa—. Tienes el procedimiento completo en la guía de cómo recuperar el IVA de una factura impagada.

¿Debes seguir facturando y trabajando con este cliente?

No hay una respuesta única, y aquí el preconcurso añade una incertidumbre que el concurso ya declarado no tiene: todavía no se sabe cómo termina. Puede que las negociaciones cuajen en un plan de reestructuración y el cliente siga adelante con normalidad, o puede que fracasen y acabe pidiendo el concurso. Mientras eso se resuelve, tiene sentido moverse con la misma cautela que ante cualquier cliente con síntomas de dificultad financiera:

  • Ajusta las condiciones de pago de los nuevos pedidos o servicios: anticipos, plazos más cortos, o facturación por hitos en vez de al final del proyecto.
  • No dejes de documentar cada entrega y cada factura; si el proceso deriva en concurso, tener todo ordenado ayuda a defender tu posición desde el primer día.
  • Vigila si la comunicación se prorroga o si acaba derivando en concurso: puedes consultarlo en el Registro Público Concursal, igual que harías ante cualquier sospecha de insolvencia.

Si el preconcurso acaba en concurso declarado

Si las negociaciones no llegan a buen puerto, lo habitual es que el propio deudor termine solicitando el concurso. A partir de ese momento —y solo a partir de ese momento— entran en juego las reglas que ya cambian de verdad para ti: la clasificación de tus facturas anteriores como crédito concursal, el plazo para comunicar tu crédito a la administración concursal y la vía rápida del art. 80.Tres LIVA para el IVA. Todo eso lo explicamos con detalle en la guía de facturar a un cliente en concurso de acreedores.

Cómo ayuda Fube

Si necesitas corregir o anular una factura de un cliente en esta situación —por ejemplo, porque renegociáis condiciones o cantidades como parte del plan de reestructuración—, Fube genera la factura rectificativa vinculada a la original y la envía a la AEAT dentro de tu histórico de Verifactu como cualquier otra. Lo que Fube no hace por ti es nada del propio procedimiento preconcursal ante el juzgado: eso depende de tu cliente y de sus asesores, no de tu programa de facturación.

Preguntas frecuentes

¿El preconcurso es lo mismo que el concurso de acreedores? No. El preconcurso (comunicación de apertura de negociaciones, art. 585 TRLC) es un paso previo y voluntario para intentar evitar el concurso. No hay auto judicial de declaración de concurso ni administrador concursal; el concurso es un procedimiento judicial distinto que empieza cuando esas negociaciones no bastan.

¿Sigo mis facturas normales mientras el cliente esté en preconcurso? Sí. No existe ningún tipo especial de factura ni de crédito durante esta fase. Facturas como siempre, con tu numeración y tus condiciones habituales.

¿Puedo embargarle si me debe dinero? Durante los tres meses siguientes a la comunicación, las ejecuciones contra su patrimonio quedan suspendidas (art. 586 TRLC), con algunas excepciones. Si no tenías ya un título ejecutivo en marcha, en la práctica esto no cambia lo que podías hacer de inmediato.

¿Se sigue el mismo artículo "5 bis" de siempre? Ese nombre es el de la antigua Ley Concursal de 2003. Desde 2020 la regula el Texto Refundido de la Ley Concursal, y desde la reforma de 2022 el artículo correspondiente es el 585 TRLC. El concepto es el mismo; ha cambiado la ley donde vive.

¿Y si más adelante declara el concurso? Entonces cambian las reglas que aplican a tus facturas: pasan a ser crédito concursal, aparece el plazo para comunicarlo a la administración concursal y se abre la vía rápida del IVA del art. 80.Tres LIVA. Lo tienes explicado en la guía de facturar a un cliente en concurso de acreedores.


Mientras tu cliente esté solo en preconcurso, lo más práctico es seguir facturando con normalidad y prestar atención a las condiciones de los pedidos nuevos, sin dar por hecho protecciones que todavía no existen. Si la situación deriva en concurso, Fube te permite emitir la rectificativa correspondiente sin perder el histórico de la relación con ese cliente.

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