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El autónomo dependiente (TRADE): qué es, cuándo lo eres y qué derechos tienes

¿Cobras más del 75 % de tus ingresos de un solo cliente? Puede que seas TRADE. Requisitos, contrato SEPE y derechos especiales, explicados.

Equipo Fube · 10 de julio de 2026 · 7 min de lectura
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El autónomo dependiente (TRADE): qué es, cuándo lo eres y qué derechos tienes

El autónomo dependiente (TRADE): qué es, cuándo lo eres y qué derechos tienes

Llevas dos años facturando casi todo a la misma empresa. Te piden disponibilidad, te asignan proyectos, y el 80 % de lo que ingresas viene de ese único cliente. Sigues siendo autónomo —emites facturas, pagas el RETA, presentas el 303—, pero la ley tiene una categoría específica para esta situación: el TRADE, o trabajador autónomo económicamente dependiente.

No es ni empleado ni autónomo ordinario. Es una figura intermedia con requisitos claros, un contrato propio y derechos que el autónomo corriente no tiene. Conocerla puede cambiar la manera en que gestionas la relación con tu principal cliente.


¿Qué es el TRADE?

El TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es la persona que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa para un único cliente, del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

Lo define el artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA). Aunque la figura lleva vigente desde 2007, sigue siendo desconocida para muchos autónomos que la viven a diario sin saberlo.


Requisitos para ser TRADE (art. 11 LETA)

Para tener la consideración de TRADE deben cumplirse todos estos requisitos simultáneamente:

  1. Dependencia económica del 75 %: al menos tres cuartas partes de tus ingresos totales por rendimientos de trabajo y actividades económicas proceden de un único cliente.
  2. Sin trabajadores a cargo: no puedes tener empleados por cuenta ajena (salvo una excepción muy limitada para casos de maternidad, cuidado de menores menores de siete años o familiares con discapacidad).
  3. No trabajo indiferenciado: realizas la actividad de manera diferenciada respecto a los empleados que el cliente pueda tener.
  4. Medios propios: dispones de infraestructura productiva y material propios, necesarios para ejercer la actividad.
  5. Organización propia: desarrollas la actividad con criterios organizativos propios, sin subordinación jerárquica.
  6. Riesgo y ventura: percibes la contraprestación en función del resultado, asumiendo el riesgo de la operación.

Además, la condición de TRADE solo puede tenerse respecto de un único cliente.

Quién no puede ser TRADE

La LETA excluye expresamente dos supuestos:

  • Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales directamente abiertos al público.
  • Los profesionales que desarrollen su actividad bajo forma societaria (sociedad limitada, sociedad anónima, etc.).

El contrato TRADE (art. 12 LETA)

Si cumples los requisitos, la relación debe formalizarse:

  • Por escrito: el contrato entre el TRADE y su cliente debe estar siempre documentado por escrito.
  • Con mención expresa: el contrato debe recoger de forma explícita la condición de dependencia económica respecto a ese único cliente.
  • Registrado en el SEPE: una vez firmado, debe registrarse en la oficina pública del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Indefinido por defecto: si el contrato no especifica duración, se presume indefinido.

Sin contrato escrito y registrado, la relación no tiene la protección del régimen TRADE, aunque en la práctica reúnas todos los requisitos.


Derechos especiales del TRADE (arts. 14-16 LETA)

Aquí está la diferencia clave frente al autónomo ordinario: el TRADE tiene derechos que la LETA reconoce expresamente y que el cliente debe respetar.

Interrupción anual de la actividad

El TRADE tiene derecho a 18 días hábiles de interrupción de su actividad al año. Es el equivalente a las vacaciones del asalariado, aunque funciona de forma distinta: no cobras esos días (no hay nómina), pero tienes derecho a parar sin que el cliente pueda extinguir el contrato por ello. La distribución se acuerda en el contrato o mediante acuerdo profesional.

Descanso semanal y festivos

Las partes fijan en el contrato cómo se articulan el descanso semanal y los festivos. A diferencia de un empleado, no hay un calendario laboral impuesto, pero el cliente no puede exigirte disponibilidad ilimitada.

