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Entrega intracomunitaria exenta de IVA: requisitos y cómo justificarla

Vender bienes a una empresa de la UE sin IVA no es automático: el art. 25 LIVA fija condiciones. Qué exige, qué guardar y qué pasa si no puedes probarlo.

Equipo Fube · 21 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Entrega intracomunitaria exenta de IVA: requisitos y cómo justificarla

Entrega intracomunitaria exenta de IVA: requisitos y cómo justificarla

Has vendido mercancía a una empresa de Francia, Alemania o Portugal y le has emitido la factura sin IVA. Lo habitual. Lo que casi nadie tiene claro es que esa exención no se aplica por el simple hecho de que el cliente sea europeo: la ley pone condiciones, y si no las cumples —o no puedes demostrarlas— el IVA español se te puede reclamar a ti, aunque no lo hayas cobrado.

Este artículo es para quien vende bienes (no servicios) a empresarios de otros países de la UE. Si lo tuyo son servicios, la lógica de localización es otra; y si el cliente está fuera de la UE, lee mejor la factura de exportación.

Qué dice la ley: el artículo 25 de la Ley del IVA

El artículo 25.Uno de la Ley 37/1992 declara exentas las entregas de bienes que el vendedor, el comprador o un tercero por cuenta de cualquiera de ellos expidan o transporten al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente:

  • sea empresario o profesional, o una persona jurídica que no actúe como tal,
  • tenga un número de identificación a efectos del IVA asignado por un Estado miembro distinto de España, y
  • te lo haya comunicado.

Y hay una condición más que se olvida mucho: la exención queda condicionada a que incluyas la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, el modelo 349.

Dicho en llano, son cuatro piezas que tienen que encajar a la vez:

PiezaQué tiene que pasar
MercancíaSale de España hacia otro Estado miembro
ClienteEmpresario con NIF-IVA de otro país de la UE
DatoTe ha dado ese NIF-IVA y está en la factura
DeclaraciónLa operación aparece en tu modelo 349

Si falla una, la exención se tambalea.

Excepciones: cuándo no hay exención

El mismo artículo deja fuera dos casos:

  • Las entregas a personas cuyas adquisiciones intracomunitarias no estén sujetas al impuesto en el país de destino (por los criterios del artículo 14, apartados uno y dos, de la Ley).
  • Las entregas acogidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Si vendes a un particular de otro país, tampoco es esta exención: ahí manda otra regla, que explica el post sobre IVA intracomunitario.

Qué guardar para poder justificarla

La ley dice qué condiciones se exigen; cómo se prueban lo decide, en la práctica, el expediente que tengas si Hacienda pregunta. Como buena práctica, conserva junto a cada factura:

  1. La consulta del NIF-IVA en VIES con fecha, hecha antes de vender (captura o justificante).
  2. Un documento de transporte: carta de porte o CMR, albarán de transportista, o la factura del transporte.
  3. El albarán de entrega firmado o la confirmación de recepción en destino.
  4. El justificante del cobro (transferencia bancaria desde el cliente).
  5. La confirmación de que la operación está en tu modelo 349 del periodo.

Cuanto más independientes entre sí sean los documentos (el transportista, el banco, el cliente), más difícil es discutir que la mercancía salió de España. Un único papel redactado por ti es el más débil.

Si el transporte lo organiza el cliente

Es el caso más delicado: el comprador recoge la mercancía en tu almacén con su camión o su transportista. La exención sigue siendo posible, porque la ley contempla que el transporte lo haga el adquirente. Pero la prueba de que la mercancía salió de España ya no la controlas tú. Antes de entregar, pide por escrito el compromiso de que se llevará a otro Estado miembro y conserva los datos del transportista y de la matrícula. Si el cliente la recoge y se queda en España, la venta es nacional y lleva IVA español.

Qué pasa si no puedes probarlo

Sin exención, la venta se trata como una entrega interior: IVA español sobre el precio. Y como ya facturaste sin él, tocaría regularizar esa cuota. No hace falta dramatizarlo: se evita con el expediente de arriba y con la rutina de comprobar el NIF-IVA antes de emitir la factura.

Por eso, si el NIF-IVA no es válido en VIES, lo prudente es no emitir sin IVA hasta aclararlo con el cliente.

Qué poner en la factura

  • Tu NIF y el NIF-IVA completo del cliente, con el prefijo del país.
  • La mención de la exención: «Entrega intracomunitaria exenta, art. 25 Ley 37/1992».
  • Descripción de los bienes y destino de la entrega.
  • Los demás datos obligatorios de cualquier factura.

Con Fube, el emisor de facturas permite incluir la mención de exención en el cuerpo de la factura. El transporte, el CMR y el modelo 349 son trámites que se gestionan fuera del programa: conviene archivarlos junto a cada factura.

Preguntas frecuentes

¿Basta con que el cliente sea una empresa europea?

No. Tiene que tener NIF-IVA de otro Estado miembro, habértelo comunicado, y la mercancía tiene que salir realmente hacia otro país de la UE.

¿Hay que presentar el modelo 349 para que valga la exención?

Sí: el artículo 25.Uno condiciona la exención a que la operación figure en la declaración recapitulativa.

¿Y si vendo servicios y no bienes?

Esta exención es para entregas de bienes. Los servicios B2B siguen otras reglas de localización; consulta a tu asesoría si no está claro.

¿Esto es asesoría fiscal?

No: es una guía general. Para una operación concreta, confírmalo con tu asesoría.

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