Vacaciones de los trabajadores: cuántos días corresponden y cómo se calculan
Los 30 días naturales del Estatuto de los Trabajadores, qué pasa cuando el contrato no cubre el año entero y qué ocurre si caen en una baja médica.

Contratas a tu primer empleado y llega agosto. ¿Cuántos días le tocan? ¿Se cuentan los fines de semana? ¿Y si entró en abril? Las vacaciones son de esas cosas que parecen obvias hasta que hay que ponerles un número en la nómina.
La regla de base está en un solo artículo —el 38 del Estatuto de los Trabajadores— y es más corta de lo que parece. El lío viene después: los años incompletos, las bajas y lo que diga tu convenio.
El mínimo legal: 30 días naturales
El artículo 38.1 lo dice así: el periodo de vacaciones anuales retribuidas «será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».
Hay dos palabras que conviene leer despacio:
- Naturales, no laborables. Se cuentan los sábados, los domingos y los festivos que caigan dentro. Treinta días naturales son aproximadamente 22 laborables, que es la cifra que mucha gente tiene en la cabeza; pero el suelo legal está expresado en naturales.
- Mínimo. Tu convenio colectivo o el contrato pueden mejorarlo —y muchos lo hacen, fijando los días en laborables—, nunca empeorarlo. Antes de calcular nada, mira qué dice el convenio que te aplica.
Y una tercera cosa, en la misma frase: las vacaciones son «no sustituibles por compensación económica». No se pueden pagar en lugar de disfrutarlas mientras el contrato siga vivo. Solo se liquidan en dinero cuando el contrato termina y quedan días sin disfrutar.
Cuándo se cogen: no lo decide solo la empresa
El apartado 2 del artículo 38 reparte la decisión: el periodo «se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador», dentro de lo que diga el convenio sobre planificación anual.
¿Y si no hay acuerdo? La ley no le da la última palabra a ninguna de las dos partes: la fija «la jurisdicción social», con un procedimiento «sumario y preferente» y una decisión que es irrecurrible. Es decir, acabas en el juzgado de lo social por unas fechas de vacaciones, y lo que diga va a misa.
El apartado 3 añade una obligación que se incumple mucho por despiste: el calendario de vacaciones se fija en cada empresa y el trabajador debe conocer sus fechas «dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute». Dos meses. Comunicar en junio las vacaciones de julio no cumple.
Cómo se calculan si no has trabajado el año entero
Aquí llega el caso más habitual de todos: alguien que entra en abril, o que se va en septiembre. Las vacaciones se devengan a lo largo del año, así que a un año incompleto le corresponde la parte proporcional.
El cálculo es una regla de tres sobre los 30 días naturales:
Días = 30 × (días trabajados en el año ÷ 365)
Un ejemplo con números redondos: alguien que empieza el 1 de abril trabaja 275 días del año natural. 30 × 275 ÷ 365 = 22,6 días naturales. Lo habitual es redondear al alza, pero eso ya depende del convenio y de la política de la empresa.
También verás mucho la regla rápida de 2,5 días naturales por cada mes completo trabajado (30 ÷ 12), que da prácticamente el mismo resultado y es más fácil de aplicar mes a mes. Ojo con un matiz: ese prorrateo no está escrito en el artículo 38 —es criterio consolidado y práctica habitual—, así que si el convenio dice otra cosa, manda el convenio.
Si prefieres no hacer la cuenta a mano, la calculadora de días de vacaciones te devuelve los días que corresponden a partir de la fecha de alta y del periodo trabajado.
Qué pasa si las vacaciones caen en una baja
Este es el punto donde más se pierde dinero por desconocimiento, y el artículo 38.3 lo resuelve en dos escenarios distintos.
Si la baja es por embarazo, parto o lactancia natural —o coincide con la suspensión del contrato de los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48—, la trabajadora tiene derecho a disfrutar las vacaciones «en fecha distinta», al terminar el periodo de suspensión, «aunque haya terminado el año natural a que correspondan». Sin límite de plazo: no se pierden.
Si la baja es por cualquier otra contingencia y le impide disfrutarlas dentro del año, puede cogerlas al terminar la incapacidad, pero aquí sí hay reloj: «siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado». Pasado ese plazo, se pierden.
Traducido: unas vacaciones de 2026 interrumpidas por una baja común se pueden disfrutar hasta el 30 de junio de 2028. Las interrumpidas por un parto, sin fecha límite.
Preguntas frecuentes
¿Los 30 días son laborables o naturales?
Naturales, tal como dice el artículo 38.1. Se cuentan sábados, domingos y festivos incluidos. Muchos convenios mejoran ese mínimo expresándolo en días laborables (22 suele ser el equivalente aproximado), pero el suelo del Estatuto está en naturales.
¿Puedo pagarle las vacaciones a mi empleado en lugar de que las disfrute?
No mientras el contrato esté vigente: el artículo 38.1 las declara «no sustituibles por compensación económica». Solo se liquidan en dinero cuando el contrato termina con días pendientes.
¿Con cuánta antelación hay que avisar de las fechas?
Al menos dos meses antes del comienzo del disfrute, según el artículo 38.3, a partir del calendario de vacaciones que debe fijarse en cada empresa.
Si un empleado entra a mitad de año, ¿cuántos días le tocan?
La parte proporcional al tiempo trabajado: 30 días por la fracción del año que haya cubierto, o los 2,5 días naturales por mes completo que suele usarse como atajo. Comprueba antes qué dice tu convenio, porque puede fijar un cómputo distinto o más generoso.
¿Se pierden las vacaciones que no se cogen dentro del año?
Como regla general sí, salvo los supuestos de incapacidad temporal del artículo 38.3: sin límite si viene de embarazo, parto o lactancia, y hasta dieciocho meses desde el final del año en los demás casos.
Llevar el control sin hojas de cálculo
Lo difícil de las vacaciones no es la norma —son treinta días naturales y un par de reglas— sino el seguimiento: quién ha cogido cuántos, qué queda pendiente y cómo cuadra con las ausencias del mes cuando toca preparar la nómina.
Puedes calcular los días que corresponden con la calculadora de vacaciones gratis, y si ya llevas equipo, en Fube tienes el control horario y de ausencias para registrar cada periodo y llegar al cierre del mes con el recuento hecho. La guía gestionar vacaciones y ausencias del equipo recorre el flujo paso a paso dentro de la plataforma.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento laboral. Recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores vigente a 1 de septiembre de 2026; tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.

Hazlo en Fube, no a mano
Facturas, gastos e impuestos con Verifactu, en minutos.
Empieza gratisSin tarjeta · Verifactu incluido



