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Aplazar una deuda con la Seguridad Social: los nuevos límites desde agosto de 2026

El Real Decreto 643/2026 sube a 150.000 y 250.000 euros los límites para aplazar una deuda con la Seguridad Social sin garantías. Qué cambia, qué cuotas nunca se pueden aplazar y cómo pedirlo.

Equipo Fube · 7 de agosto de 2026 · 6 min de lectura
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Aplazar una deuda con la Seguridad Social: los nuevos límites desde agosto de 2026

Aplazar una deuda con la Seguridad Social: los nuevos límites desde agosto de 2026

Si este mes no llegas a pagar tu cuota de autónomo o las cotizaciones de tu plantilla, existe una vía legal para ganar tiempo: el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social. Desde el 1 de agosto de 2026 esa vía es más accesible que antes, porque una norma nueva ha subido de forma notable los importes que se pueden aplazar sin necesidad de aportar garantía.

Te contamos qué ha cambiado, qué deudas quedan fuera pase lo que pase y cómo se pide.


Qué es el aplazamiento de una deuda con la Seguridad Social

Cuando un autónomo o una empresa no puede ingresar sus cuotas en el plazo voluntario, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) permite solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago, regulado en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004). Es el mismo mecanismo, aunque distinto en su normativa y en sus plazos, del aplazamiento de impuestos que puede pedirse a Hacienda para el 303 o el 130 — no confundas uno con otro: son dos trámites separados, ante organismos distintos.

El aplazamiento devenga interés, y a partir de cierto importe la TGSS puede exigir garantía (aval, hipoteca u otra) que respalde el pago. Ahí es donde entra el cambio de este verano.


Qué cambia con el Real Decreto 643/2026

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16557), publicado el 30 de julio y en vigor desde el 1 de agosto de 2026, modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Su cambio más relevante para la tesorería de un negocio es este:

Límite sin garantía: hasta 150.000 € (o 250.000 € adelantando un tercio)

El nuevo artículo 33.4.b) del reglamento eleva el importe de deuda aplazable sin necesidad de garantía a:

  • 150.000 €, con carácter general, o
  • 250.000 €, si te comprometes a ingresar al menos un tercio de la deuda en los primeros días tras la notificación de la concesión.

Son cifras muy superiores a las que venía manejando la norma hasta ahora, cuando los umbrales equivalentes se movían en torno a los 30.000 € y 90.000 €. En la práctica, esto significa que muchas más pymes y autónomos con una deuda puntual van a poder aplazarla sin tener que aportar aval ni ninguna otra garantía — solo con la solicitud y la justificación del motivo.

Recargo de intereses si te libras de la garantía por circunstancias extraordinarias

El artículo 34 mantiene el interés de demora general, pero añade un matiz: si te eximen de aportar garantía por circunstancias extraordinarias (no por estar dentro de los límites anteriores, sino por una dispensa especial), ese aplazamiento suma 2 puntos al interés de demora vigente. Es el precio de la flexibilidad adicional.

Tramitación automatizada para los aplazamientos sin garantía

Los artículos 35.6.c) y 35.7 introducen un procedimiento automatizado para resolver los aplazamientos que no requieren garantía, con resolución a cargo de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. El objetivo declarado es agilizar estos expedientes, que hasta ahora podían demorarse igual que cualquier otro trámite ordinario.


Lo que NO cambia: hay cuotas que nunca se pueden aplazar

El mismo real decreto aclara, en el artículo 32.1, algo que conviene tener muy presente antes de pedir nada: las cuotas correspondientes a contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales siguen siendo inaplazables, al margen del importe total de la deuda. Los nuevos límites de 150.000 y 250.000 € se aplican al resto de conceptos, no a esta parte de la cotización.


A quién afecta

El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social no es solo cosa de empresas con plantilla:

  • Autónomos que no llegan a pagar su propia cuota de RETA en un mes concreto.
  • Empresas y pymes que no pueden ingresar en plazo las cotizaciones de sus trabajadores.

En ambos casos el trámite y los nuevos límites son los mismos, porque el reglamento que los regula no distingue por tipo de cotizante.


Cómo se solicita

  1. Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social (Import@ss o la sede clásica) con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  2. Localiza el trámite de aplazamiento en el pago de deudas con la TGSS.
  3. Indica la deuda que quieres aplazar y el motivo que justifica la solicitud.
  4. Si la deuda entra dentro de los nuevos límites (150.000 € o 250.000 € adelantando un tercio), no necesitarás aportar garantía; la solicitud puede resolverse por el cauce automatizado.
  5. Espera la resolución con el calendario de pago y el interés de demora aplicable, que la TGSS calcula caso por caso.

Como con cualquier aplazamiento, es mejor pedirlo antes de que venza el plazo voluntario: hacerlo después, en vía ejecutiva, sale más caro.


Preguntas frecuentes

¿Esto sustituye al aplazamiento de impuestos con Hacienda? No. Son trámites distintos, ante organismos distintos (TGSS frente a AEAT) y con normativa propia cada uno. Si lo que no puedes pagar es el IVA o el IRPF trimestral, el mecanismo que te aplica es el de aplazamiento con Hacienda, no este.

¿Puedo aplazar la cuota de autónomo de un solo mes? Sí, el mecanismo aplica tanto a deudas puntuales como a deudas acumuladas de varios periodos, siempre dentro de los límites e importes que fije la TGSS en cada caso.

¿Qué pasa si mi deuda supera los 250.000 €? Por encima de ese importe, la TGSS puede exigir garantía suficiente (aval u otra) que cubra la deuda y los intereses correspondientes, igual que ocurría antes del Real Decreto 643/2026 para las deudas que superaban los límites entonces vigentes.

¿Cuánto interés se paga? El interés de demora se fija cada año y se calcula sobre el importe aplazado; si además te eximen de garantía por circunstancias extraordinarias, se suman 2 puntos. Consulta el importe exacto en tu resolución o en la sede electrónica de la Seguridad Social.


Cómo te ayuda Fube a llegar preparado

Fube no tramita el aplazamiento ante la Seguridad Social — es un trámite que se resuelve en su sede electrónica, con tu certificado digital o el de tu gestoría—, pero sí te ayuda a verlo venir con tiempo. El panel de tesorería te muestra de un vistazo qué has cobrado de verdad y con cuánta liquidez cuentas antes de que llegue el vencimiento de una cuota, y puedes registrar el gasto de la cotización en tus libros de gastos para tenerlo siempre localizado.

Si ves venir un mes ajustado, mejor saberlo con antelación que enterarte el día del cargo. Empieza a usar Fube de forma gratuita y controla tu tesorería trimestre a trimestre.


Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Para valorar tu situación concreta, consulta con tu asesoría o con la sede electrónica de la Seguridad Social.

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