Factura recibida tarde: ¿puedes deducir el IVA en un trimestre posterior?
Una factura de septiembre que llega en octubre, con el 303 casi cerrado. Cuándo se entiende soportado el IVA, en qué trimestre deducirlo y cuánto tiempo tienes.
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Cierras el tercer trimestre con la sensación de tenerlo todo. Y el 8 de octubre te llega por correo la factura de un proveedor con fecha de septiembre. ¿Hay que esperar al 303 del cuarto trimestre? ¿Se puede meter todavía en el de septiembre? ¿Se pierde el IVA si la dejas pasar?
La respuesta corta: no se pierde, y el criterio no es la fecha que lleve la factura, sino cuándo la recibes. Aquí va el detalle, con lo que dice la Ley del IVA.
El momento clave: cuando recibes la factura
El artículo 99.Cuatro de la Ley del IVA fija cuándo se entiende «soportada» una cuota deducible: en el momento en que su titular recibe la correspondiente factura (o el documento justificativo del derecho a deducir).
Eso cambia la pregunta. No es «¿de qué mes es la factura?», sino «¿cuándo me ha llegado?». Un par de matices que recoge el mismo apartado:
- Si el impuesto se devenga después de la recepción de la factura, las cuotas se entienden soportadas cuando se devengan.
- Hay casos especiales (los del artículo 98.Dos) en los que se entienden soportadas cuando nace el derecho a deducir.
Para el caso más común, una compra o servicio ya realizado cuya factura te llega tarde, vale la regla general: la cuota es soportada el día que recibes la factura.
¿En qué declaración se deduce?
El artículo 99.Tres dice que el derecho a la deducción solo puede ejercitarse en la declaración-liquidación del periodo en que has soportado las cuotas o en las de los sucesivos, mientras no hayan pasado cuatro años desde que nació el derecho.
Dos consecuencias prácticas:
- Si la factura te llega antes de presentar el 303 de ese trimestre, la incluyes ahí.
- Si te llega después, la deduces en la declaración del periodo en que la recibes o en cualquiera de las siguientes dentro del plazo. No hace falta «esperar» a nada más.
Un ejemplo con fechas
Eres autónomo y estás en trimestres naturales. Un proveedor te presta un servicio en septiembre, pero su factura de 500 € más 105 € de IVA, fechada el 28 de septiembre, te llega el 8 de octubre.
- Según el artículo 99.Cuatro, ese IVA lo has soportado el 8 de octubre, es decir, en el cuarto trimestre.
- Lo deduces en el 303 de octubre a diciembre, que se presenta entre el 1 y el 30 de enero (puedes repasar las fechas de cada trimestre).
- No lo metes en el 303 de julio a septiembre, que cierra el 20 de octubre, porque en ese trimestre todavía no tenías la factura.
Si en cambio te hubiera llegado el 30 de septiembre, iría al tercer trimestre aunque no la hubieras mirado hasta octubre. Lo que cuenta es la recepción, y por eso conviene dejar constancia de ella: la fecha del correo, la del portal del proveedor o la del registro de entrada.
No dejes que se te pase: caducidad y plazo
El artículo 100 añade el otro lado: el derecho a deducir caduca si no lo ejercitas en los plazos y cuantías del artículo 99. Con la redacción vigente, el plazo general son cuatro años desde el nacimiento del derecho.
Esto es una red de seguridad, no un plan. Dejar facturas olvidadas en un cajón es la forma más fácil de acabar con IVA que, sin darte cuenta, ya no puedes recuperar.
Lo que sí conviene hacer con una factura tardía
- Anótala en el libro registro de facturas recibidas con su fecha de recepción real. Es el sitio donde queda el rastro (hay más en cómo llevar el libro registro).
- Compruébala antes de deducir: que tenga tus datos fiscales correctos y el IVA desglosado. Si algo falla, pide la corrección al proveedor antes de contar la cuota.
- No pagues dos veces el trimestre: si ya presentaste el 303 y la factura que llega es de ese periodo, no necesitas reabrir nada solo por eso. La deduces en el periodo en que la recibes.
- Guarda la prueba de recepción, sobre todo cuando la factura lleve una fecha muy anterior a la de llegada.
Una cosa distinta es que te hayas dejado una factura que sí tenías en el trimestre y no la incluyeras. Ahí lo prudente es consultar con tu asesoría cómo corregirlo, porque cambia el tratamiento de la declaración ya presentada.
Y si hay una inspección o un requerimiento
El mismo artículo 99.Tres contempla un caso: cuando media un requerimiento de la Administración o una actuación inspectora, son deducibles en las liquidaciones que procedan las cuotas soportadas que estuvieran debidamente contabilizadas en los libros registro, siempre dentro del plazo. Es una razón más para tener cada factura anotada y no solo guardada.
Cómo ayuda Fube
En Fube, las facturas recibidas se registran con su fecha y su IVA desglosado, y el módulo de impuestos muestra el IVA soportado por trimestre. Así ves de un vistazo qué entra en cada 303. Las decisiones fiscales, eso sí, son tuyas y de tu asesoría: Fube ordena los datos, no sustituye tu criterio.
Preguntas frecuentes
¿Importa la fecha que figura en la factura o la fecha en que la recibo?
Para saber cuándo se entiende soportado el IVA, importa la de recepción (art. 99.Cuatro). La fecha de la factura sigue siendo un dato obligatorio, pero no decide por sí sola en qué trimestre deduces.
¿Puedo deducir el IVA de una factura de hace seis meses que acabo de recibir?
Sí, en la declaración del periodo en que la recibes o en las siguientes, dentro del plazo de caducidad. Si hay dudas sobre un caso concreto con mucha antigüedad, consulta con tu asesoría.
¿Qué pasa si la deduzco en un trimestre y luego resulta que no me correspondía?
Podría exigirte regularizarlo. Por eso conviene anotar la fecha real de recepción y la factura completa antes de deducir.
¿Cuánto tiempo tengo para deducir el IVA soportado?
Cuatro años desde el nacimiento del derecho, según la redacción vigente de los artículos 99.Tres y 100 de la Ley del IVA.
¿Cambia algo si estoy en el criterio de caja?
Sí, en ese régimen el momento en que se deduce depende también del pago. Si es tu caso, confírmalo con tu asesoría.
Una factura que llega tarde no es una factura perdida
Anotarla con su fecha de recepción y deducirla en el periodo que toca te ahorra dudas en cada cierre. Si quieres tener tus facturas recibidas y tu IVA soportado en un único sitio, empieza gratis, para siempre.

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