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Modelo 349: qué es y cuándo declarar tus operaciones intracomunitarias

Qué es el Modelo 349, quién lo presenta y cuándo: el umbral de 50.000 €, los plazos mensual o trimestral y el papel del ROI y el VIES, explicado claro.

Equipo Fube · 21 de junio de 2026 · 8 min de lectura
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Modelo 349: qué es y cuándo declarar tus operaciones intracomunitarias

La primera vez que le facturas a un cliente de Francia o le compras material a un proveedor de Alemania, surge la misma duda: ¿esto hay que contárselo a Hacienda en algún sitio? La respuesta es sí, y el sitio se llama Modelo 349. No es un impuesto que pagues, sino una declaración informativa donde Hacienda cuadra tus operaciones con el resto de países de la Unión Europea.

En este artículo te contamos qué es el Modelo 349, quién está obligado a presentarlo, qué operaciones se declaran y con qué plazos. Sin tecnicismos y con la lógica que hay detrás de cada paso.

¿Qué es el Modelo 349?

El Modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es informativa: no se ingresa ni se devuelve nada con ella. Su función es contarle a la AEAT qué bienes y servicios has comprado o vendido a empresas y profesionales de otros países de la Unión Europea.

¿Por qué le importa esto a Hacienda? Porque en una operación intracomunitaria entre profesionales, el IVA normalmente no se repercute en la factura: lo liquida quien recibe el bien o el servicio en su propio país. Para que ese mecanismo funcione sin fugas, cada Administración necesita saber qué declara cada parte. El 349 es la pieza que permite cruzar los datos entre países a través del sistema europeo VIES: lo que tú declaras como venta a un cliente alemán debe casar con lo que ese cliente declara como compra.

En resumen: el 303 paga el IVA, pero el 349 informa de tus operaciones con la UE para que cuadren a ambos lados de la frontera. Son declaraciones distintas y compatibles.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 349?

Está obligado cualquier empresario o profesional —autónomo o sociedad— que realice operaciones intracomunitarias: vender bienes a un cliente de la UE, comprarlos a un proveedor de la UE, o prestar y recibir servicios entre profesionales de distintos países miembros.

Pero hay un requisito previo imprescindible: estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). El alta se solicita con el modelo 036, y al concederla tu NIF pasa a ser un NIF-IVA (con el prefijo ES) que figura en el censo europeo VIES. Solo entonces puedes facturar sin IVA a tus clientes de la UE.

Conviene pedir el alta del ROI con tiempo: la AEAT puede tardar varias semanas y, a veces, pedir documentación para verificar la actividad. Si aún no estás en el ROI, no puedes operar sin IVA con la UE: tendrías que repercutir el IVA español como en cualquier venta nacional. Tienes el detalle de cómo emitir estas facturas en la guía sobre IVA intracomunitario.

Qué operaciones se declaran: las claves

Dentro del 349, cada operación se identifica con una clave según su tipo. Estas son las más habituales:

ClaveOperación
EEntregas intracomunitarias de bienes (vendes producto a un cliente de la UE).
AAdquisiciones intracomunitarias de bienes (compras producto a un proveedor de la UE).
SServicios prestados a un profesional de otro país de la UE.
IServicios adquiridos a un profesional de otro país de la UE.
TOperaciones triangulares (intermedias entre dos países de la UE).

Existen además claves específicas para casos menos frecuentes, como las transferencias de bienes propios o las ventas en consigna. Para esos supuestos, lo más seguro es apoyarte en las instrucciones de la AEAT del ejercicio o en tu asesoría.

Lo importante es entender la idea: por cada cliente o proveedor de la UE indicas su NIF-IVA, la clave de la operación y el importe total del periodo. No va factura a factura, sino el resumen por operador.

