Verifactu para negocios de nueva creación: ¿desde cuándo es obligatorio?
Si vas a darte de alta como autónomo o constituir tu sociedad después de 2027, ¿tienes margen antes de cumplir con Verifactu? Te explicamos por qué la respuesta es no y qué implica en la práctica.

Estás a punto de darte de alta como autónomo, o de constituir tu sociedad, y alguien te ha dicho que Verifactu «no te toca hasta 2027». Tiene parte de razón: esa es la fecha en la que la ley obliga a todo el mundo. Pero si tu negocio nace después de esa fecha, la pregunta real es otra: ¿tienes tú, como negocio nuevo, algún margen antes de cumplir?
La respuesta corta: no. Si empiezas a facturar después de tu fecha de obligación, tienes que hacerlo ya con un sistema conforme a Verifactu, desde tu primera factura. Te explicamos por qué y qué significa en la práctica.
Las dos fechas son un límite, no una ventana de gracia
El Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023, disposición final cuarta) fija dos fechas:
- Sociedades: sus sistemas informáticos deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027.
- Resto de empresarios y profesionales (autónomos incluidos): antes del 1 de julio de 2027.
Fíjate en el verbo: "antes de". Son la fecha límite para que todo el que ya factura tenga su sistema listo, no una franja de tiempo que se abre para cada negocio el día que se da de alta. La norma no dice "los negocios nuevos tienen X meses desde su alta para adaptarse": simplemente no distingue entre quien lleva años facturando y quien emite su primera factura la semana que viene.
Dicho de otra forma: el reglamento no premia con más tiempo a quien empieza tarde. Si tu negocio nace en 2028 y por tu tipo de contribuyente ya deberías cumplir, cumples desde el primer día — igual que cualquiera que ya facturaba antes de esa fecha.
Por qué no hay un "período de adaptación" para negocios nuevos
Es fácil pensar que las fechas de 2027 son como una especie de moratoria que se activa el día que te das de alta, similar a como funcionan algunos regímenes con requisitos de antigüedad. No es el caso aquí: el objetivo de la norma es que, a partir de esas fechas, no exista en el mercado ninguna factura con validez fiscal que no pase por un sistema homologado. Si se permitiera a cada negocio nuevo empezar sin cumplir "porque acaba de nacer", la obligación tendría un agujero permanente: bastaría con seguir dándose de alta con NIF nuevos para operar fuera del sistema indefinidamente. Por eso la lectura que hacen las asesorías fiscales —y la que sigue Fube— es que la fecha de obligación se aplica según el tipo de contribuyente que seas, no según cuándo empezaste.
Si te das de alta como autónomo en marzo de 2027 —antes de tu fecha del 1 de julio— tienes ese mismo margen hasta julio que cualquier otro autónomo. Pero si te das de alta en agosto de 2027, ya no hay margen: tu fecha ya pasó antes incluso de emitir tu primera factura.
Qué significa esto si vas a montar un negocio
En la práctica, elegir programa de facturación deja de ser algo que puedas posponer "para cuando toque". Si tu alta es posterior a tu fecha de obligación, necesitas un software conforme a Verifactu desde el primer borrador que conviertas en factura real, con:
- Huella (hash) encadenada en cada registro de facturación.
- Envío en tiempo real a la AEAT.
- Código QR y CSV en el PDF.
En Fube esto no depende de la fecha en la que te des de alta: el producto funciona siempre en modo Verifactu, así que configurar el envío a la AEAT es un paso obligatorio antes de emitir tu primera factura, la abras el día que la abras. No hay un modo "todavía no me toca" que activar más adelante — lo que cambia con las fechas de 2027 es únicamente cuándo te obliga la ley, no cómo se comporta el software.
¿Y si dudas si tu fecha ya ha llegado?
- Constituyes una sociedad (SL, SA…): tu fecha es el 1 de enero de 2027, la hayas constituido ese mismo día o cinco años después.
- Te das de alta como autónomo o profesional: tu fecha es el 1 de julio de 2027, sea cual sea el año en el que empieces.
Si tu actividad arranca antes de tu fecha correspondiente, tienes el mismo margen que el resto de contribuyentes de tu tipo hasta que llegue. Si arranca después, no hay margen adicional: cumples desde el minuto uno.
Preguntas frecuentes
Si me doy de alta como autónomo en 2028, ¿tengo algo de tiempo antes de cumplir con Verifactu?
No. Tu fecha de obligación como autónomo es el 1 de julio de 2027, con independencia de cuándo te des de alta. Si tu negocio nace después de esa fecha, cumples desde tu primera factura.
¿Y si me doy de alta justo antes de mi fecha, por ejemplo un autónomo en junio de 2027?
Tienes el mismo margen que cualquier otro autónomo: tu fecha de obligación sigue siendo el 1 de julio de 2027, la hayas iniciado en junio o llevaras diez años facturando.
Mi gestoría me ha dicho que puedo esperar porque acabo de empezar. ¿Es correcto?
Conviene confirmarlo con detalle: la fecha de obligación depende de si eres persona física o jurídica, no de la antigüedad de tu alta. Si tu tipo de contribuyente ya está obligado en la fecha en la que emites tu primera factura, no hay margen adicional por ser un negocio nuevo.
Si uso Fube, ¿tengo que esperar a mi fecha de obligación para configurar Verifactu?
No. Fube funciona siempre en modo Verifactu: configuras el envío a la AEAT antes de emitir tu primera factura, independientemente de cuál sea tu fecha legal de obligación. Eso evita tener que estar pendiente de cuándo "te toca" a ti.
Si estás montando un negocio y quieres quitarte de encima esta duda desde el primer día, date de alta como autónomo con un software que ya lleva Verifactu integrado. Con el plan gratuito de Fube configuras el envío a la AEAT en el mismo alta, sin tener que volver sobre ello cuando llegue "tu fecha".



