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Cierre del ejercicio del IGIC: qué revisar antes de enero para el 420 del cuarto trimestre y el 425

Checklist para autónomos y pymes de Canarias: qué dejar cuadrado antes de enero para presentar a la vez el modelo 420 del cuarto trimestre y el resumen anual 425.

Equipo Fube · 6 de noviembre de 2026 · 5 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Cierre del ejercicio del IGIC: qué revisar antes de enero para el 420 del cuarto trimestre y el 425

Si Miguel factura con IGIC desde Tenerife, el cuarto trimestre le trae algo que no pasa en la península: en enero no presenta un modelo, presenta dos a la vez. La autoliquidación del último trimestre (el modelo 420) y el resumen anual (modelo 425). Y el segundo es una declaración informativa que tiene que cuadrar con lo que ya declaró en los tres trimestres anteriores.

Quedan casi dos meses para el cierre. Este es el momento barato para revisar: lo que se encuentra en noviembre se corrige con una factura rectificativa; lo que se encuentra el 30 de enero se corrige con prisa.

Qué se presenta en enero, y por qué junto

Según la Agencia Tributaria Canaria, el modelo 425 «se debe presentar durante el mes de enero del año siguiente al que se refiera», junto con la última autoliquidación del IGIC del año. En su trámite de la sede electrónica el plazo figura como «hasta el 31 de enero o siguiente hábil, si este es inhábil». En 2027 el 31 de enero cae en domingo, así que conviene mirar el calendario del contribuyente antes de dar nada por sentado.

Dos detalles que ahorran sustos:

  • El 425 no lleva pago. Es una declaración resumen: el dinero se liquida en el 420.
  • Fuera de enero ya es extemporáneo. La propia sede advierte de que las presentaciones posteriores se consideran extemporáneas y pueden constituir infracción tributaria.

Si todavía no tienes claro qué es cada modelo, el post del modelo 420 explica la mecánica trimestral y el resumen anual en general. Aquí vamos a lo práctico: el cierre.

¿Quién tiene que presentarlo?

La regla de la sede es sencilla: los sujetos pasivos del IGIC que tengan obligación de presentar autoliquidaciones periódicas. Si presentas el 420 cada trimestre, presentas el 425 en enero.

Los acogidos al régimen del pequeño empresario o profesional (la franquicia) son un caso aparte: la sede indica que presentan el 425 sólo con las casillas de su declaración informativa de volumen de operaciones. Y hay una novedad anunciada para 2027 sobre una declaración anual única para ellos que, mientras no haya desarrollo publicado, debe leerse como previsión (lo contamos en el post del 420).

Checklist de cierre, de más a menos urgente

1. Las series y la numeración, sin huecos

Antes de sumar nada, comprueba que cada serie de facturas emitidas es continua. Un hueco o un duplicado en octubre o noviembre es un problema de numeración, no de impuestos, y es mucho más fácil de explicar y arreglar ahora que con las declaraciones ya presentadas.

2. El tipo de IGIC de cada factura emitida

Revisa las facturas emitidas del año con alguna rareza: un tipo que no corresponde al producto, una operación a la península o a otro territorio facturada con IGIC (o al revés), una exención sin justificar. Las tablas de tipos del IGIC sirven de referencia, y si encuentras un tipo erróneo, el procedimiento para rectificarlo explica cómo hacerlo sin liarla.

3. Las rectificativas del año, en el periodo que toca

Lista las facturas rectificativas emitidas y comprueba que cada una está vinculada a su original y contabilizada en el periodo correcto. Es una de las causas más comunes de que el resumen anual no cuadre con la suma de los trimestres.

4. Las facturas recibidas que faltan

Reclama a proveedores las facturas que aún no han llegado y registra las que están sin contabilizar. Cada factura que falta es una cifra que no sabrás si cuadra hasta que llegue; mejor que llegue antes del cierre que después de presentar. Pide también que los datos del emisor (nombre, NIF, tipo de IGIC) sean correctos: sin ellos, el IGIC soportado puede discutirse.

5. Los tres trimestres ya presentados, contra tus libros

Saca el resultado de cada 420 presentado (1T, 2T, 3T) y compáralo con lo que dicen tus libros de facturas emitidas y recibidas. Si alguno difiere, es mejor saber por qué antes de que el 425 junte los cuatro trimestres en una sola cifra.

6. Lo que se ha emitido con Verifactu

Si tu software ya envía los registros, comprueba que no hay facturas rechazadas ni pendientes de reenvío. Verifactu es una obligación estatal que alcanza a Canarias igual que a la península; lo único que cambia es el impuesto de la factura (lo explica Verifactu y el IGIC).

Un calendario razonable

CuándoQué
Mediados de noviembreRevisar series, tipos y rectificativas (puntos 1 a 3)
Primera semana de diciembreReclamar facturas recibidas que faltan (punto 4)
Última semana de diciembreCuadrar los tres trimestres contra los libros (punto 5)
Primera quincena de eneroCerrar el cuarto trimestre y preparar el 420 y el 425
Antes del último día hábil de eneroPresentar los dos modelos

Cómo ayuda Fube

Fube lleva las facturas emitidas con su tipo de IGIC, mantiene la numeración por series y envía los registros de Verifactu, de modo que el cierre empieza con los datos ya ordenados. La declaración la presentas tú (o tu asesoría) ante la Agencia Tributaria Canaria; Fube no presenta el 420 ni el 425 por ti. Si quieres probarlo antes del cierre, puedes darte de alta o ver los planes.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 425 se paga?

No. La Agencia Tributaria Canaria lo define como declaración resumen sin pago asociado; lo que se paga o compensa es el resultado del modelo 420.

¿Puedo presentar el 425 en febrero?

La sede indica que las presentaciones posteriores al plazo se consideran extemporáneas y pueden ser infracción tributaria. Si te pasas, conviene consultar con la Agencia Tributaria Canaria o con tu asesoría cómo regularizarlo.

¿Y si estoy en la franquicia del IGIC?

Presentas el 425 sólo con las casillas informativas de volumen de operaciones, según la sede. Comprueba tu caso en la Agencia Tributaria Canaria, sobre todo con el cambio previsto para 2027.

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