Verifactu voluntario u obligatorio: qué significa que tu programa envíe los registros a la AEAT
Verifactu no es un único software: el reglamento permite remitir los registros de facturación a la AEAT en tiempo real o conservarlos sin enviarlos. Qué elige cada modalidad, qué se gana con cada una y qué hace Fube.
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Verifactu voluntario u obligatorio: qué significa que tu programa envíe los registros a la AEAT
Si has leído sobre Verifactu, seguramente te has cruzado con dos versiones que parecen contradecirse: que es "voluntario" y que es "obligatorio" a la vez. No es un error de quien te lo cuenta. El reglamento distingue dos modalidades de sistema de facturación, y "Verifactu" en sentido estricto es solo una de las dos: la que envía tus registros a la AEAT en el momento de facturar.
Dos modalidades, no un único software
El Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023) regula dos formas de cumplir:
- Sin remisión (arts. 7.a y 8): tu programa genera y conserva los registros de facturación de forma íntegra e inalterable, pero no los envía a nadie. Si la AEAT te los pide, tienes que poder exhibirlos (art. 14).
- Con remisión (arts. 15 y 16): tu programa envía cada registro a la AEAT de forma automática, en el momento de facturar. Esta es la modalidad que lleva el sello "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT", con la leyenda VERI*FACTU, y a la que el reglamento se refiere en sentido propio como "Verifactu".
El propio artículo 15 dice que los obligados tributarios "podrán remitir voluntariamente" sus registros. Legalmente, la remisión es una opción, no una imposición del reglamento en sí. La confusión con "obligatorio" viene de otro sitio, que se explica más abajo.
Por qué casi nadie elige quedarse sin remitir
Si remitir es voluntario, ¿por qué la inmensa mayoría de software de facturación —incluido Fube— funciona en modo con remisión? Porque el propio reglamento premia a quien lo hace, con tres ventajas concretas del artículo 16:
- Presunción de diseño correcto (art. 16.2): se presume que tu sistema cumple los requisitos de integridad e inalterabilidad del artículo 8. No tienes que demostrarlo tú; lo respalda que la AEAT ya tiene tus registros.
- Sin firma electrónica registro a registro (art. 16.3): basta con la huella (hash) encadenada de cada factura, sin la firma electrónica que exige el artículo 12 a los sistemas sin remisión.
- Sin aportar copias si te las piden (art. 16.2, por remisión a la no aplicación del art. 14.2): la AEAT ya tiene el dato, así que no hay que exhibir nada a requerimiento.
Quien opta por no remitir mantiene la carga contraria en los tres puntos: firma electrónica en cada registro, capacidad de exhibir los registros si se los reclaman y ninguna presunción a su favor sobre la integridad de su propio sistema.
Entonces, ¿de dónde sale lo de "obligatorio"?
De una fecha límite que no es la misma pregunta. El artículo 3.1, junto con la disposición final cuarta del reglamento —en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025—, fija que todo sistema informático de facturación, remita o no, tiene que cumplir los requisitos técnicos del reglamento a partir de:
- 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1 (autónomos y profesionales, principalmente).
Esa fecha obliga a que tu programa esté adaptado al reglamento; no obliga, por sí sola, a elegir la modalidad con remisión. Lo que ocurre en la práctica es que, con las ventajas del artículo 16 de por medio, prácticamente ningún proveedor de software mantiene viva la modalidad sin remisión: es más carga técnica y legal para el mismo resultado.
Cómo lo resuelve Fube
En Fube esta elección no existe como decisión del usuario: el envío de cada factura a la AEAT está siempre activo, desde la primera factura que emitas. No es una casilla que actives cuando te toque cumplir ni un modo que puedas desactivar más adelante: cada registro sale con su huella encadenada, su código QR y la leyenda VERI*FACTU, y viaja a la AEAT en el momento de facturar.
Eso significa que, llegue tu fecha límite en enero o en julio de 2027, no tienes nada que migrar ni que reconfigurar: ya estabas cumpliendo con la modalidad que tiene las tres ventajas del artículo 16 a tu favor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir no enviar mis facturas a la AEAT si uso otro programa?
Legalmente sí: el reglamento permite la modalidad sin remisión (arts. 7.a y 8). Pero implica más carga para ti —firma electrónica de cada registro y obligación de exhibirlos si te los piden— sin la presunción de diseño correcto que da la modalidad con remisión.
¿Y si uso Fube, puedo desactivar el envío a la AEAT?
No. Fube funciona siempre en la modalidad con remisión: el envío a la AEAT no es una opción que actives o desactives, viene encendido desde tu primera factura.
¿Las fechas de 2027 obligan a remitir a la AEAT?
Obligan a que tu sistema de facturación cumpla el reglamento, sea cual sea la modalidad. No hay una norma que prohíba, después de esas fechas, seguir en la modalidad sin remisión —pero, en la práctica, casi ningún proveedor la ofrece por las ventajas que da remitir.
¿"Verifactu" es entonces solo un nombre comercial?
No: es el nombre que usa el propio reglamento para la modalidad con remisión, y lleva su propio sello ("Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" / VERI*FACTU) en cada factura. La confusión habitual no es sobre si existe, sino sobre si es la única forma legal de cumplir —y no lo es, aunque sea la que casi todos usan.
Si quieres tener esto resuelto sin tener que interpretar el reglamento tú mismo, Fube envía cada factura a la AEAT desde el primer día, con plan gratuito y sin necesidad de activar nada cuando llegue tu fecha límite.

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