Aplazamiento de impuestos en Hacienda: cómo pedirlo cuando no puedes pagar el 303 o el 130
Si este trimestre no puedes hacer frente al IVA o al pago fraccionado del IRPF, existe un mecanismo legal para ganar tiempo: el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria.
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Aplazamiento de impuestos a Hacienda: cómo pedirlo cuando no puedes pagar el 303 o el 130
Llega el plazo del trimestre y el resultado del 303 es positivo, pero la cuenta no llega. O el 130 sale a ingresar y un gasto imprevisto lo cambia todo. Es una situación que le ocurre a muchos autónomos, y la buena noticia es que existe un mecanismo legal para ganar tiempo: el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.
Esta guía te explica qué es, cuándo pedirlo y cómo hacerlo paso a paso — incluyendo la diferencia fundamental entre el IVA y el IRPF que muchos desconocen.
Qué es el aplazamiento y en qué se diferencia del fraccionamiento
Ambas figuras están reguladas en el artículo 65 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y en el Real Decreto 939/2005 (Reglamento General de Recaudación).
- Aplazamiento: posposición del pago íntegro de la deuda a una única fecha futura acordada con la AEAT.
- Fraccionamiento: división de la deuda en varias cuotas que se pagan en plazos distintos.
El artículo 65.1 pone una condición para las dos: que tu situación económico-financiera te impida, de forma transitoria, pagar en plazo. No es un derecho automático, es una solicitud que hay que motivar.
Ambas opciones devengan interés de demora. El tipo lo fija el artículo 26.6 de la misma ley: el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos establezca otro. Hay una excepción en el artículo 65.4: si garantizas la totalidad de la deuda con aval de entidad de crédito, de sociedad de garantía recíproca o con certificado de seguro de caución, pagas el interés legal, no el de demora. La cuantía exacta la calcula la calculadora oficial de la AEAT.
La diferencia clave entre el IVA (303) y el IRPF (130)
Este es el punto que más confusión genera y el más importante antes de pedir nada.
IRPF — modelo 130: aplazable
El artículo 65.2 de la Ley General Tributaria contiene la lista cerrada de deudas que no pueden aplazarse, y el pago fraccionado del IRPF no está en ella. La letra g) excluye los pagos fraccionados, pero sólo los del Impuesto sobre Sociedades. Así que el 130 se puede aplazar o fraccionar, siempre cumpliendo la condición general del apartado 1: acreditar la dificultad transitoria.
IVA — modelo 303: inaplazable salvo que no hayas cobrado
El IVA que ingresa un autónomo es, en rigor, dinero que repercute a sus clientes por cuenta de Hacienda. Por eso la letra f) del artículo 65.2 excluye del aplazamiento, literalmente, «las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas».
Esa última frase es toda la excepción: no basta con no tener liquidez, hay que acreditar que las cuotas repercutidas no te las han pagado tus clientes. Y si la solicitud cae dentro de la exclusión, el último párrafo del apartado 2 no deja margen — «las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión» —, y una solicitud inadmitida se tiene por no presentada a todos los efectos (artículo 47.3 del Reglamento General de Recaudación).
La diferencia entre denegación e inadmisión importa. La solicitud presentada en período voluntario impide que se abra el período ejecutivo (artículo 65.5); la inadmitida, al tenerse por no presentada, no lo impide.
Sin garantías para deudas de hasta 50.000 €
Uno de los aspectos más relevantes para los autónomos es la Orden HFP/311/2023, en vigor desde el 15 de abril de 2023 y sin modificaciones desde entonces. Su artículo 2 dice que no se exigirán garantías cuando el importe de las deudas «en conjunto no exceda de 50.000 euros», tanto en período voluntario como en ejecutivo.
Ese «en conjunto» es la letra pequeña: el mismo artículo obliga a acumular, en el momento de la solicitud, las deudas de la propia solicitud, cualesquiera otras del mismo deudor con aplazamiento solicitado y no resuelto, y los vencimientos pendientes de ingreso de deudas ya aplazadas que no estén garantizadas. El límite se mide sobre esa suma, no sobre el 303 de este trimestre.
Si tu deuda acumulada no supera esa cifra, no tienes que aportar aval ni hipoteca: sigues teniendo que justificar la dificultad económico-financiera transitoria, que es la condición de fondo del artículo 65.1.
Por encima de 50.000 €, la regla general es garantizar. La garantía debe cubrir el principal en período voluntario, los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 % de la suma de ambas partidas — un 5 % en lugar del 25 % si la deuda ya está en período ejecutivo (artículo 48.2 del Reglamento General de Recaudación).
Hay una salida por encima de ese umbral, y es estrecha: el artículo 82.2.b) de la Ley General Tributaria permite dispensar total o parcialmente de la garantía cuando el obligado carece de bienes suficientes y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de su actividad, o producir graves quebrantos para la Hacienda Pública. Antes de concederla, la AEAT investiga si existen bienes aportables y te requiere para que los ofrezcas (artículo 50 del Reglamento General de Recaudación).
Lo más importante: presenta la declaración aunque no puedas pagar
Este es el error más frecuente y más caro: no presentar el 303 o el 130 porque no hay dinero para pagar.
Son dos obligaciones distintas:
- Presentar la declaración → es obligatoria y tiene plazo fijo: del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto (artículo 71.4 del Reglamento del IVA para el 303, artículo 111.1 del Reglamento del IRPF para el 130).
- Pagar la cuota resultante → es lo que puedes aplazar o fraccionar.
Si no presentas la declaración, incurres en recargo por extemporaneidad — o incluso sanción si la AEAT te requiere antes — además de tener que pagar la deuda igualmente.