Protección frente a la extinción injustificada

Si el cliente decide extinguir la relación:

  • Con causa justificada: el contrato termina sin indemnización adicional.
  • Sin causa justificada o con incumplimiento grave del cliente: el TRADE tiene derecho a una indemnización calculada atendiendo a la duración de la relación, la gravedad del incumplimiento, las inversiones realizadas vinculadas al cliente y el preaviso otorgado.

El contrato puede establecer causas de extinción y plazos de preaviso; en ausencia de pacto, se aplica lo dispuesto en la LETA.

Interrupciones justificadas (art. 16 LETA)

El cliente no puede extinguir el contrato cuando la interrupción de la actividad se deba a:

  • Incapacidad temporal (IT).
  • Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
  • Riesgo grave e inminente para la vida o la salud.
  • Cuidado de familiares.
  • Violencia de género.
  • Fuerza mayor.

Durante estas situaciones, la relación queda en suspenso. El cliente solo podría resolver el contrato si la interrupción le genera un perjuicio importante que paralice la actividad, algo que la ley interpreta de forma restrictiva.


¿Cómo factura el TRADE?

Exactamente igual que cualquier autónomo:

  • Emite facturas con su número de serie correlativa.
  • Aplica IVA (21 %, 10 %… según la actividad) si la operación lo requiere.
  • Incluye retención de IRPF (15 % general, 7 % en los primeros años) si es profesional.
  • Paga el RETA y presenta los modelos trimestrales (303, 130 o 131…) como cualquier otro autónomo.

El cliente no cotiza por ti a la Seguridad Social, no te hace nómina y no te deduce el IRPF como a un asalariado. La relación es mercantil, aunque esté reforzada por los derechos de la LETA.

Fube te acompaña en esta parte: registra cada factura emitida al cliente, aplica el IVA y la retención correctamente, ordena tus libros de registro y mantiene el seguimiento de cobros y vencimientos — igual que para cualquier autónomo, seas TRADE o no.


¿Y si cumplo los requisitos pero no tengo contrato?

Sin el contrato escrito y registrado en el SEPE no tienes los derechos formales del TRADE. Pero si en la práctica la relación reúne todos los rasgos de dependencia económica (el 75 %, los medios propios, los criterios organizativos…), podrías reclamarlos ante la jurisdicción social.

El riesgo contrario también existe: si la relación va más allá de la dependencia económica y se parece a un empleo (horario fijo, órdenes directas, sin autonomía real), Hacienda o la Inspección de Trabajo podrían reclasificarla como falso autónomo, con independencia de si llevas el contrato TRADE o no. Si tienes dudas sobre tu situación, consúltalo con tu asesoría antes de dar ningún paso.


Preguntas frecuentes

¿Puedo ser TRADE si dos clientes suman el 75 % de mis ingresos? No. La dependencia económica del 75 % debe proceder de un único cliente. Si un cliente representa el 40 % y otro el 35 %, no cumples el requisito aunque juntos lleguen al 75 %.

¿Un autónomo societario puede ser TRADE? No. La LETA excluye expresamente a quienes desarrollan su actividad a través de una sociedad (S.L., S.A., etc.).

¿El cliente tiene que "pagarme las vacaciones" como TRADE? No en el sentido de una nómina. Los 18 días de inactividad son un derecho a parar sin que el cliente pueda extinguir el contrato, pero durante esos días no emites factura ni cobras. La compensación económica, si la hay, se pacta en el contrato.

¿Ser TRADE me protege si el cliente quiere prescindir de mí de golpe? Sí: si el cliente extingue el contrato sin causa justificada, tienes derecho a indemnización. Sin el contrato TRADE formalizado, esa protección es mucho más difícil de exigir.

¿Qué jurisdicción resuelve los conflictos entre el TRADE y su cliente? La jurisdicción social (los juzgados de lo social), no la civil ni la mercantil, aunque la relación sea entre dos autónomos.


Si eres autónomo y tu situación encaja con la del TRADE, formalizar el contrato con tu cliente puede darte una protección legal que ahora no tienes. Y mientras tanto, seguirás emitiendo facturas, pagando el RETA y llevando tus libros como siempre — Fube se encarga de esa parte sin complicaciones. Pruébalo gratis.

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