Cuándo se presenta: mensual o trimestral

El Modelo 349 puede tener dos periodicidades, y la que te toca depende de tu volumen de entregas intracomunitarias:

  • Trimestral — es lo habitual para la mayoría de autónomos y pequeñas empresas. Se presenta dentro de los 20 primeros días del mes siguiente a cada trimestre, con el mismo ritmo que el Modelo 303.
  • Mensual — si el importe de tus entregas intracomunitarias (bienes vendidos más servicios prestados) supera los 50.000 € en el trimestre en curso o en cualquiera de los cuatro trimestres naturales anteriores. Se presenta dentro de los 20 primeros días del mes siguiente.
PeriodicidadCuándo se aplicaPlazo
TrimestralEntregas ≤ 50.000 €1.º T: 1-20 abril · 2.º T: 1-20 julio · 3.º T: 1-20 octubre · 4.º T: 1-30 enero
MensualEntregas > 50.000 €Del 1 al 20 del mes siguiente a cada mes (julio tiene plazo especial de verano)

Dos matices que conviene tener claros. El umbral de 50.000 € se mide solo por las entregas (lo que vendes), no por lo que compras: las adquisiciones se declaran igualmente, pero no cuentan para decidir si pasas a mensual. Y en verano la presentación mensual tiene un plazo especial para el mes de julio; si presentas mensualmente, confírmalo en el calendario de la AEAT del año en curso. Tener estas fechas a la vista en tu calendario fiscal evita más de un susto.

No lo confundas con el 303 ni con el 347

Es fácil mezclarlos porque los tres rondan el IVA y las operaciones con terceros, pero cada uno tiene su papel:

  • El Modelo 303 es la autoliquidación donde pagas o compensas el IVA. Tus operaciones intracomunitarias también aparecen ahí, en sus casillas, pero el 303 sí mueve dinero.
  • El Modelo 347 informa de operaciones con terceros nacionales que superan los 3.005,06 € al año. Las operaciones intracomunitarias no van en el 347, precisamente porque ya las recoge el 349.
  • El Modelo 349 es el informativo específico de la UE: ni paga ni se solapa con el 347.

Dicho de otro modo: si una operación es con la UE y va en el 349, no la busques en el 347. Y el dinero del IVA, sea de donde sea, se liquida siempre en el 303.

Errores más comunes

Estos son los tropiezos que más se repiten con el 349:

  • Operar sin estar en el ROI. Facturar sin IVA a un cliente de la UE sin tener el NIF-IVA activo en el VIES es el error de base. Comprueba siempre que tu cliente también está en el VIES.
  • Olvidar las compras. El 349 no es solo para ventas: las adquisiciones de bienes y los servicios recibidos de la UE también se declaran (claves A e I).
  • Cuadrar mal con el 303. Los importes intracomunitarios del trimestre deben ser coherentes en ambos modelos. Si no casan, es la primera señal de que algo se quedó fuera.
  • Saltarse un periodo sin operaciones. Si en un periodo no has tenido operaciones intracomunitarias, por lo general no se presenta el 349 de ese periodo; pero si has dejado de operar de forma definitiva, valora con tu asesoría la baja del ROI.

Preguntas frecuentes

¿El Modelo 349 supone pagar algo?

No. Es una declaración puramente informativa: no se ingresa ni se devuelve dinero. El IVA, cuando proceda, se liquida en el Modelo 303.

¿Tengo que presentarlo si solo vendo servicios digitales a empresas de la UE?

Si prestas servicios a un profesional o empresa de otro país de la UE (operaciones entre empresas), por regla general sí, con la clave S. La venta a consumidores particulares de la UE sigue otras reglas distintas; consúltalo con tu asesoría según tu caso.

¿Y si me equivoco en un 349 ya presentado?

Existen vías para rectificar una declaración informativa si detectas un error después de presentarla. Por su naturaleza, conviene apoyarte en tu asesoría para corregirlo bien.

¿Es lo mismo el ROI que el VIES?

Están conectados, pero no son lo mismo. El ROI es el registro español en el que te das de alta; el VIES es el sistema europeo donde queda visible tu NIF-IVA para que cualquier operador de la UE pueda comprobar que eres un operador válido.

Cómo te ayuda Fube a llevarlo ordenado

El Modelo 349 lo presentas tú o tu asesoría en la sede electrónica de la AEAT. Pero buena parte del trabajo está antes: en tener bien emitidas las facturas intracomunitarias y los datos ordenados cuando llega el plazo.

Y ahí Fube te quita peso. Al emitir una factura a un cliente de la UE, la facturación de Fube te permite reflejar correctamente la operación —sin IVA repercutido, con el NIF-IVA del cliente— y la deja registrada de forma ordenada en tus libros registro. Así, cuando toca preparar el 349, tienes a mano el importe por operador y por periodo sin rebuscar entre facturas, listo para volcarlo o para pasárselo a tu asesoría.

Menos tiempo cuadrando operaciones con la UE y más tiempo para tu negocio.

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Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.

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