Y hay una razón más concreta: el artículo 47.1.a) del Reglamento General de Recaudación obliga a inadmitir la solicitud de aplazamiento cuando la deuda deba declararse mediante autoliquidación y ésta «no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud». Sin 303 o sin 130 presentado, no hay aplazamiento que valga.
La estrategia correcta es presentar la declaración en plazo y, al mismo tiempo o justo antes, solicitar el aplazamiento del pago.
Cómo solicitar el aplazamiento paso a paso
El trámite tiene ficha propia en la sede: «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas», y se identifica con DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN. También se llega desde la sección «Pagar, aplazar y consultar».
- Presenta antes o a la vez la autoliquidación. Es el requisito del artículo 47.1.a) del Reglamento General de Recaudación, y sin él la solicitud se inadmite.
- Presenta la solicitud dentro de plazo. Si la deuda está en período voluntario, dentro del plazo de ingreso del artículo 62 de la Ley General Tributaria; si ya está en ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados (artículo 46.1 del Reglamento).
- Rellena los datos que el artículo 46.2 exige. Identificación de la deuda con al menos su importe, concepto y fecha de fin del plazo de ingreso voluntario; las causas que motivan la solicitud; los plazos y condiciones que pides; y la garantía que ofreces, si procede.
- Adjunta lo que pide el artículo 46.3. En particular, los justificantes de las dificultades económico-financieras transitorias, y el compromiso de aval o el certificado de seguro de caución si la deuda supera el umbral exento.
Si la solicitud está incompleta, la AEAT requiere la subsanación en 10 días; si no se atiende, se tiene por no presentada y se archiva sin más trámite (artículo 46.6 del Reglamento). La resolución debe notificarse en el plazo de seis meses (artículo 52.6 del Reglamento); si la aceptan, la notificación incorpora el cálculo de los intereses de demora de cada plazo concedido, y los vencimientos se fijan siempre en día 5 o 20 del mes.
Qué ocurre si la AEAT deniega el aplazamiento
Si la solicitud se presentó en período voluntario y la AEAT la deniega, la notificación del acuerdo denegatorio abre un nuevo plazo de ingreso, el del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria. Si pagas dentro de ese plazo, se liquidan los intereses de demora devengados desde el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario original hasta la fecha del ingreso. Si no pagas, empieza el período ejecutivo y el procedimiento de apremio (artículo 52.4 del Reglamento General de Recaudación).
Contra la denegación cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Por eso es importante presentar la solicitud con documentación que acredite la dificultad económica de forma sólida.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el aplazamiento después del vencimiento?
Sí, en período ejecutivo se puede solicitar hasta que se te notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados (artículo 65.5 de la Ley General Tributaria). Pero sale más caro, porque a la deuda se le ha sumado ya un recargo del período ejecutivo: el 5 % si pagas todo antes de que te notifiquen la providencia de apremio, el 10 % si pagas la deuda y el propio recargo antes de que acabe el plazo del artículo 62.5, y el 20 % en los demás casos (artículo 28). El tipo de interés de demora es el mismo dentro y fuera del plazo voluntario; lo que cambia es que con el recargo del 5 % o el del 10 % no se exigen los intereses devengados desde el inicio del período ejecutivo, y con el del 20 % sí. Aun así, solicitarlo antes de que venza el plazo voluntario siempre es mejor.
¿El aplazamiento paraliza las acciones de cobro de la AEAT?
Depende de cuándo lo pidas. Si presentas la solicitud en período voluntario, impide que se inicie el período ejecutivo, aunque los intereses de demora se siguen devengando. Si la deuda ya estaba en ejecutivo, la AEAT puede iniciar o continuar el apremio durante la tramitación: lo único que queda suspendido es la enajenación de los bienes embargados, hasta que se notifique la denegación (artículo 65.5).
¿Cuánto interés voy a pagar?
El interés de demora es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro (artículo 26.6 de la Ley General Tributaria). El tipo lo estableció la disposición adicional 42 de la Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023 en el 4,0625 %, y ése es el que se sigue aplicando en 2026 porque los Presupuestos continúan prorrogados. Lo confirma la propia AEAT: «para 2026, se mantiene el interés legal en el 3,25 por 100 y el interés de demora en el 4,0625 por 100, que estarán vigentes hasta que se apruebe y entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026». Para el importe exacto según duración y cuantía, usa la calculadora oficial de la AEAT.
¿Qué diferencia hay entre aplazar y simplemente no pagar?
Si no pagas y no presentas solicitud de aplazamiento, se inicia el período ejecutivo y con él se devenga el recargo correspondiente, entre el 5 % y el 20 %. Presentar la solicitud en período voluntario impide precisamente que ese período ejecutivo se abra, y te da un calendario pactado.
Cómo Fube te ayuda a prepararte
Fube no tramita el aplazamiento ante la AEAT — eso requiere tu certificado digital y la valoración de tu situación —, pero sí te ayuda a llegar al plazo con el cuadro claro:
- En los libros registro tienes tus ingresos y gastos organizados por trimestre, con el IVA repercutido y soportado detallado.
- El panel de resultados te muestra cuánto deberías ingresar en cada modelo antes de que llegue el vencimiento.
- Si ves que el resultado va a ser alto y la liquidez no acompaña, tienes margen para anticiparte: hablar con tu asesoría, preparar la documentación y presentar la solicitud de aplazamiento junto con — o antes de — la declaración.
Controlar los números antes del plazo es la mejor manera de evitar sorpresas. Empieza a usar Fube de forma gratuita y ten tu contabilidad al día cada trimestre.

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