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Código de ocupación: la nueva obligación con la Seguridad Social si tienes empleados

El Real Decreto 643/2026 obliga a todos los empresarios a comunicar el código de ocupación (CNO) de sus trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de febrero de 2027. Quién debe hacerlo, qué trabajadores afecta y cómo se comunica.

Equipo Fube · 3 de agosto de 2026 · 5 min de lectura
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Código de ocupación: la nueva obligación con la Seguridad Social si tienes empleados

Código de ocupación: la nueva obligación con la Seguridad Social si tienes empleados

Si tienes personal contratado, hay un dato nuevo que vas a tener que enviar a la Seguridad Social: el código de ocupación de cada trabajador. Te contamos qué ha cambiado, a quién afecta, hasta cuándo tienes de plazo y qué hacer si parte de tu plantilla lleva años de alta sin ese dato.

Qué ha cambiado: el Real Decreto 643/2026

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16557), modifica el reglamento de afiliación y altas de la Seguridad Social y entró en vigor el 1 de agosto de 2026. Entre sus novedades, la que más va a notar cualquier negocio con equipo es una obligación nueva: comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el código de ocupación de los trabajadores que tiene de alta.

Quién tiene que comunicarlo y de qué trabajadores

La norma habla en términos generales: todos los empresarios con trabajadores en alta, sea cual sea el tamaño del negocio. Si eres autónomo y tienes gente contratada, o si tu sociedad tiene plantilla, te afecta igual.

Lo importante es que no hay que volver a comunicar a todo el mundo: solo hace falta informar el código de ocupación de los trabajadores cuyo dato no esté ya comunicado a la TGSS. Si contrataste a alguien recientemente es probable que ese dato ya conste, porque no es del todo nuevo.

Por qué ahora: el hueco de las altas anteriores a 2023

Desde el 15 de febrero de 2023, la TGSS ya exige indicar el código de ocupación en el momento de dar de alta a un trabajador nuevo. Lo que hace el Real Decreto 643/2026 es cerrar el hueco que quedaba abierto: la plantilla que ya estaba contratada antes de esa fecha, y que nunca tuvo que informar ese dato porque el requisito no existía todavía. Ahora toca completarlo con retroactividad para esas personas.

En la práctica, esto es lo que tienes que revisar: de tus trabajadores actuales, ¿cuáles llevan de alta desde antes de 2023? Esos son los que probablemente necesitan que se les comunique el código ahora.

Plazo: hasta el 1 de febrero de 2027

El real decreto da seis meses desde su entrada en vigor para hacer la comunicación. Como entró en vigor el 1 de agosto de 2026, el plazo se sitúa en torno al 1 de febrero de 2027. No es una prisa de esta semana, pero conviene ponerlo en el calendario para no dejarlo para el último mes.

Qué es el código de ocupación (CNO)

El código de ocupación identifica el puesto de trabajo único o principal de cada persona según la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente (CNO-11), la tabla que usa el INE para catalogar oficios y profesiones. No es el nombre informal del puesto que uses tú internamente, sino el código que le corresponde dentro de esa clasificación oficial.

Otro cambio del mismo real decreto: más margen para las bajas

De paso, el Real Decreto 643/2026 también toca un plazo que afecta a la gestión diaria del personal: el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de los trabajadores a la Seguridad Social pasa de tres a seis días naturales (art. 32.3). Es un margen que da algo más de aire cuando alguien deja la empresa o cambian sus condiciones.

La norma también ajusta el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social —umbrales de garantía y cálculo de intereses—, aunque eso es un asunto aparte que no cambia el trámite del código de ocupación.

Cómo se comunica

La comunicación del código de ocupación se hace a través del Sistema RED, el mismo canal que se usa para las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores. Si tienes gestoría o asesoría laboral, este es un trámite que normalmente lleva ella directamente; si gestionas tú mismo el Sistema RED, tendrás que revisar la ficha de cada trabajador con alta anterior a 2023 y completar el código que le corresponda según la tabla CNO-11.

Qué significa para ti si gestionas tu equipo con Fube

Fube no tramita altas, bajas ni comunicaciones con la Seguridad Social: eso sigue siendo un trámite exclusivo del Sistema RED, a través de tu gestoría o de quien lleve la relación laboral en tu negocio. Lo que sí tienes en Fube, si usas el módulo de control horario y gestión de empleados, es la ficha de cada persona con su puesto, departamento y centro de trabajo ya centralizados. No sustituye la comunicación a la TGSS, pero te da un punto de partida ordenado para saber, de un vistazo, qué puesto tiene cada trabajador de tu plantilla a la hora de revisar quién necesita que le completes el código de ocupación.

Preguntas frecuentes

¿Afecta esto a autónomos sin trabajadores?

No. Si trabajas solo, sin nadie contratado, esta obligación no te aplica: es una comunicación sobre trabajadores en alta, no sobre el propio autónomo.

¿Tengo que comunicar el código de todos mis empleados?

Solo de los que no lo tengan ya comunicado a la TGSS. Si tu plantilla se contrató después de febrero de 2023, es probable que ese dato ya conste desde el alta.

¿Qué pasa si no lo comunico antes del 1 de febrero de 2027?

El texto del real decreto no detalla un régimen sancionador específico para este trámite. Aun así, lo prudente es cumplir el plazo y, si tienes dudas sobre tu caso, consultarlo con tu gestoría laboral o con la sede electrónica de la Seguridad Social.

¿Gestiona Fube esta comunicación por mí?

No. Es un trámite que se hace a través del Sistema RED, gestionado por tu asesoría laboral o por quien lleve las altas y bajas de tu empresa. Fube te ayuda a mantener ordenada la ficha de cada empleado, pero no presenta comunicaciones ante la Seguridad Social.

¿Es lo mismo que el alta de un trabajador nuevo?

No exactamente. Para las altas nuevas, informar el código de ocupación ya era obligatorio desde 2023. Esta norma nueva se dirige a la plantilla que ya estaba contratada antes de esa fecha y que quedó sin ese dato registrado.


Mientras revisas con tu gestoría qué trabajadores necesitan este trámite, aprovecha para tener el resto de tu negocio igual de ordenado. Con el módulo de control horario de Fube, la ficha de cada empleado —puesto, centro de trabajo, horario— vive en un solo sitio, lista para consultar cuando la necesites. Prueba Fube y organiza tu equipo desde el primer día.

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